La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ha aprobado una resolución por la que se amplía a 10 días -frente a los 5 actuales- el plazo máximo para la resolución y notificación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor derivados de la crisis sanitaria.

La resolución, firmada por el consejero Enrique Fernández y publicada hoy en el Boletín Oficial del Principado (Bopa) como una adenda, se justifica por el elevado número de solicitudes recibidas por la Dirección General de Empleo y Formación que, en la práctica, dificulta el cumplimiento de los plazos inicialmente fijados. Este cambio, no obstante, afecta solo a los expedientes presentados desde el día 23 de marzo.

Son muchos los equipamientos, locales, establecimientos y actividades cuya apertura al público ha quedado suspendida según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como en diversas resoluciones de la Consejería de Salud por las que se adoptan medidas de salud pública. Esta suspensión tan extensa y generalizada, que afecta a gran parte del tejido económico del Principado, ha motivado la presentación de un elevado número de solicitudes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Por tanto, el volumen de las solicitudes presentadas y, especialmente, de aquellas que se pudieran presentar en el futuro, hace imposible la resolución de los procedimientos en el plazo de 5 días señalado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Si bien la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ha utilizado todos los medios personales y materiales de los que dispone para la tramitación de los expedientes, adscribiendo más personal para que desarrolle funciones administrativas y de tramitación en apoyo de la Dirección General de Empleo y Formación, tanto de forma presencial como mediante teletrabajo, el volumen de solicitudes, que se incrementa cada día, hace prever que resultará muy difícil cumplir con el plazo establecido y con los mínimos requisitos de seguridad jurídica que la resolución de estas solicitudes exige.

Aunque los procedimientos de regulación tengan carácter temporal, conllevan un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía, sobre todo para plantillas y empresariado. Por este motivo, la Administración ha de ser rigurosa en su aplicación y tiene que examinar y constatar, caso por caso, la fuerza mayor alegada por cada una de las compañías.

Esta ampliación para la resolución de expedientes no supone cambios en los plazos prescritos a las empresas para comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) los datos de los trabajadores afectados por los ERTE de cara a la tramitación de las prestaciones laborales. Tampoco supone retraso alguno en la percepción de las mismas, de acuerdo con lo establecido Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.