Pedro Leal: “La campaña publicitaria de AENA ‘Te invitamos a una copa de cava en el aeropuerto’, aparecida en los medios de comunicación nacionales de prensa y de radio, y en diversos aeropuertos españoles, vulnera la Ley de Defensa de la Competencia”
“La citada campaña de publicidad, financiada desde una empresa con mayoritario capital público, discrimina a otras bebidas y en particular a la sidra espumosa asturiana, que puede ser empleada para el mismo fin que el anunciado”
“Incurre en varias conductas prohibidas por la Ley que señala en el Artículo 1 que se prohíbe la aplicación, en las relaciones comerciales, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros”
“FORO solicita que se instruya un expediente por la CNMC sobre la infracción cometida y se proceda a acordar como Medida Cautelar el cese inmediato de la campaña publicitaria llevada a cabo por AENA ‘Te invitamos a una copa de cava en el aeropuerto’”
El vicesecretario de Acción Sectorial de FORO, Pedro Leal, en su condición de apoderado y director de la asesoría jurídica del partido, ha anunciado hoy que “hemos enviado por burofax en la mañana de hoy la correspondiente denuncia a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) porque la campaña publicitaria de AENA ‘Te invitamos a una copa de cava en el aeropuerto’, aparecida en los medios de comunicación nacionales de prensa y de radio, y en diversos aeropuertos españoles, vulnera la Ley de Defensa de la Competencia. La citada campaña de publicidad, financiada desde una empresa que es una sociedad propiedad al 51% del ente público empresarial ENAIRE que, a su vez, depende del Ministerio de Fomento, discrimina a otras bebidas y en particular a la sidra espumosa asturiana, que puede ser empleada para el mismo fin que el anunciado”.
Pedro Leal ha explicado que “la campaña publicitaria de AENA incurre en varias conductas prohibidas por la Ley que señala en el Artículo 1 que, entre otras conductas, se prohíbe la aplicación, en las relaciones comerciales, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros, como ocurre con la sidra asturiana en relación con consumo del cava catalán, que es el objeto de la citada campaña. Por ello, FORO solicita que se instruya un expediente por la CNMC sobre la infracción cometida y se proceda a acordar como Medida Cautelar el cese inmediato de la campaña publicitaria llevada a cabo por AENA ‘Te invitamos a una copa de cava en el aeropuerto’ por el grave daño causado a la sidra asturiana”.
Texto del escrito de denuncia presentado ante la CNMC :
Que a medio del presente escrito, y con fundamento en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, formula expresa DENUNCIA contra AENA, S.A., por vulneración de lo recogido en el citado texto normativo con fundamento en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Los días 23, 24, 26 y 27 de diciembre se inició una campaña de publicidad realizada por AENA, bajo el eslogan “Te invitamos a una copa de cava en el aeropuerto”, aparecida en los principales medios de comunicación nacionales de prensa y de radio, así como en diversos aeropuertos españoles. Se da la circunstancia de que AENA, S.A. es una sociedad anónima española que gestiona los aeropuertos y helipuertos Estado en España. La sociedad gestiona 46 aeropuertos y 2 helipuertos y participa directa e indirectamente en la gestión de otros 15 aeropuertos en Europa y América. Es propiedad al 51 % del ente público empresarial ENAIRE, que a su vez depende del Ministerio de Fomento. Fue creada en 2010 a partir de la segregación de los activos aeroportuarios del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (conocido por sus siglas AENA), con el nombre de AENA. Hasta el 5 de julio de 2014 se denominó Aena Aeropuertos, S.A. La privatización parcial de la sociedad se realizó mediante una OPV celebrada el 11 de febrero de 2015.
SEGUNDO.- La campaña de publicidad explicada en el expositivo anterior a favor de un determinado producto como es el cava, bajo el eslogan ‘Te invitamos a una copa de cava en el aeropuerto’ que se realiza desde una empresa con mayoritario capital público, discrimina a otras bebidas que podrían ser utilizadas para el mismo fin, y en particular a la sidra espumosa asturiana. Por ello, estando en presencia de una actuación de una entidad controlada por la Administración del Estado, que tiene por objeto la gestión y explotación de los servicios aeroportuarios y que favorece el producto de una zona de, en detrimento de productos similares, entre los que se encuentra la sidra espumosa asturiana, podría ser una actuación que vulnera el principio de libre competencia al poder constitutiva de un comportamiento prohibido por los arts. 1 a 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Para acreditar lo anteriormente manifestado, y entre otros anuncios de prensa y cuñas radiofónicas, se adjunta como documentos núms. 1 y 2, los anuncios publicados en los diarios ABC y El País, respectivamente.
TERCERO.- Que el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece, entre otras, como funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de carácter general y para garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios las siguientes:
1) Supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos.
2) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de defensa de la competencia en su ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.
CUARTO.- Que la mencionada campaña incurre en varias conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que señala en el Artículo 1 que se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
1º) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
2º) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
QUINTO.- Que es notorio y objetivo que el cava es una bebida gaseosa que compite directamente en el mercado de las bebidas espumosas con la sidra asturiana, y que la citada campaña de AENA supone una acción comercial financiada con dinero público a favor del cava, en condiciones publicitarias ventajosas respecto de su competidor la sidra asturiana, y puede ser considerada una “Ayuda pública” de las previstas en el Artículo 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y que podría ser tipificada como “Infracción grave” a tenor de lo dispuesto en el Artículo 62, 3-c, de la citada Ley.
SEXTO.- En conclusión, las actuaciones reseñadas vulneran lo recogido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al recoger los citados preceptos legales una serie de conductas calificadas como prohibidas por consistir su efecto en impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional. Además, se refieren, asimismo y de forma expresa a la prohibición de la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en el mismo ámbito y a los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afectando al interés público.
SÉPTIMO.- Que quien suscribe, tanto a nivel particular, como por representar a una formación política con representación institucional, y velar por el interés público, tiene interés legítimo y solicita que así sea considerado en el eventual expediente sancionador y, en tal caso, ya que cumple las condiciones previstas en los artículos 4 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA, que tenga por presentado este escrito, lo admita, por formulada expresa denuncia por infracción en materia de competencia, en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se adopte por esa Comisión el acuerdo de inicio del correspondiente expediente, llevándose a cabo los actos de instrucción con identificación de los causantes de los hechos objeto de esta reclamación y, previos los trámites que en derecho procedan, y sin perjuicio de la sanción que proceda imponer a AENA como consecuencia de resultado del expediente abierto sobre la infracción cometida, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), a través del órgano ejecutivo correspondiente, inste con carácter inmediato a AENA para que cese en la citada campaña publicitaria o, en su caso, modifique el contenido de la misma, para poner fin a las condiciones publicitarias ventajosas que, con dinero público, favorecen la comercialización del cava en perjuicio de la sidra asturiana.
OTROSÍ SOLICITA, que conforme al art. 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se proceda a acordar como MEDIDA CAUTELAR el cese inmediato de la campaña publicitaria llevada a cabo por AENA “Te invitamos a una copa de cava en el aeropuerto”.
En Oviedo, a 27 de diciembre de 2016
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