Informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización SAU LG-01 Residencial La Griega (Colunga)

BOPA Nº: 20, 26 de enero de 2016: Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el informe de impacto ambiental del “Proyecto de Urbanización SAU LG-01 Residencial La Griega (Colunga)”. Expte. IA-PP-0232/12.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante oficio de fecha 30 de julio de 2014, registro de entrada 1 de agosto de 2014, el Ayuntamiento de Colunga, Órgano sustantivo, remite a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Órgano ambiental, la documentación al objeto de iniciar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del “Proyecto de Urbanización SAU LG-01 Residencial La Griega”, cuyo Promotor es Residencial La Griega S.L., para lo que aporta copia en papel y en versión digital del Proyecto y del Documento Ambiental, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Desde la Dirección General de Calidad Ambiental mediante oficio, con registro de salida de fecha 5 de enero de 2015, se comunica al Ayuntamiento de Colunga que el Proyecto queda sujeto a la tramitación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que se da inicio al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21/2013.

Tercero.—Mediante oficios y notas interiores de fecha 2 de enero de 2015, y registro de salida de fecha 5 de enero de 2015, se somete el Documento de Ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013.

Al expediente de referencia le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y supletoriamente en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, aplica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, como Órgano ambiental de la Administración del Principado de Asturias en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y teniendo en cuenta:

— la documentación aportada por el órgano sustantivo que obra en el expediente.

— el resultado de las consultas practicadas,

— el análisis técnico, de fecha 9 de septiembre de 2015, realizado por esta Consejería, que se anexa a la presente, y

— el informe favorable de la Comisión para Asuntos Medioambientales emitido en Sesión de fecha 30 de octubre de 2015,

 

RESUELVO

Primero.—Determinar que el “Proyecto de Urbanización SAU LG-01 Residencial La Griega” no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (Artículo 47.2b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), siempre que cumplan las medidas previstas en Documento Ambiental, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Segundo.—Se señala el cumplimiento de las siguientes medidas.

— Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto, se elaborará un Programa de Vigilancia Ambiental. Este establecerá con el suficiente grado de detalle, un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras, compensatorias y/o correctoras, contenidas en el Documento Ambiental y en la presente. Se especificarán, como mínimo, los plazos estipulados para su realización, la frecuencia de controles, el espacio físico a controlar, los métodos a utilizar, el equipo humano implicado, y los equipos de medida a emplear.

Debe tomarse en consideración el incremento del riesgo de incendios durante las diferentes fases del proyecto, estableciendo medidas preventivas y correctoras al efecto, y planificando su seguimiento en el Plan de Vigilancia.

— Se dispondrá de planes de emergencia ante situaciones de vertidos accidentales de agentes potencialmente contaminantes, y también ante posibles incendios. Además, se dotará al personal de la formación y los recursos materiales para actuar ante los mismos.

— Se requiere la presentación de un nuevo Estudio de Producción y Plan de Gestión de Residuos, acorde con lo establecido en el. R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y demás legislación que le aplica y complementa, que deberá contar con el informe favorable del organismo autonómico competente en la materia.

— El área del Plan Parcial en la que se desarrolla el Proyecto de Urbanización, debe ser ajardinado y repoblado con especies vegetales autóctonas que se adapten a la zona, eliminándose las alóctonas existentes, y además tener el adecuado mantenimiento durante la fase de explotación, para que esta superficie quede integrada de forma adecuada tanto con el entorno como con el área urbanizada.

— El acceso a la carretera comarcal AS-257 Colunga-Venta del Pobre deberá someterse de nuevo a la autorización por parte del organismo autonómico competente en la materia.

Cualquier actuación prevista tanto en las carreteras pertenecientes a la Red del Principado de Asturias, como en sus zonas de protección, tanto en fase de planeamiento y proyecto como en fase de ejecución, deberá ajustarse a los requisitos, autorizaciones y tramitación dispuesta en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

— El suministro de agua de consumo humano en la zona proyectada, ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios, establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor de 500 metros), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, por lo que en estos casos se precisa de la comunicación previa del proyecto a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad (C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 33006 Oviedo).

— Para minimizar el impacto paisajístico de la urbanización en el entorno costero en el que se ubica, no se podrá realizar muros de contención ni escolleras que queden vistas, pudiéndose ejecutar tan sólo aquellos que queden totalmente enmascarados por las viviendas, y únicamente quedarán excluidos de este supuesto aquellos que sean imprescindibles para los accesos a las parcelas que podrán ser enmascarados por apantallamientos vegetales, realizados con especies autóctonas.

Tercero.—.Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental si pasado un plazo 4 años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. En tal caso, el Promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Oviedo, a 11 de noviembre de 2015.—La Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación, Resolución de 03/09/15 (BOPA de 09/09/15), la Directora General de Prevención y Control Ambiental.—Cód. 2016-00553.

 

Anexo

El texto completo de este anexo está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental, sitas en la calle Coronel Aranda n.º 2 de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/

En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado “Otro”.