“El Fundamento Cuarto de la Sentencia establece que Faustino Blanco repitió una palabra insultante –‘sinvergüenza’- contra Albano Longo al margen de cualquier argumentación o defensa de una postura o de una crítica de la contraria”

“Javier Fernández pretende convertir la política asturiana en un lodazal para que nadie perciba su manifiesta incapacidad y su fracaso para dirigir el  Gobierno del Principado”

El presidente de la Comisión de Autonomías y Administración Local, y Director del Departamento Jurídico de FORO, Pedro Leal, manifestó hoy ante los medios de comunicación que “después de escuchar a Javier Fernández en una sesión de control al Gobierno descalificar a Francisco Álvarez-Cascos y justificar los insultos en sede parlamentaria, como cargo político y como jurista me parece gravísimo en un estado de derecho que una autoridad pública como Javier Fernández defienda a su Consejero de Sanidad, condenado en 1ª Instancia con costas por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de un diputado”.

“Javier Fernández, apoyando estas conductas, está amparando la vulneración de derechos fundamentales, como el contemplado en el art. 18 de nuestra Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y hace patente una falta de respeto absoluto hacia nuestra Carta Magna y la legislación que la desarrolla. Fernández deja en muy mal lugar la institución de la Presidencia del Principado de Asturias, cuya representación debe de ejercer conforme a la normativa antes señalada, y que con las manifestaciones proferidas, se encuentra lejos de proceder con un mínimo de consideración y acatamiento a las mencionadas normas, y mucho menos con consideración a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que las deben de aplicar”.

Leal, tras reproducir literalmente el Fundamento Cuarto de la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Oviedo que reza así:

 

“FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO

El demandado repitió una palabra insultante contra el demandante al margen de cualquier argumentación o defensa de una postura o de una crítica de la contraria. Ni siquiera se encontraba en el turno de uso de la palabra. Con estas expresiones no calificaba ni valoraba en su conjunto la postura de su adversario político, sino que por el contrario descalificó a la persona del Sr. Longo. Esto es lo que constituye en el caso que nos ocupa un supuesto de intromisión ilegítima, que resulta además singularmente repudiable por cuanto se emite en el seno de la Cámara de representación de los ciudadanos, quienes pueden aceptar e incluso exigir de sus representantes una defensa de sus respectivas posturas que derive en confrontación, incluso con vehemencia, pero no que se dirijan improperios personales completamente al margen de ese contexto de discrepancia política, singularmente porque ese tipo de expresiones, interrumpiendo al contrincante y de contenido e intención exclusivamente peyorativos y despectivos, no aportan nada ni al debate parlamentario de fondo ni al interés y trascendencia social del mismo, por cuanto son los ciudadanos los destinatarios del trabajo que en la Cámara se desarrolla.

Las palabras del demandado exceden del ámbito de la razonable crítica política y no constituyen lícitas críticas o reproches al contrincante político ni a sus planteamientos. Por todos los motivos expuestos procede la estimación de la demanda, al haber quedado demostrado que sí se produjo un acto constitutivo de intromisión ilegítima en el honor del demandante”.

Afirmó que este Fundamento Cuarto de la Sentencia es rotundo al establecer que Faustino Blanco repitió una palabra insultante –‘sinvergüenza’- contra Albano Longo al margen de cualquier argumentación o defensa de una postura o de una crítica de la contraria”.

Pedro Leal también citó el fallo de la Sentencia:

“FALLO

Declaro que las expresiones proferidas por el demandado frente al demandante en el pleno del Parlamento asturiano celebrado el día 12 de septiembre de 2013 constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, CONDENANDO al demandado a abonar al demandante una indemnización de diez euros por daños y perjuicios. Todo ello con imposición del pago de las costas procesales al demandado”.

Para concluir que “ante una sentencia como esta que condena a Faustino Blanco a indemnizar con diez euros a Albano Longo, y al pago de las costas procesales, la única explicación posible a las palabras de Javier Fernández es que pretende convertir la política asturiana en un lodazal, donde se consientan expresiones y términos insultantes u ofensivos, ajenos a cualquier razonable contexto de confrontación política, de debate o de crítica, para que nadie perciba su manifiesta incapacidad y su fracaso para dirigir el  Gobierno del Principado”.