Pedro Leal: “En todo país serio, la decisión de cerrar una Central Térmica dedicada a la producción de electricidad no puede adoptarse de espaldas al Gobierno y en contra del interés general”

“El estado de derecho debe de garantizar el suministro de electricidad ante riesgos en sus precios, en la competencia en el mercado eléctrico, o en el cumplimiento de los objetivos medioambientales, derivados del cierre de una central térmica”

“El cierre de la térmica de Lada y de otras encarecerá el precio del recibo de la luz y abrirá la puerta al aumento de las horas de funcionamiento de las centrales nucleares que sustituirán a las de carbón que se cierran”

“Ante el doble discurso de Podemos, PSOE y C’s,  FORO propone que la JGPA manifieste la conveniencia de modificar la Ley del Sector Eléctrico, para dotar al Gobierno de los instrumentos que garanticen que los cierres de centrales térmicas se atienen al interés general”

El portavoz adjunto de FORO en la Junta General del Principado, Pedro Leal, manifestó hoy con motivo de la presentación de una PNL sobre el cierre de centrales térmicas de carbón, que “en un país serio la decisión de cerrar una Central Térmica dedicada a la producción de electricidad no puede adoptarse de espaldas al Gobierno y en contra del interés general. El estado de derecho debe de garantizar el suministro de electricidad ante riesgos en sus precios, en la competencia en el mercado eléctrico, o en el cumplimiento de los objetivos medioambientales, derivados del cierre de una central térmica”.

Pedro Leal añadió que, “ante el doble discurso de Podemos, PSOE y C’s,  FORO propone que la JGPA manifieste la conveniencia de modificar la Ley del Sector Eléctrico, para dotar al Gobierno de los instrumentos que garanticen que los cierres de centrales térmicas se atienen al interés general. El cierre de la Central Térmica de Lada y de otras centrales térmicas de carbón no solo supondrá un golpe perjudicial para el tejido productivo e industrial español y del Principado sino que encarecerá el precio del recibo de la luz y abrirá la puerta al aumento de las horas de funcionamiento de las centrales nucleares que sustituirán a las centrales de carbón que se cierran”.

Texto íntegro de la PNL presentada:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas fechas, algunas formaciones políticas están trasladando a la sociedad asturiana un doble discurso, basado en la defensa de propuestas contradictorias en Asturias y en otras CC- AA. respecto de las que mantienen Madrid y en Bruselas, ofreciendo una ambigüedad alarmante en un tema tan trascendente para el tejido industrial español como el cierre o la continuidad de las centrales térmicas de carbón para la generación de energía eléctrica. Concretamente, estos Grupos políticos sostienen en las Cortes Generales y en la Eurocámara una postura favorable al adelanto de la fecha de cierre de las centrales térmicas de carbón, como demostraron con sus votos en el Congreso de los Diputados en octubre de 2017 y, por el contrario, los mismos Grupos políticos manifiestan en las instituciones autonómicas y locales asturianas su postura contraria a los cierres de dichas centrales, lo que supone un  fraude a los ciudadanos españoles y, muy especialmente, a  los asturianos, que estamos pendientes de la resolución del Gobierno de España sobre el anuncio unilateral por parte de Iberdrola del cierre de la central térmica de Lada en Langreo. El cierre de la Central Térmica de Lada y de otras Centrales Térmicas de Carbón no solo supondrá un golpe perjudicial para el tejido productivo e industrial español y del Principado sino que encarecerá el precio del recibo de la luz y abrirá la puerta al aumento de las horas de funcionamiento de las centrales nucleares que sustituirán a las centrales de carbón que se cierran.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, califica expresamente el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general, en la misma se establece que el objeto de la regulación del sector eléctrico no es otro que "garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste". En consecuencia, la operación y cierre de una instalación de generación debe de ponderarse teniendo en cuenta el interés general y el impacto que la clausura de la instalación pueda ocasionar.

En la medida en que la regulación del sistema energético se basa sobre tres pilares fundamentales, la competitividad, la sostenibilidad y la seguridad de suministro, es necesario tener herramientas regulatorias adecuadas para garantizar el suministro de energía eléctrica ante los supuestos de riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica, de efectos desfavorables significativos en los precios de la electricidad o en la competencia en el mercado eléctrico, o de riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales, que pudieran derivarse de un eventual cierre de una instalación de generación de energía.

En base a las consideraciones anteriores, la Portavoz del Grupo Parlamentario FORO Asturias que suscribe, presenta para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

1º.- La Junta General del Principado insta al Consejo de Gobierno para que se dirija al Gobierno de España y a las Cortes Generales, con objeto de promover la modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en términos que faculten al Gobierno para disponer de los instrumentos regulatorios adecuados, con el fin de garantizar que las decisiones sobre cierres de centrales de generación de energía guarden la debida coherencia con los instrumentos de planificación energética y con los objetivos en materia de seguridad del suministro, cambio climático y precio de la energía. 

2º.- Dar traslado del presente Acuerdo a los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, al objeto de que respalden con sus votos de manera inequívoca las iniciativas que permitan introducir en el plazo más breve posible los cambios legales solicitados en el párrafo anterior.