Don Miguel Hornillos Fernández, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Foro, en Colunga, al amparo de lo establecido en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula, para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno, la siguiente moción

Don Miguel Hornillos Fernández, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Foro, en Colunga, al amparo de lo establecido en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula, para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno, la siguiente

MOCIÓN

Las campañas de saneamiento ganadero en el Principado de Asturias, se realizan de oficio, a instancia de la Administración del Principado, con periodicidad anual, y la notificación de la ejecución de las pruebas se realiza mediante carteles colocados en los Ayuntamientos y lugares de costumbre, fácilmente visibles, indicando la fecha, lugar y pruebas a realizar, y/o a través de los medios de comunicación que resulten más convenientes para su amplia difusión entre los titulares de explotaciones ganaderas.

En cuanto al ganado bovino se refiere, mayoritario en nuestro municipio, las enfermedades a diagnosticar en la campaña, son la Tuberculosis, que se extenderá a todos los animales de edad superior a seis semanas, y brucelosos, cuyas pruebas diagnósticas de brucelosis bovina se extenderán a los animales de 12 meses en adelante.

La Leucosis bovina enzoótica y Perineumonía contagiosa bovina, se detectará mediante un muestreo en el suero extraído a los animales mayores de 12 meses en el marco de la campaña de saneamiento.

La acreditación de “explotación calificada sanitariamente” será entregada a las explotaciones que reúnan los requisitos de Calificación de explotación oficialmente indemne de tuberculosis, y calificación de explotación oficialmente indemne de brucelosis, y la documentación acreditativa tendrá validez hasta el inicio de las pruebas anuales para el mantenimiento del título de “explotación calificada sanitariamente”, y en cualquier caso, no podrá ser superior a un año. Será personal e intransferible y remitida personalmente por el Servicio de Sanidad y Producción Animal al titular de la explotación

Una vez iniciadas las pruebas oficiales para la obtención o mantenimiento del título de Explotación Calificada Sanitariamente, queda prohibido el traslado, venta y compra de animales hasta recibir los resultados de la revisión a la totalidad de los animales de la explotación, que, de resultar positivos a las pruebas realizadas, son marcados y sacrificados, al tiempo que se retira la calificación a la explotación afectada, pudiendo alcanzar el vacío sanitario, en función del número de animales afectados por las enfermedades.

La empresa pública Tragsatec se encargará de la campaña de saneamiento en Asturia, y en virtud de lo dispuesto en el convenio firmado el uno de junio de 1998 por la empresa y sus filiales y la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca.

Cuando uno o varios animales de una explotación, resultan marcados como positivos y sacrificados, se producen una verificación posterior al sacrificio, que en muchas ocasiones, no resulta positiva, lo que se conoce común mente entre los ganaderos como “falsos positivos”, que producen gran desconcierto e indignación entre el colectivo ganadero, que sufre las consecuencias y pérdidas ocasionadas por la presunta presencia de una enfermedad, que no se ve claramente confirmada en los controles posteriores al sacrificio.

En concreto, en nuestro municipio, a fecha 30 de septiembre de 2013, u total de 30 animales habían resultado positivos a tuberculosis, enfermedad cuya prevalencia general en el Principado de Asturias ha aumentado una centésima en la última campaña, pasando de una prevalencia de o,19 % a una prevalencia de 0,20 %, si bien la verdadera gravedad del problema, radica en las consecuencias que la detección de la enfermedad, supone para las explotaciones afectadas, ocasionando graves perjuicios a los ganaderos, así como desconcierto e incertidumbre, ante la falta de confirmación, en muchos casos, de la enfermedad en las pruebas practicadas a los animales presuntamente afectados, tras el sacrificio.

Por tanto, en virtud de la exposición de motivos previa,  el Portavoz que suscribe, plantea al Pleno unicipal, la adopción de los siguientes 

ACUERDOS:

PRIMERO.- Manifestar el apoyo expreso del Pleno de la Corporación a los ganaderos de Colunga, y, más concretamente a los afectados por la presencia de animales con reacción positiva a las pruebas practicadas para detectar la tuberculosis.

SEGUNDO.- realizar, dentro del ámbito de las competencias municipales, las actuaciones necesarias para garantizar el grado máximo de información posible a los ganaderos afectados por casos positivos de tuberculosis en sus explotaciones, en relación a la normativa vigente en la materia y a la práctica de las pruebas diagnósticas, incluyendo todas las posibilidades y alternativas existentes, para garantizar el mayor grado de veracidad y certeza diagnóstica de la enfermedad.

TERCERO.- Instar, al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a colaborar igualmente con este Ayuntamiento, reclamando, a tal efecto, la presencia de los máximos responsables de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en nuestro Municipio, para informar, de forma directa, a los ganaderos sobre todo lo relacionado con la campaña de saneamiento ganadero y sus resultados.

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Consejo de Gobierno, y a todos los Grupos Parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.