Pedro Leal: “Resulta injustificable que 8.000 euros de una caldera demoren más de dos años las obras del Colegio de Las Campas en Oviedo”

“El establecimiento de un cauce de normal y fluido diálogo desde la Consejería de Educación hacia la empresa adjudicataria hubiera evitado indebidas dilaciones y costes añadidos”

“Nos preguntamos qué acontece en el Servicio Jurídico de la Consejería que de nuevo los tribunales tienen que anular lo que desde este departamento se recomienda”

“Mientras la Consejería de Educación tenga que sufragar estos gastos añadidos y los derivados de las demoras, otros centros como el de Soto de Luiña, Trevías, Cangas de Onís o Cabrales se ven privados de fondos para atender sus demandas en infraestructuras también urgentes”

El diputado de FORO y portavoz en materia de Educación, Pedro Leal, tras conocer la respuesta del Consejero del ramo ante la pregunta que le formuló en la JGPA sobre la paralización de las obras de ampliación de cuatro unidades de educación primaria en el Colegio Público Juan Rodríguez Muñiz, manifestó que “resulta injustificable que 8.000 euros de una caldera demoren más de dos años las obras del Colegio de Las Campas en Oviedo”, y añadió que “el establecimiento de un cauce de normal y fluido diálogo desde la Consejería de Educación hacia la empresa adjudicataria, hubiera evitado indebidas dilaciones y costes añadidos”.

Pedro Leal relata una serie de hechos “que son objetivos y están fuera de toda discusión, a la luz de la Solicitud de Información realizada por FORO y de la Sentencia de la Sección única de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias; con esos hechos se puede determinar que:

1.- El 14 de octubre de 2014 por la Consejería de Educación se adjudica a una determinada empresa la ejecución de las obras, proponiendo el día 25 del mes el inicio de las obras de común acuerdo

2.- Por resolución de 19 de marzo de 2015 se acuerda la suspensión temporal parcial y se autoriza un modificado de las obras que afecta a la cubierta, estructura, electricidad y calefacción por un importe de 45.000 € que una vez aprobado se establece su cuantía en 41.253,52 €, y adjudicado a la misma empresa.

3.- Posteriormente, se efectúa una nueva propuesta de modificación de la obra y solicitud de suspensión de la misma el 22 de julio, y el día 30 de julio de 2015, se acordó la suspensión temporal total de las obras autorizándose el 8 de agosto, y dando inicio a un nuevo expediente de modificación por importe de 49.916,76, que fue aprobado, por resolución del día 10, y que obedecía únicamente al hecho de no haber incluido la caldera de gas en el anterior modificado.

El hecho de que existe un modificado a una determinada actuación, por circunstancias imprevistas, no debe extrañar en el devenir de una obra o construcción, máxime si es debido a circunstancias imprevistas o imprevisibles. A partir de este momento, comienzan a surgir los problemas.

4.- Con fecha 30 de septiembre de 2015 se emitió un informe desfavorable por el servicio jurídico de la Consejería al modificado propuesto de las obras por estimar que carecía de apoyo técnico que determinó que el Director de la Obra, con fecha 29 de octubre, emitiera un informe proponiendo el desistimiento del modificado y el levantamiento de la suspensión temporal total del contrato que, asumido en la propuesta efectuada por el Servicio de Contratación el día 14 de diciembre, fue aprobaba por resolución del día siguiente, resolución esta última que fue impugnada ante los tribunales por la empresa contratista.

5.- El 19 de junio de 2017, la Sección única de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias, estimaba en parte el recurso contencioso de la adjudicataria y en lo fundamental, anula y deja sin efecto en cuanto acuerda desistir de la tramitación del expediente modificado y su archivo por no ser ajustada a derecho, es decir se anula el desistimiento de la tramitación del modificado. La Sentencia lo justifica en que ‘se pone de manifiesto que no se cumplen los requisitos para poder desistir de la celebración del contrato como de su modificación, toda vez que solo podría acordarse antes de la adjudicación, ni para dejar sin efecto las modificaciones acordadas por necesidades del proyecto que obedece más que a la inadecuación del proyecto a errores u omisiones producidas en el proyecto como se pone de manifiesto por las obras a ejecutar’”.

“Nos preguntamos –señala Pedro Leal- qué acontece en el Servicio Jurídico de la Consejería que de nuevo los tribunales tienen que anular lo que desde este departamento se recomienda”.

El caso es que “al final, los alumnos del Colegio Público Juan Rodríguez Muñiz de Las Campas, en Oviedo, estuvieron más de dos años asistiendo a clases en módulos prefabricados, cuando el problema se circunscribía a poco más de 8.000 euros para instalar una caldera de gas; hasta ese momento no hubo ningún problema, en una obra que se licitó por valor de 500.000 euros”, explica Pedro Leal.

“Mientras la Consejería de Educación tenga que sufragar estos gastos añadidos y los derivados de las demoras, otros centros como el de Soto de Luiña, Trevías, Cangas de Onís o Cabrales se ven privados de fondos para atender sus demandas en infraestructuras también urgentes”, concluye el diputado de FORO.