Rosa Domínguez de Posada: “FORO apoya revisar con urgencia la normativa presupuestaria, tributaria y financiera que en la actualidad limita la capacidad de gasto y contratación de las entidades locales”

“Los ayuntamientos cumplieron y son la única administración pública que en su conjunto y en los últimos cuatro años han obtenido superávit, pero han tenido que dejar sus ahorros en los bancos”

“Si la regla de gasto puede tener sentido en un proceso de ajuste fiscal, está claro que deja de tenerlo en ayuntamientos saneados y en equilibrio como ordena la Constitución, puesto que si sus ingresos les permiten unos gastos esta regla lo impide”

La senadora de FORO, Rosa Domínguez de Posada, votó hoy a favor de una moción del PP para modificar la Ley reguladora de las Haciendas Locales. “FORO apoya revisar con urgencia la normativa presupuestaria, tributaria y financiera que en la actualidad limita la capacidad de gasto y contratación de las entidades locales”, dijo la senadora, quien recordó que “en octubre de 2016 el Senado aprobó una Moción de FORO que iba en este sentido”.

“Los ayuntamientos cumplieron y son la única administración pública que en su conjunto y en los últimos cuatro años han obtenido superávit –señaló-, han obtenido ahorro que han tenido que dejar en los bancos y no destinarlo a los servicios públicos necesarios para sus ciudadanos por el limite que supone la aplicación de la regla de gasto”.

Para la senadora de FORO, “si la regla de gasto puede tener sentido en un proceso de ajuste fiscal, está claro que deja de tenerlo en ayuntamientos saneados y en equilibrio como ordena la Constitución, puesto que si sus ingresos les permiten unos gastos esta regla lo impide”.

“La situación es todavía más absurda en los Ayuntamientos sin deuda, con superávit estructural anual, y por tanto con ahorro –continuó- puesto que en este caso estaríamos incumpliendo el principio constitucional de equilibrio en tanto que existirá un desequilibrio en los ingresos con un superávit que no se justifica mantener en las entidades bancarias y que no se destine a prestar servicios”.

Intervención de Rosa Domínguez de Posada en el Pleno del Senado :

Gracias, Presidente.

Señorías, me satisface que hoy el Grupo Popular traiga al Pleno el debate de esta moción y lo digo porque en octubre de 2016 Foro registró una moción que iba en este sentido y que se debatió y aprobó en la Comisión de Entidades Locales el pasado 23 de febrero de 2017 conjuntamente con una moción similar del PP, tras aceptar una enmienda de sustitución  que incluía  constituir un grupo de trabajo con representantes del Ministerio de Hacienda, Comunidades Autónomas y la FEMP, en la que se realizaría un análisis de la regla de gasto contenida en la Ley Orgánica2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para adaptarla a la regulación comunitaria.

La modificación que se pide es una causa justa porque el artículo 135 de la Constitución Española trata de diferente manera a las Entidades Locales  respecto al Estado y las Comunidades Autónomas y así, el principio constitucional para los ayuntamientos es el EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO, no pueden presentar déficit estructural en ningún caso por lo que no pueden financiar el gasto corriente con deuda, como hace el Estado y las Comunidades autónomas , y también deben, como el resto de las administraciones, pagar con carácter preferente la deuda y los intereses de la misma .

La Ley Orgánica de Estabilidad exigió a los Ayuntamientos:

Los ayuntamientos cumplieron y son la única administración pública que en su conjunto y en los últimos cuatro años ha obtenido superávit, han obtenido ahorro que han tenido que dejar en los bancos y no destinarlo a los servicios públicos necesarios para sus ciudadanos por el limite que supone la aplicación de la regla de gasto.

Si la regla de gasto puede tener sentido en un proceso de ajuste fiscal, está claro que deja de tenerlo en Ayuntamientos saneados y en equilibrio como ordena la Constitución, puesto que si sus ingresos les permiten unos gastos esta regla lo impide.

La situación es todavía más absurda en los Ayuntamientos sin deuda, con superávit estructural anual, y por tanto con ahorro, puesto que en este caso estaríamos incumpliendo el principio constitucional de equilibrio en tanto que existirá un desequilibrio en los ingresos con un superávit que no se justifica mantener en las entidades bancarias y que no se destine a prestar servicios.

Por tanto, señorías, votaremos ‘sí’ a esta Moción.