El Tribunal Superior de Justicia de Asturies (TSJA) ha vuelto a dar la razón a Podemos Asturies y a su Consejo de Coordinación, como ya hiciera el juzgado de primera instancia, al sentenciar sobre las demandas presentadas por distintos miembros de la antigua dirección autonómica de Daniel Ripa. Se trata de tres liberados políticos, cargos de confianza de Ripa, que cesaron con la renovación de los órganos de Podemos, tal y como estaba previsto en sus propios contratos, y que pretendieron mostrarse públicamente como víctimas de “despidos” y “represalias”, difamando a su propio partido en el proceso.

Concretamente, el TSJA ha desestimado los recursos presentados por la antigua secretaria de Comunicación y la que fuera adjunta al antiguo secretario de Organización contra las sentencias que ya les eran desfavorables en primera instancia, ya que reconocían la procedencia de sus ceses.

Mientras, ha estimado solo parcialmente el recurso del exsecretario de Organización, declarando su cese como improcedente por una razón meramente formal, ya que se había hecho uso de una cláusula de temporalidad en su contrato que no regía desde hacía algo menos de dos meses.

No obstante, la sentencia rechaza frontalmente la nulidad de despido que pretendía el demandante y constata que no existió la vulneración de derechos a la libertad sindical o la libertad ideológica que denunciaban él y las otras dos demandantes. De igual manera, el Tribunal Superior ratifica que no existió la discriminación por razón de sexo que denunciaba la responsable de la Secretaría de Comunicación. Ninguno de los tres recibirá las indemnizaciones de 120.006 euros que pretendían cobrar de su partido “por los daños causados”.

Es importante destacar que en estas sentencias el TSJA ratifica lo dictaminado por la primera instancia en lo relativo a las “elecciones sindicales” convocadas a posteriori por los demandantes con el interés de protegerse y de difamar públicamente a Podemos. El TSJA cita la sentencia original en estos términos: “lo cierto es que los trabajadores hicieron uso de este mecanismo de decidir la convocatoria de elecciones sindicales con el fin de escudarse y constituir con ello una garantía ante la formulación de las consiguientes demandas de extinción de la relación laboral. Lo que se quiere decir con ello, es que fue una situación provocada por ellos a posteriori de tener conocimiento del cambio de dirección y de ver peligrar sus contratos”.

Y la instancia superior determina, así, que “los indicios de violación del derecho de libertad sindical de la demandante quedan desactivados por la circunstancia de que la promoción de elecciones constituyó reacción de los trabajadores ante el cese que sabían iba a producirse, por razón de las características de los puestos que ocupaban, no a la inversa como defiende el recurso”.

Desde Podemos Asturies volvemos a expresar nuestro profundo respeto y apoyo a la acción sindical en defensa de los derechos laborales, y nuestra repulsa hacia la instrumentalización y banalización de la misma que ejercieron las personas citadas.

Queda probado una vez más que Podemos actuó de forma correcta en los ceses y que el circo mediático emprendido por las personas demandantes contra el partido carecía de fundamento jurídico. Las acciones de los tres liberados políticos solo pueden entenderse en el marco de la campaña de desprestigio orquestada desde el entorno de Daniel Ripa y Covadonga Tomé desde que perdieron las elecciones internas de Podemos Asturies en diciembre de 2021.

Este acoso y derribo contra la actual dirección autonómica ha causado un daño a la reputación de la organización en su conjunto y un menoscabo de la dignidad de su militancia que resultan difíciles de reparar. La dirección de Podemos Asturies vuelve a proponer superar las pugnas basadas en intereses personales y centrarse en trabajar por los intereses de la mayoría social asturiana.

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