Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para la gestión del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2017.
Habiéndose suscrito con fecha 18 de agosto de 2017 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga, para la gestión del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2017, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 6 de noviembre de 2017.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2017-12509.
CONVENIO de COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias y EL AYUNTAMIENTO de COLUNGA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA de AYUDAS A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO EN EL Principado de Asturias DURANTE EL AÑO 2017
En Oviedo, a 18 de agosto de 2017.
En reunión
De una parte, la Ilma. Sra. Pilar Varela Díaz, Consejera de Servicios y Derechos Sociales, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Charles Darwin s/n, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el 26 de julio de 2017.
De otra parte, D. José Rogelio Pando Valle, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de Colunga autorizado para suscribir el presente Convenio, autorizado para suscribir el presente convenio en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente convenio, a tal fin,
Manifiestan
Primero.—El Principado de Asturias tiene, a tenor de lo previsto en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social.
Segundo.—La competencia en materia de servicios sociales ha correspondido a los municipios en virtud de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; actualmente, si bien esta norma no atribuye expresamente esta competencia a los Ayuntamientos, al amparo de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, y teniendo en cuenta el tradicional apoyo para la prestación de estos servicios por las entidades locales, se hace imprescindible mantener el marco de colaboración entre Administraciones Públicas para la prestación de los servicios sociales básicos.
Tercero.—Al Principado de Asturias le corresponden, en su calidad de Entidad Pública de Protección de Menores, las competencias en materia de medidas de protección infantil, a tenor del artículo 1 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, regulándose en los artículos 24 y 25 de dicha Ley, los recursos de apoyo familiar, entre los que se cuentan las prestaciones económicas o en especie. Por su parte, el artículo 28 de esta norma atribuye a los Ayuntamientos, por sí mismos o asociados, el desarrollo de los recursos de apoyo familiar, dentro de su ámbito territorial y prevé que, la Administración del Principado de Asturias coordinará y apoyará a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de sus funciones.
El artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, establece que corresponde a la Administración local el análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial y el 13 establece las funciones de los servicios sociales especializados, que también se podrán llevar a cabo mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo mecanismos de coordinación para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos y evitar situaciones de carencia asistencial.
Cuarto.—Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, al amparo del artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local con arreglo a las siguientes.
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para la gestión del Programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2017.
El programa gestionado será la medida de protección infantil de apoyo familiar en su modalidad de prestación económica, cuya finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos de su medio familiar.
Este servicio se llevará a cabo a través de la concesión de una ayuda económica directa a aquellas familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, AROPE (Estrategia Europea 2020) de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: El riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo.
Se tratará por lo tanto de unidades familiares que no puedan hacer frente a los gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar; siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza. El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales a que hace referencia la Cláusula Tercera letra b).
Segunda.—Aportación económica.
Para el desarrollo del presente Convenio, el Principado de Asturias aportará durante el año 2017 la cantidad de cuatro mil novecientos euros (4.900 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313F-464.093 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017.
Dicha cantidad se calcula en función del número de familias en situación de privación material severa empadronadas en el concejo de Colunga en relación a la totalidad de familias en dicha situación en el territorio del Principado de Asturias, que pueden ser beneficiarias de esta ayuda, partiendo de que cada familia percibirá una cuantía igual a 700 €, atendiendo a las propuestas de UNICEF en relación a la cuantía mínima que debería estipularse para las prestaciones por hijo a cargo. Siendo así que el número de familias que como máximo podrán beneficiarse de esta ayuda en el concejo de Colunga es de 7.
La Administración del Principado de Asturias procederá a realizar el reconocimiento de la obligación de pago con carácter anticipado, en el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma de este Convenio, quedando exonerada la entidad local de la prestación de garantía, en aplicación de lo previsto en el artículo 1 d) de la Resolución, de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El pago se efectuará en el plazo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago.
El abono de las cantidades correspondientes se producirá en un pago único y con carácter anticipado, como pago a cuenta antes de la justificación, previa presentación, en el momento de la firma de este convenio, de la estimación del número de familias y menores que van a ser atendidos y de los criterios que van a tenerse en cuenta para seleccionar a las familias.
Tercera.—Obligaciones de la entidad local.
El Ayuntamiento o Mancomunidad deberá:
a) Gestionar el pago de la prestación económica objeto de este convenio, destinando la financiación recibida al cumplimiento de su objeto y finalidad. Se considera como período elegible para la realización del gasto el comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018.
b) Presentar, en el momento de la firma de este convenio, la estimación del número de familias y menores que van a ser atendidos y de los criterios que van a tenerse en cuenta para seleccionar a las familias.
c) En el documento administrativo por el cual la entidad local reconozca a favor del beneficiario el pago de la prestación económica, se hará mención expresa a que la financiación de dicha prestación es a cargo de la Administración General del Estado en un 72,6% y de la Administración del Principado de Asturias en el 27,4% restante.
d) Presentar asimismo, en el momento de la firma del convenio, Declaración responsable por parte del Ayuntamiento o Mancomunidad de que todo el personal que desarrolla profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, en el marco de las funciones de este Convenio, cumple el requisito establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y que se compromete a la inmediata sustitución del empleado afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
A efectos de justificación deberá remitir, antes del 28 de febrero de 2018, a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, la siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa, del titular de la Secretaría y/o Intervención municipal de la entidad local, de la efectiva aplicación de los fondos percibidos al objeto de este convenio.
b) Un informe social, que puede ser conjunto para todas las familias destinatarias de la prestación económica.
c) Memoria de evaluación final del proyecto que será facilitada una vez sea remitida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del Convenio de conformidad con la cláusula Sexta.
Cuarta.—Seguimiento y valoración.
El sistema de seguimiento y valoración se efectuará a través de los siguientes mecanismos:
a) Supervisión directa por parte de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la remisión, antes del 28 de febrero de 2018, de la certificación acreditativa de tal extremo.
b) Examen por parte de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, del correspondiente informe social que ha de ser remitido por las entidades locales antes del 28 de febrero de 2018 y que puede ser conjunto para todas las familias destinatarias de la prestación económica.
Quinta.—Vigencia.
El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 28 de febrero de 2018.
Sexta.—Interpretación y resolución.
Compete a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales la facultad de interpretación del clausulado del convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del convenio. Asimismo se podrá resolver de mutuo acuerdo.
La resolución del convenio de forma unilateral por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, basada en el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Colunga no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización.
Será, además, causa de resolución del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir su contenido.
Séptima.—Recursos y jurisdicción competente.
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados.
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