Cabe destacar que en la regulación enmendada se incorpora como objeto de esta ley reconocer la memoria democrática de las mujeres y condenar la violencia y la represión ejercida contra ellas en relación con la guerra civil y la dictadura franquista por el hecho de ser mujeres. También establece el deber de investigar, poniendo especial énfasis en aquellos casos que tienen a la mujer como protagonista. En definitiva, es un llamamiento a reparar el daño de una historia desmemoriada de cerca de cuarenta años de régimen dictatorial, que al ser transmitida fundamentalmente por voces masculinas ha relegado el papel de una mujer, víctima de la represión de género, con el objetivo de imponer un modelo patriarcal y único de ser mujer.

En este contexto se produjeron de forma masiva los robos de bebés, que se llevaron a cabo con la colaboración de personas pertenecientes a instituciones religiosas, sanitarias, políticas y judiciales. También quedan integradas en esta ley las víctimas del robo de niños y niñas que se produjeran en nuestra comunidad. Se añaden dos capítulos, uno que tiene que ver con los derechos de las víctimas en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del franquismo y otro que regula la tutela institucional, para que la comunidad autónoma asturiana asuma la defensa de la dignidad de las víctimas. Por otra parte, se recoge la creación de un banco de ADN y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la guerra y la dictadura franquista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción de guerra y represión antes indicada.

También se realizan modificaciones importantes en el capítulo sobre la localización, exhumación e identificación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias del régimen franquista, en el sentido de otorgar mayores garantías jurídicas e introduciendo la colaboración e intervención, siempre que sea posible, de la autoridad judicial competente en cada momento, con la máxima garantía de preservación de las pruebas de los delitos que se hubieran podido cometer, así como de los derechos, tanto de las víctimas, como de sus familiares.