El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2012, adoptó, por unanimidad, el acuerdo que se transcribe íntegro a continuación.

A propuesta de la sra. Alcaldesa, se presenta a la Corporación la introducción del siguiente artículo en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

Artículo 3.—Pago fraccionado de los recibos de iBi. el ingreso de las cuotas exigibles por el impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana podrá ser fraccionado, a solicitud del contribuyente, en tres plazos del 20%, 30% y 50% de su importe a satisfacer respectivamente el 20 de julio, el 20 de septiembre y el 20 de noviembre, o el inmediato hábil posterior a éstos si fuera inhábil. dicho fraccionamiento estará exento de la prestación de garantías.
requisitos: Podrán acogerse a esta medida los contribuyentes que así lo soliciten y cuando concurran además las siguientes circunstancias:

a) Que domicilien el pago del tributo, si no lo tuvieran con anterioridad.

b) Que no se hayan acogido a otro sistema especial de pago para el mismo tributo.

c) Que el importe mínimo de la cuota supere los 200 euros.

d) Que estén al corriente del pago de sus deudas tributarias.

Procedimiento: Las solicitudes de fraccionamiento podrán presentarse en las oficinas del Ente Público de Servicios tributarios del Principado de Asturias, por los Canales previstos al efecto. deberán ir acompañadas de la comunicación de la domiciliación de pago del tributo, salvo que ésta ya existiera con anterioridad, y podrá presentarse en cualquier momento, si bien las presentadas con posterioridad al 31 de marzo o el inmediato hábil posterior surtirán efectos en el ejercicio siguiente a su presentación.

Presentada la solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá acordado el fraccionamiento salvo que se comunique lo contrario al interesado y producirá efectos indefinidos para los ejercicios sucesivos, salvo renuncia expresa del solicitante o alteración de las circunstancias que constituyen requisito necesario para su concesión.

La falta de pago de cualquiera de las fracciones por causas imputables al interesado dejará sin efecto el fraccionamiento del ejercicio en que se produzca. en este caso el importe de la deuda no ingresada dentro del período del período voluntario tendrá los efectos previstos en la Ley General tributaria.

Se autoriza al ente público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a adoptar las medidas necesarias y aprobar las instrucciones que se precisen para el desarrollo y aplicación de la presente disposición.”

Lo que se expone al público al objeto de que, por plazo de un mes, pueda ser examinado por cualquier persona interesada y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes, estimándose aprobado definitivamente si no fueran presentadas reclamaciones.

Caravia, 14 de diciembre de 2012.—La Alcaldesa.—Cód. 2012-22927.