Se trata, así, de una iniciativa que debería haberse emprendido hace tiempo. Desde Podemos Asturies tratamos de evitar llegar a este punto y dimos demasiadas oportunidades a personas que, desde que perdieron el control del partido en un proceso democrático a finales de 2021, se han situado claramente fuera de la organización y se han dedicado sistemáticamente a actuar de forma destructiva contra ella. Ha sido una constante por su parte la contra la siembra de sospechas sin pruebas sobre la limpieza de los procesos internos de Podemos, las difamaciones públicas y agresiones verbales directas contra distintas compañeras, la indisciplina flagrante hacia los órganos legítimos de dirección e incluso el apoyo a procedimientos legales fraudulentos en contra del que se supone que es su propio partido.

Quisimos ser prudentes y confiar en que finalmente imperase la sensatez, y terminamos permitiendo que se hiciera mucho daño a Podemos y a su militancia; y con ello, también a las personas a las que nos debemos en nuestra acción política, que se ha visto mermada por un año de zancadillas, difamaciones y deshonestidad. Por ello, desde Podemos Asturies queremos pedir disculpas a nuestra militancia, a nuestra gente, por no haber actuado con mayor determinación en defensa de este proyecto colectivo que creemos que sigue siendo necesario para transformar la sociedad asturiana.

Todo el mundo debe poder ejercer su derecho a la libre participación política, pero no tiene razón de ser hacerlo en el seno de una organización cuyos órganos, normas y principios se desprecian de forma abierta y visceral. Podemos se ha dotado de unos procedimientos escrupulosamente democráticos y garantistas que todas sus militantes y representantes estamos obligadas a seguir y respetar. Así lo viene haciendo esta dirección autonómica en el ejercicio de sus funciones, para las que ha sido elegida hasta el año 2025. Si no se quiere trabajar en este marco, cada cual es libre de emprender su propio proyecto político.

Las personas objeto de expediente son:

Daniel Marí Ripa, que ha acusado de forma infundada y reiterada a las direcciones autonómica y estatal de Podemos de hechos muy graves (“amenazas”, “expulsiones”, “pucherazo”, “despidos”, “creación de círculos piratas”…), tanto en sus cuentas de redes sociales como en medios de comunicación, además de tratar de secuestrar el control de la cuenta bancaria del grupo parlamentario en la Xunta Xeneral.

Andrés Fernández Vilanova, quien estando ya suspendido de militancia usurpó la representación de Podemos Asturies estableciendo contactos en nombre del partido con entidades sociales asturianas, según ha podido constatar la dirección, además de participar en distintos actos públicos también en nombre de Podemos e inmiscuirse en el proceso de primarias difundiendo falsedades.

Jorge Fernández Iglesias, quien viene agrediendo verbalmente a distintas compañeras del Consejo Ciudadano Autonómico, tanto en chats como en cada una de las reuniones presenciales de dicho órgano, y persistiendo en una actitud extremadamente irrespetuosa y difamadora a pesar de múltiples amonestaciones.

Todos ellos vienen estando inmersos en la estrategia de descrédito y deslegitimación contra la coordinación autonómica elegida por la militancia de Podemos. Por ejemplo, participaron activamente del bulo sobre una supuesta vulneración de derechos sindicales que acaba de ser desmontado de nuevo por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturies. Respecto de los distintos hechos conseñados, cabe recordar que los Estatutos de Podemos son claros en la tipificación de infracciones, entre las que se incluyen las siguientes.

– Infracción grave, artículo 97.2 de los Estatutos: c) Propagar noticias falsas o manipuladas que desprestigien a Podemos, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos. i) Realizar actuaciones o declaraciones públicas en nombre de los órganos de Podemos sin ser portavoz de los mismos ni contar con su autorización expresa. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda. l) Cometer indisciplina pública en relación con las legítimas decisiones de los órganos competentes de Podemos o desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave. – Infracción muy grave, artículo 97.3 de los Estatutos: k) La indisciplina grave, expresa y reiterada, en relación con las legítimas decisiones de los órganos competentes de Podemos, ya sea en el ámbito público o interno, o la desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de dirección y representación del partido, así como de los grupos institucionales del mismo. ll) Perjudicar a la organización por medio de declaraciones públicas sin respetar los cauces internos del partido.

Corresponderá a la Comisión de Garantías Democráticas de Podemos decidir las sanciones que se puedan aplicar a raíz de los hechos descritos y documentados. En el caso de Andrés Fernández Vilanova, se ha procedido a la suspensión cautelar de su militancia de acuerdo con lo previsto en los artículos 95.3 y 95.7 de los Estatutos de Podemos.

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