El pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de julio de 2013 adoptó entre otros el siguiente acuerdo

2.—Aprobacion provisional Plan General de Ordenación de Colunga

Primero.—Estimar o desestimar las alegaciones formuladas a la documentación que integra el Plan General de Ordenación de Colunga y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, según los casos, y ello en los términos del informe de alegaciones elaborado por el equipo redactor que se incorpora como anexo al presente acuerdo y cuyo contenido se asume como propio en los términos del artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—Aprobar provisionalmente el documento del Plan General de Ordenación Urbana del Concejo de Colunga, elaborado por Dolmen S.L.P. de Arquitectura y Urbanismo que define la ordenación urbanística y clasifica el suelo de este Municipio y sus documentos, y ello en los términos del artículo 88 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobada mediante Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.

Tercero.—Aprobar la Propuesta de Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de Colunga elaborada por Apilánez y Mortera, Consultora de Estudios Ambientales, incorporada al expediente.

Cuarto.—Remitir a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) dos copias debidamente diligenciadas en formato papel y digital de la totalidad de la documentación que conforma el instrumento de planeamiento general para su aprobación definitiva en los términos del artículo 88 del TROTU.

Quinto.—Remitir a la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias (CAMA) la Propuesta de Memoria Ambiental aludida en el apartado tercero del presente acuerdo, así como copia de la totalidad de la documentación que integra el Plan General de Ordenación de Colunga, y ello en los términos del artículo 12 y siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Sexto.—Notificar de manera individual el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento, acompañando, de manera expresa, el sentido en que se haya resuelto la alegación en su caso formulada y los motivos aducidos al respecto.

Frente al presente acto no cabe recurso individualizado alguno por ser un mero acto de trámite.