Pedro Leal: “El sistema de adjudicación de cotos de pesca fluvial del Principado para extranjeros, discriminando a los pescadores asturianos, es nulo de pleno derecho”
“Infringe los principios de libre prestación de servicios entre ciudadanos de Estados de la Unión Europea, el artículo 14 de la Constitución Española, así como el artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
“La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales ha realizado arbitrariamente unas reservas de los mejores cotos de pesca, detrayéndolos de los cotos a cuyo disfrute no pueden acceder los pescadores asturianos ni los pescadores españoles mediante el sorteo realizado”
“FORO solicita la revisión de oficio de la Resolución de 6 de octubre de 2016 'por la que se dictan las normas de concesión y distribución de cotos de pesca reservados para fomento de turismo' y de la Resolución de 27 de junio de 2016 'por la que se aprueban las bases previas que han de regir la adjudicación de permisos de pesca fluvial en cotos de salmón, trucha y reo para la temporada 2017'”
El diputado en la JGPA y apoderado de FORO, Pedro Leal, ha anunciado que “FORO acaba de solicitar la revisión de oficio de la Resolución de 6 de octubre de 2016 ‘por la que se dictan las normas de concesión y distribución de cotos de pesca reservados para fomento de turismo’ y de la Resolución de 27 de junio de 2016 ‘por la que se aprueban las bases previas que han de regir la adjudicación de permisos de pesca fluvial en cotos de salmón, trucha y reo para la temporada 2017’. La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales ha realizado arbitrariamente unas reservas de los mejores cotos de pesca, detrayéndolos de los cotos a cuyo disfrute no pueden acceder los pescadores asturianos ni los pescadores españoles mediante el sorteo realizado”.
A juicio de Pedro Leal “el sistema de adjudicación de cotos de pesca fluvial del Principado para extranjeros, discriminando a los pescadores asturianos, es nulo de pleno derecho. Las razones de esta nulidad son muy claras. En primer lugar, infringe los principios de libre prestación de servicios entre ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea; en segundo lugar, el artículo 14 de la Constitución Española; y en tercer lugar, vulnera el artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Texto íntegro del Recurso de Revisión de Oficio:
A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
D. Pedro Leal Llaneza, actuando a título personal y en nombre de FORO DE CIUDADANOS, en virtud del poder otorgado ante notario que le acredita para formalizar este Recurso de Revisión de Oficio
EXPONE
Que el día 10 de febrero de 2017 se procederá a la adjudicación privilegiada y excluyente de los permisos de pesca fluvial en el Principado de Asturias, dentro de los cupos denominados de “extranjeros particulares” y de “empresas de intermediación turística”, al amparo de lo establecido en las Resoluciones “por la que se dictan las normas de concesión y distribución de cotos de pesca reservados para fomento de turismo”, aprobada el 6 de octubre de 2016 (BOPA de 24 de octubre), y “por la que se aprueban las bases previas que han de regir la adjudicación de permisos de pesca fluvial en cotos de salmón, trucha y reo para la temporada 2017”, aprobada el 27 de junio de 2016 (BOPA de 14 de julio), ambas aprobadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y considerando que ambas incurren en un supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al infringir el artículo 14 de la Constitución Española así como los principios de libre prestación de servicios entre ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea establecidos en los tratados constitutivos de esta, esta parte por el presente escrito solicita al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015 la iniciación del procedimiento de revisión de oficio sobre las citadas Resoluciones en base a los siguientes razonamientos:
Que para la adjudicación de estos permisos de pesca fluvial en el Principado de Asturias, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales ha realizado discrecional y arbitrariamente las correspondientes reservas de cotos de pesca fluvial, detrayéndolos de los cotos de pesca fluvial a cuyo disfrute pueden acceder los pescadores asturianos ni los pescadores españoles mediante el sorteo realizado.
Que en el marco de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europas quedan prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación, como expresión del principio general de igualdad de trato entre ciudadanos de la Unión Europea. Existiendo igualmente una prohibición de discriminación contenida en el artículo 14 de la Constitución Española.
La regulación y principios anteriores son vulnerados en cuanto se excluye por la Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de la posibilidad de participar en el procedimiento de concesión y distribución de cotos de pesca reservados para fomento de turismo a los ciudadanos asturianos y españoles por limitar la participación a ciudadanos extranjeros sin distinción entre comunitarios y no comunitarios, pero excluyendo en todo caso a los nacionales españoles.
Por todo lo anterior, SOLICITO
de esa Consejería la iniciación del procedimiento de revisión de oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre la Resolución de 6 de octubre de 2016 “por la que se dictan las normas de concesión y distribución de cotos de pesca reservados para fomento de turismo” y sobre la Resolución de 27 de junio de 2016 “por la que se aprueban las bases previas que han de regir la adjudicación de permisos de pesca fluvial en cotos de salmón, trucha y reo para la temporada 2017” y previa la tramitación legal oportuna, dicte resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la misma con todas las consecuencias legales.
OTROSÍ DIGO, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 39/2015, se solicita la suspensión de las citada resoluciones y, en consecuencia, de la adjudicación prevista el 10 de febrero de 2017 de adjudicación de los permisos de pesca fluvial en el Principado de Asturias, dentro de los cupos denominados de “extranjeros particulares” y de “empresas de intermediación turística” en cuanto la adjudicación puede causar perjuicios de imposible reparación ale excluir a los ciudadanos asturianos y españoles de modo definitivo de los cotos reservados en la temporada 2017.
OTROSÍ SUPLICO se proceda a acordar la suspensión solicitada.
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