El Centro Rural de Apoyo Diurno para personas mayores de La Isla, en Colunga, fue presentado el pasado 2 de ferero.

El nuevo Centro de La Isla tiene capacidad para atender entre 25 y 30 personas y en él trabajaan cuatro personas.

El Ayuntamiento invitió cerca de 150.000 euros en este proyecto estrella del que se siente muy orgullosa la responsable de la Concejalía de Bienestar Social, Dolores Candel.

Desde su departamento se indicó que las instalaciones prestarán servicio de apoyo a las actividades de la vida cotidiana y de transporte para todas las personas del concejo que lo precisen.

Sin querer restar protagonismo al equipo de Gobierno, encabezado por Rogelio Pando Valle, este proyecto ha sido uno de los más ansiados por Dolores Candel, que finalmente ha llevado a buen término.

 

        Folleto del C.R. de Apoyo para Personas Mayores

Información  sobre el uso de este servicio:

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 20/11/08, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la imposición de la Tasa por la Prestación de Servicios en el Centro Rural de Apoyo Diurno de La Isla y la aprobación de su correspondiente Ordenanza Fiscal.

El citado acuerdo se expuso al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Colunga, 5 de enero de 2009.—El Alcalde.—255.

Anexo

IMPOSICIÓN TASA POR PRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE APOYO DIURNO PARA PERSONAS MAYORES DE LA ISLA Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 1.2.1.12, REGULADORA DE LA TASA

Artículo 1.—Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación de los Servicios del Centro Rural para Personas Mayores “La Isla”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.

Este recurso social se iniciará y mantendrá siempre que exista la aportación económica de los usuarios y de la Consejería competente del Principado de Asturias, no siendo, por tanto, un servicio de carácter obligatorio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando la Corporación así lo decida en función de la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento.

Artículo 2.—Objeto.

1. El Ayuntamiento de Colunga, realizará en este término municipal la prestación de Servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno para Personas Mayores, con el fin de favorecer la permanencia de las personas mayores en su medio habitual, mediante los apoyos personales y sociales que precisen.

2. El Centro Rural de Apoyo Diurno para Personas Mayores de Colunga, se concibe como una prestación más del Sistema Público de Servicios Sociales Municipal, incluido dentro de la Prestación Básica de Apoyo a la Familia y a la Unidad de Convivencia, por lo que será complementario a la Ayuda a Domicilio y no incompatible, así como dará respuesta a las necesidades relacionales de los usuarios.

Artículo 3.—Naturaleza del servicio.

La prestación de los Servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno para Personas mayores de Colunga, tienen la consideración de servicio público de carácter voluntario y no gratuito, y por lo tanto, estos serán abonados por la persona usuaria, mediante la correspondiente tasa, en función de las prestaciones recibidas.

Artículo 4.—Tipo de servicios.

1. Servicios de apoyo a las actividades de la vida diaria.

2. Servicio de manutención.

3. Servicio de transporte.

Artículo 5.—Personas beneficiarias. Sujetos pasivos.

Serán beneficiarios de esta prestación y sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas mayores del municipio de Colunga que precisen de algunos de los servicios ofertados.

Quedan excluidas las personas que presenten alguna enfermedad infecto contagiosa o presente un deterioro metal que impida la adecuada convivencia en el Centro.

Artículo 6.—Devengo.

Esta tasa se devenga en el momento en que se inicien los actos de utilización de alguno de los servicios citados.

Artículo 7.—Cuota tributaria, días de servicio e ingreso.

1. El importe total del Servicio queda fijado para el año 2008 en 8,60 € incrementándose cada año, con efectos de 1 de enero, según la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

El Servicio puede ser utilizado en su totalidad o bien recibir solo alguna de sus prestaciones.

Servicios

Precio

Servicio de Apoyo a las actividades de la vida diaria.

25% de la tasa

Servicio de Comida.

60% de la tasa

Servicio de Transporte.

15% de la tasa

Cuando en una misma unidad familiar haya más de un usuario que deba utilizar el Servicio, la cuota para cada usuario será el 50% de la cuota general por Servicio.

2. El Centro Rural de Apoyo Diurno para Personas mayores tendrá una atención permanente de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde. Pudiendo hacer uso del mismo de forma permanente, días alternos, o de forma esporádica, según las necesidades de cada usuario.

3. El importe del Servicio se determinará en función de los días reales de asistencia, según los servicios pautados, liquidándose y exigiéndose el mismo a mes vencido dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación de servicios, preferiblemente a través de domiciliación bancaria.

Artículo 9.—Solicitud del servicio.

El Servicio será solicitado por la persona perceptora del mismo, o representante, conforme al modelo de solicitud facilitado en los Servicios Sociales municipales. Con la solicitud se presentará la documentación siguiente:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

3. Certificado de Residencia.

4. Informe médico según modelo.

5. Autorización bancaria para el cobro del servicio.

Artículo 10.—Concesión del servicio.

El servicio será concedido siempre y cuando la situación de la persona solicitante se ajunte a la finalidad con la que se crea el Centro, aplicando el baremo que se crea para la valoración de cada caso. La obtención de plaza estará sujeta a la capacidad del propio centro. Si se diera el caso de que no se dispusiera de plaza, se elaborará una lista con las personas que esperan plaza según la puntuación obtenida en el baremo, si se diera el casos de que hubiera demandantes con igual puntuación, a estos se les ordenará por registro de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, serán prioritarios los demandantes de este recurso que lo sean a través de la Ley de la Dependencia, una vez que hayan firmado el PIA correspondiente a este tipo de Servicio.

Artículo 11.—Causas de extinción.

1. Por fallecimiento

2. Por decisión de la persona usuaria o representante.

3. Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de los compromisos adquiridos o los que se deriven de la aplicación de esta ordenanza.

4. Por ingreso en residencia de tercera edad.

5. Por traslado del domicilio a otro municipio.

6. Por impago de la tasa.

7. Por faltar a respeto al personal del Centro o al resto de los usuarios dificultando la correcta convivencia.

8. Por no aceptación e incumplimiento de las normas.

9. Por falseamientos de los datos.

10. Por cualquier circunstancia sobrevenida con posterioridad a la concesión y uso del servicio que hagan imposible la estancia del usuario en el Centro.

11. Por ausencia reiterada de más de 15 días sin haber justificado ante los Servicios Sociales municipales tal ausencia.

Artículo 12.—Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 20/11/08, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales. La presente ordenanza comenzará a aplicarse entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.