I Carnaval de mascotas de Cangas de Onís

El Ayuntamiento de Cangas de Onís, a través de su Concejalía de Cultura, celebrará el I Carnaval de Mascotas del municipio el sábado 13 de febrero a las 17:00 h. El lugar del mismo será la carpa de la Plaza Camila Beceña (Plaza del Ayuntamiento).

El Ayuntamiento de Cangas de Onís, a través de su Concejalía de Cultura, celebrará el I Carnaval de Mascotas del municipio el sábado 13 de febrero a las 17:00 h. El lugar del mismo será la carpa de la Plaza Camila Beceña (Plaza del Ayuntamiento).

LUGAR DE INSCRIPCION.
Podrán formar parte en el concurso, todos los propietarios de animales compañía (perros y gatos), que previamente lo soliciten por escrito en:
-La Casa de Cultura de Cangas de Onís, de Lunes a Viernes: Mañanas: 09:30 - 13:00 Tardes: 17:00 - 20:30.
-O bien a través del email: directorcultura@cangasdeonis.com

PLAZOS DE INSCRIPCION
Por las vías anteriores el plazo finaliza el día 12 de febrero.

El propio día de celebración del concurso, igualmente se pueden inscribir desde las 15:30 h. hasta las 16:30 h. en el escenario del recinto del Carnaval.
Pueden descargarse la solicitud de inscripción en la página web www.cangasdeonis.com.

REQUISITOS
Los candidatos deberán reunir las condiciones que a continuación se relacionan y aportar la correspondiente documentación:
1. Cumplimentar la ficha de inscripción: debe estar cumplimentada en su totalidad, con la información correcta, firmado de forma inexcusable por el dueño de la mascota.
2. Fotocopia del DNI del propietario de la mascota.
3. Cartilla oficial donde se documente que el animal está vacunado y posee el reglamentario microchip. En el caso de animales sin microchip, informe veterinario de que la mascota goza de salud y no es un animal peligroso. En todo caso los perros estarán siempre identificados mediante microchip.
4. No se permitirá la inscripción de perros u otras mascotas potencialmente peligrosos.
5. El obligado cumplimiento de las normativas sanitarias y de bienestar animal vigentes (ver normativa vinculante)

DESARROLLO DEL CONCURSO
El orden de actuación de las mascotas participantes, será designado por la organización del evento.
La mascota podrá ser acompañada el día del concurso en el desfile, por otra persona que no sea el propietario. Si es un menor de edad deberá estar autorizada por el propietario mayor de edad (ver autorización de menores) Esta circunstancia deberá notificarse en el momento de la inscripción y aportar la fotocopia del DNI del participante.
3. Los participantes y sus mascotas deberán estar preparados para desfilar en el lugar donde se celebra el concurso TREINTA MINUTOS (el comienzo del desfile es a las 17:00 h.) antes del comienzo de la celebración del acto, siendo la falta de puntualidad causa de inmediata descalificación.
4. No se permite el uso de fuegos artificiales, fuegos fríos o cualquier otro elemento que ponga en peligro la seguridad de los participantes y el público en general.
5. Las mascotas participantes no podrán promocionar en sus vestimentas, firmas comerciales o productos que no sean los propios del patrocinador o los patrocinadores del concurso.
6. Sólo podrán estar presentes en el escenario la mascota y el acompañante, durante el desfile.
7. Los propietarios vendrán obligados a disponer de los recipientes oportunos para recoger las deposiciones de los animales y mantener limpias las instalaciones.
8. La organización del evento se reserva el derecho de rechazar a aquellos participantes cuando el comportamiento del animal a juicio de la organización afecte al normal desarrollo del evento.


JURADO
1. El Jurado calificador será designado por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Cangas de Onís. Sus nombres serán dados a conocer, al comienzo del concurso.
2. Los miembros del Jurado valoraran en plantilla individual una puntuación del UNO al DIEZ (1 al 10), lo siguiente:
a. Originalidad de la fantasía.
b. Simpatía mostrada en el desfile por los participantes.
3. En caso de empate, el jurado procederá a una nueva votación hasta clasificar los tres primeros participantes.
4. En todos los casos, el fallo del jurado será inapelable.
5. El resto de las mascotas participantes en el concurso no serán calificados.

CATEGORIAS Y PREMIOS
MEJOR DISFRAZ DE MASCOTA
-.PRIMER PREMIO: 100 €+ SERVICIO CLINICO VALORADO EN 70€ DE CLINICA VETERINARIA MAMEN GLEZ. LLERANDI+ LOTE DE PRODUCTOS DE CLINICA VETERINARIA TERAN
-.SEGUNDO PREMIO: 75€+ SERVICIO DE PELUQUERIA DE CLINICA VETERINARIA MAMEN GLEZ. LLERANDI+ LOTE DE PRODUCTOS DE CLINICA VETERINARIA TERAN
-.TERCER PREMIO: 50€+ SERVICIO DE PELUQUERIA DE CLINICA VETERINARIA MAMEN GLEZ. LLERANDI+ LOTE DE PRODUCTOS DE CLINICA VETERINARIA TERAN

MEJOR DISFRAZ CONJUNTO PROPIETARIO Y MASCOTA
-. PREMIO UNICO: 150€+ SERVICIO CLINICO VALORADO EN 50€ DE CLINICA VETERINARIA MAMEN GLEZ. LLERANDI+ LOTE DE PRODUCTOS DE CLINICA VETERINARIA TERAN

OBSERVACIONES GENERALES
El incumplimiento de cualquiera de los apartados de las presentes bases, significará la pérdida de los premios y títulos que le pudiera corresponder.
El hecho de participar en el concurso supone la aceptación de las presentes bases.
ANTE CUALQUIER SITUACIÓN QUE NO SE RECOJAN EN LAS BASES, SERÁ LA ORGANIZACIÓN QUIEN TOME LA DESICIÓN PRECEPTIVA.

NORMATIVA VINCULANTE

AUTONOMICA
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
DECRETO 115/2002, de 5 de septiembre, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias

ESTATAL
1. REAL DECRETO 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
2. REAL DECRETO 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el REAL DECRETO 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
3. REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
4. LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.