Resolución de 14 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, y el Ayuntamiento de Colunga para la gestión del programa contra la pobreza infantil en el Principado de Asturias durante el año 2015

Habiéndose suscrito con fecha 31 de agosto de 2015 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales y el Ayuntamiento de Colunga para la gestión del programa contra la pobreza infantil en el Principado de Asturias durante el año 2015 y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 14 de octubre de 2015.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2015-15397.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA CONTRA LA POBREZA INFANTIL EN EL Principado de Asturias DURANTE EL AÑO 2015

En Oviedo, a 31 de agosto de 2015

En reunión

De una parte la Ilma. Sra. D.ª Pilar Varela Díaz, Consejera de Servicios y Derechos Sociales, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Alférez Provisional s/n, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el 24 de junio de 2015 y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el 13 de agosto de 2015.

De otra parte, el Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Colunga, D. José Rogelio Pando Valle, autorizado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2015.

Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente convenio, a tal fin

Manifiestan

Primero.—El Principado de Asturias tiene, a tenor de lo previsto en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Por su parte, los municipios asumirán como competencia propia, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Segundo.—Al Principado de Asturias le corresponden, en su calidad de Entidad Pública de Protección de Menores, las competencias en materia de medidas de protección infantil, a tenor del artículo 1 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, regulándose en los artículos 24 y 25 de dicha Ley, los recursos de apoyo familiar, entre los que se cuentan las prestaciones económicas o en especie. Por su parte, el artículo 28 de esta norma atribuye a los Ayuntamientos, por sí mismos o asociados, el desarrollo de los recursos de apoyo familiar, dentro de su ámbito territorial y prevé que, la Administración del Principado de Asturias coordinará y apoyará a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 7 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, establece que corresponde a la Administración local el análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial y el 13 establece las funciones de los servicios sociales especializados, que también se podrán llevar a cabo mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo mecanismos de coordinación para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos y evitar situaciones de carencia asistencial.

Tercero.—Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, al amparo del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local con arreglo a las siguientes.

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para la gestión del Programa contra la Pobreza Infantil en el Principado de Asturias durante el año 2015.

El programa gestionado será la medida de protección infantil de apoyo familiar en su modalidad de prestación económica, cuya finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos de su medio familiar.

Este servicio se llevará a cabo a través de la concesión de una ayuda económica directa a aquellas familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, AROPE (Estrategia Europea 2020) de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo.

Se tratará por lo tanto de unidades familiares que no puedan hacer frente a los gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar; siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza. El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales a que hace referencia la Cláusula Tercera letra e).

Segunda.—Aportación económica.

Para el desarrollo del presente Convenio, el Principado de Asturias aportará durante el año 2015 la cantidad de cuatro mil novecientos euros (4.900 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313F-464.093 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015.

Dicha cantidad se calcula en función del número de familias en situación de privación material severa empadronadas en el concejo de Colunga, en relación a la totalidad de familias en dicha situación en el territorio del Principado de Asturias, que pueden ser beneficiarias de esta ayuda, partiendo de que cada familia percibirá una cuantía igual a 700 €, atendiendo a las propuestas de Unicef en relación a la cuantía mínima que debería estipularse para las prestaciones por hijo a cargo. Siendo así que el número de familias que como máximo podrán beneficiarse de esta ayuda en el concejo de Colunga es de 7.

La Administración del Principado de Asturias garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en consecuencia:

1. La Administración del Principado de Asturias procederá a realizar el pago con carácter anticipado, en el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma de este Convenio, quedando exonerada la entidad local de la prestación de garantía, en aplicación de lo previsto en el artículo 1 d) de la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la Entidad Local podrá reclamar a la Administración del Principado de Asturias el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que la Administración del Principado de Asturias no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, el concejo podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General de Estado en el plazo de un mes, o en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la Orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las Entidades Locales.

El abono de las cantidades correspondientes se producirá en un pago único y con carácter anticipado, como pago a cuenta antes de la justificación, previa presentación, en el momento de la firma de este convenio, de la estimación del número de familias y menores que van a ser atendidos y de los criterios que van a tenerse en cuenta para seleccionar a las familias.

Los resultados definitivos serán certificados por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento antes del 30 de abril del 2016. Si finalmente la certificación presentada fuese por importe inferior a la ayuda concedida, procederá el reintegro de las cantidades abonadas en exceso.

Tercera.—Obligaciones de la entidad local.

El Ayuntamiento o Mancomunidad deberá:

a) Gestionar el pago de la prestación económica objeto de este convenio, destinando la financiación recibida al cumplimiento de su objeto y finalidad. Se considera como período elegible para la realización del gasto el comprendido entre la fecha de formalización del convenio y el 20 de abril de 2016.

b) Presentar, en el momento de la firma de este convenio, la estimación del número de familias y menores que van a ser atendidos y de los criterios que van a tenerse en cuenta para seleccionar a las familias.

c) En el documento administrativo por el cual la entidad local reconozca a favor del beneficiario el pago de la prestación económica, se hará mención expresa a que la financiación de dicha prestación es a cargo de la Administración General del Estado en un 49,53% y de la Administración del Principado de Asturias en el 50,47% restante.

d) Someterse al control y supervisión de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, mediante la remisión antes del 30 de abril de 2016, de certificación acreditativa de la efectiva aplicación de los fondos percibidos al objeto de este convenio.

e) Remitir a la Consejería, antes del 30 de abril de 2016, el correspondiente informe social, que puede ser conjunto para todas las familias destinatarias de la prestación económica.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del Convenio de conformidad con la cláusula Sexta.

Cuarta.—Seguimiento y valoración.

El sistema de seguimiento y valoración se efectuará a través de los siguientes mecanismos:

a) Supervisión directa por parte de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la remisión, antes del 30 de abril de 2016, de la certificación acreditativa de tal extremo.

b) Examen por parte de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, del correspondiente informe social que ha de ser remitido por las entidades locales antes del 30 de abril de 2016 y que puede ser conjunto para todas las familias destinatarias de la prestación económica.

Quinta.—Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo a efectos de justificación de gastos para los que la vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2016.

Sexta.—Interpretación y resolución.

Compete a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales la facultad de interpretación del clausulado del convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del convenio. Asimismo se podrá resolver de mutuo acuerdo.

La resolución del convenio de forma unilateral por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, basada en el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Colunga, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización.

Será, además, causa de resolución del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir su contenido.

Séptima.—Recursos y jurisdicción competente.

Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados.