La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo subraya que, a la vista de la actual jurisprudencia, los consumidores que hayan incurrido en gastos innecesarios en la compraventa de inmuebles pueden reclamar a sus entidades financieras las cantidades abonadas indebidamente.

Para ello, deberán presentar un escrito al banco solicitando la devolución de los fondos aportados en concepto de gastos de gestoría, notaría, registro de la propiedad e impuesto de actos jurídicos documentados, junto con fotocopias de las facturas que justifiquen la reclamación.

Es frecuente que cuando un consumidor adquiere una vivienda en la escritura de préstamo hipotecario figure una cláusula que le atribuye todos los gastos y tributos derivados de la constitución de la hipoteca, como los honorarios del notario y del registrador de la propiedad o el impuesto de actos jurídicos documentados.

En muchos casos, estos gastos no reportan beneficio alguno al consumidor, dado que se trata de garantías que repercuten en las entidades financieras que, sin embargo, a menudo obligan al titular de las hipotecas a hacerse cargo de ellos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 considera nulas por abusivas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del impuesto de actos jurídicos documentados.

Para reclamar la devolución de estos gastos es preciso, en primer lugar, revisar la escritura de préstamo hipotecario -que no debe confundirse con la de compraventa-, para comprobar si contiene una cláusula que atribuya al consumidor la totalidad de los gastos e impuestos derivados de la constitución de la hipoteca.

En concreto, la cláusula anulada por el Tribunal Supremo establecía que “son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños”

Si en la hipoteca figura una cláusula similar, se puede presentar una reclamación a la entidad financiera, solicitando la devolución de las cantidades abonadas. En el caso de que el banco rechace la reclamación o no la conteste en el plazo de dos meses, el cliente deberá reclamar la devolución judicialmente.

No obstante, es importante tener en cuenta que los juzgados no manifiestan un criterio unánime a la hora de determinar cuáles son los gastos concretos que el banco deberá devolver.

Para obtener más información, los consumidores pueden dirigirse al Servicio de Consumo del Principado de Asturias, a las oficinas municipales de información al consumidor y a las asociaciones de consumidores.