Pedro Leal: “El Gobierno de Asturias se sitúa en una especie de insumisión al no querer acatar y cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales favorables al Colegio Nazaret”

“Deben habilitar dos unidades en el primer curso de Infantil, y otras dos en el segundo, manteniendo las dos actuales en el tercero”

“Se ha generado un daño intangible al provocar un efecto de incertidumbre a padres de potenciales alumnos para matricular a sus hijos en el centro en estos dos últimos años”

“Incluso se emplean desde el Gobierno tretas procesales para dilatar el fiel y estricto cumplimiento de las resoluciones de la justicia favorables al Colegio Nazaret”

Intervención en el Pleno de la Junta del diputado de FORO, Pedro Leal, tras preguntar al Consejero de Educación sobre qué medidas pretende adoptar el Gobierno para cumplir con las distintas resoluciones de los tribunales para restablecer la legalidad en el Colegio Nazaret de Oviedo :

La resolución que suprimía una unidad de infantil en el Colegio Nazaret de Oviedo, fue declarada nula de pleno derecho por los tribunales de justicia. A ello se ha unido un procedimiento de anulación del concierto 2017/2018 al curso 2022/2023 que se está sustanciando en estos momentos. Por tanto, en un estado de derecho como el nuestro, sólo cabe acatar y cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales, actitud que no se acaba de asumir desde la Consejería de Educación, por ello, el Gobierno se sitúa en una especie de insumisión al no querer cumplir con dicha sentencia.

En estos momentos, y por quinta vez consecutiva, en este caso a través del Auto de 15 de mayo de 2018, dictado por la Sección Única de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA, se falla a favor del Colegio Nazaret y desestima el recurso de la Consejería de Educación, en la pieza de medidas cautelares adoptadas por el propio tribunal en el Procedimiento Ordinario 236/2018, donde se fundamenta que: “El acto que se ha suspendido es la renovación del concierto educativo del colegio Nazaret par los cursos 2017/2018 a 2022/2023 en lo que afecta a la suspensión de un aula de 3 años y otra de cuatro años, esa suspensión procede directamente de la suspensión de un aula de tres años acordada por la Administración en el anteriores cursos escolares 2016/2017”.

Incluso se rechaza la reprochable pretensión de la Consejería de incrementar más del triple la caución económica que debe presentar el Centro para avalar las propias medidas cautelares, en ejercicio abusivo del derecho, con evidente mala fe, para exigir nada menos que 175.000 euros a un colegio pequeño, con los únicos recursos económicos que los que le proporciona la administración mediante el concierto educativo y, por tercera vez, condena en costas a la Administración. 

Le repito, algo no funciona bien en el servicio jurídico de Consejería, porque cada que se entabla un procedimiento judicial se castiga no sólo al gobierno, sino a todos los asturianos.

El tiempo trascurre y aún se desconoce cuándo y cómo van a proceder a acatar las resoluciones de los tribunales. Desde la Consejería de Educación deben proceder al imprescindible sometimiento al ordenamiento jurídico junto con el deber de adecuar su actuación y acatar el fallo de las sentencias en toda su extensión. Sin embargo, no se observa una decidida voluntad de abordar una solución adecuada a este conflicto de intereses por esta pasividad, las continuas omisiones para afrontar la situación, la demora al máximo de todos los recursos procesales al alcance de la administración, las referencias a la economía en el gasto público .

Incluso se emplean desde el Gobierno tretas procesales para dilatar el fiel y estricto cumplimiento de las resoluciones de la justicia favorables al Colegio Nazaret, sin explicar a día de los términos concretos en los que se van a cumplir, lo que demuestra mala fe y nula voluntad de acatar la decisión de los tribunales, y si se tiene que acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia, es la muestra palpable de dicha ausencia de voluntad, actitud que se manifestará en el futuro próximo, y esperamos que no se llegue a ese extremo.

Ya es firme la resolución de los tribunales que declara la nulidad de pleno derecho respecto a la unidad de infantil clausurada de modo irregular en el curso 2016/2017, con las consecuencias inherentes a ello, como la supresión de otra unidad en el curso 2017/2018, que un docente pierde su trabajo a comienzo del curso 2016, otro profesor pierde su empleo al inicio del curso 2017, el Colegio Nazaret dejaba de percibir unos 6.000 euros aproximadamente en concepto de gastos de funcionamiento del aula suprimida en el curso 2016/2017, y dejó de recibir otros casi 12.000 euros en el curso 2017/2018 en concepto de gastos de funcionamiento del aula suprimida en el curso 2016/2017, todo ello consecuencia de una resolución declarada ilegal, y por ello, nos encontramos ante la indudable necesidad de que desaparezcan las situaciones legitimadas por el acto anulado, a lo que se debe añadir que para el próximo curso, deben comenzar por habilitar las matrículas, que se han suprimido ilegalmente, es decir, habilitar dos unidades en el primer curso de infantil, y otras dos en el segundo, manteniendo las dos actuales en el tercero.

En conclusión, se ha generado un daño intangible al provocar un efecto de incertidumbre a padres de potenciales alumnos para matricular a sus hijos en el centro en estos dos últimos años. 

Abandonen esta actitud de insumisión a cumplir sentencias, Sr. Consejero, y obre conforme el art. 103.3 de la la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus arts. 103 y 104, establece que: “Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen”.

Ante una resolución que declara nulo un acto de la administración, como fue la que se adoptó para suprimir una unidad de educación infantil en el Colegio Nazaret, dicha nulidad provoca la expulsión de la resolución anulada del orden jurídico.

Por tanto, desde su Consejería deben proceder al imprescindible sometimiento al ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de nuestra Carta Magna) junto con el deber de adecuar su actuación al principio de la buena fe, eviten dar rodeos, para no acatar el fallo de la sentencia en toda su extensión.

Como aseguré en otras ocasiones, se ha generado un daño intangible al provocar un efecto de incertidumbre a padres de potenciales alumnos para matricular a sus hijos en el centro en estos dos años. Se ha causado un daño y un perjuicio evidente al Colegio Nazaret, tanto a los alumnos, aquellos que no pudieron matricularse o que tienen hermanos en el Centro, como a los profesores trabajadores; se ha impedido que la dirección del Centro organizar adecuadamente la docencia en los dos cursos anteriores. El Ciclo de educación infantil está desarmado como consecuencia de una decisión ilegal

En resumen, para borrar los efectos de la sentencia mencionada se deben extender a todo lo que sea necesario para que se borren las consecuencias en la realidad jurídica derivadas de un acto nulo, y para ello la Consejería debe adoptar cuantas medias y providencias sean adecuadas para restablecer la situación jurídica perturbada al Colegio Nazaret por la resolución que le arrebataba dos aulas y fue declarada nula.