Resolución de 2 de junio de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos de Caravia y Colunga para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes.

Habiéndose suscrito con fecha 16 de marzo de 2016 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos de Caravia y Colunga para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de junio de 2016.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2016-06173.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CARAVIA Y COLUNGA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y DE TELEASISTENCIA PARA PERSONAS DEPENDIENTES

Oviedo, 16 de marzo de 2016.

Reunidos

De una parte:

Dña. Pilar Varela Díaz, Consejera de Servicios y Derechos Sociales, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2015.

Y de otra:

Dña. María Salomé Samartino Pérez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Caravia, en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

D. José Rogelio Pando Valle, Alcalde del Ayuntamiento de Colunga, en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Exponen

Primero.—La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho sujetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema en el que colaboran y participan todas aquellas administraciones públicas con competencias en la materia.

Segundo.—La citada Ley 39/2006 define en su artículo 22 al servicio de Teleasistencia como aquél que “facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de la ayuda a domicilio”. Por su parte, el artículo 23 de la citada norma define al servicio de Ayuda a Domicilio (o SAD) como “el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función: a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria”.

Tercero.—Según se establece en el artículo 15 de la mencionada Ley, ambos servicios forman parte del Catálogo de servicios de atención a la dependencia, y como tales, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha de garantizar, planificar, ordenar, coordinar y dirigir los mismos en el ámbito de su territorio (artículo 11.1).

Cuarto.—Teniendo en cuenta que la titularidad y gestión de ambos servicios corresponde a las Entidades Locales cuando van dirigidos a toda la población (artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales), la Administración del Principado de Asturias ha considerado conveniente, por razones de eficacia, encomendar asimismo la prestación de ambos a las Entidades Locales cuando aquellos formen parte del Catálogo de servicios de atención a la dependencia, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales: “las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico”.

Quinto.—La encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios entre órganos administrativos o entidades públicas sin cesión de competencias se regula con carácter general en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ámbito particular del Principado de Asturias en el artículo 18.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico a través de la formalización del correspondiente Convenio de Colaboración que deberá ser publicado para su efectividad en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 12 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

Sexto.—Por Acuerdo de 29 de diciembre de 2015, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha autorizado la firma del presente convenio con las Entidades Locales de Caravia y Colunga para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes, y ha aprobado el modelo de convenio de colaboración conforme al que se habrán de instrumentalizar la encomienda, al cual se ajusta el presente.

Séptimo.—El Ayuntamiento de Caravia, por Resolución de Alcaldía de 8 de marzo de 2016, y el Ayuntamiento de Colunga, por acuerdo del Pleno de 2 de marzo de 2016, han autorizado la firma del presente convenio de colaboración, aceptando la encomienda de la gestión de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes en los términos previstos en el mismo con sus propios medios materiales y técnicos.

Por todo ello,

Acuerdan

Suscribir un convenio de los contemplados en el artículo 18 de la Ley 2/1995, para la prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para las personas dependientes de los concejos de Caravia y Colunga, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El convenio que se suscribe tiene por objeto la encomienda por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales a las Entidades Locales de Caravia y Colunga de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a recibirlos y residan en los concejos de Caravia o Colunga durante el ejercicio 2016.

Segunda.—Alcance de la encomienda.

a) La Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones:

1. El reconocimiento, la suspensión y/o la extinción del derecho de las personas dependientes al SAD y/o de Teleasistencia mediante la aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

2. La fijación de la intensidad del servicio, según la situación de dependencia reconocida en el caso del SAD.

3. La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste del servicio, así como el establecimiento de un precio público único para todo el territorio autonómico.

4. La emisión de las instrucciones y criterios de aplicación necesarios para la correcta prestación del servicio.

b) Por su parte, a las Entidades Locales les corresponde:

1. La prestación de los servicios de SAD y Teleasistencia reconocidos en los Programas Individuales de Atención.

2. Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas de la prestación del SAD, dentro de la intensidad que le corresponda en función de su situación de dependencia.

3. Enviar mensualmente a la Administración del Principado de Asturias la relación nominal de las personas dependientes beneficiarias de los servicios objeto de encomienda, en el que se reflejen las altas, bajas e incidencias registradas en ese período.

4. Ejecutar las instrucciones y aplicar los criterios establecidos por el Principado de Asturias en los términos que se establezcan por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Tercera.—Financiación de los servicios.

Los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes se financiarán con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como con la aportación de la persona destinataria de los mismos en función de su capacidad económica, según lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La participación de las personas dependientes en el coste de ambos servicios se regirá por la normativa autonómica aplicable en la materia, y se determinará por la Administración del Principado de Asturias en función de su capacidad económica y de los precios públicos vigentes según la normativa autonómica a la fecha de la prestación de los mismos.

Dicha aportación cubrirá el coste real de la prestación de los servicios por parte de la Entidad Local durante el ejercicio 2016, con el límite del coste máximo de referencia aplicable en su caso, conforme se detalla en el párrafo siguiente.

A estos efectos, se establecen los siguientes costes de referencia:

• En el supuesto de que la Entidad Local haya licitado la prestación del servicio con anterioridad a la firma del convenio de colaboración suscrito para el ejercicio 2013, y durante el período de vigencia del contrato, excluidas sus posibles prórrogas:

— Coste de referencia máximo del Servicio de Ayuda a Domicilio: 22,50 euros/hora.

— Coste de referencia máximo del Servicio de Teleasistencia: 22,80 euros/mes.

• En el caso de que la Entidad Local hubiera procedido o proceda a una nueva licitación de la prestación del servicio con posterioridad a la firma del convenio de colaboración suscrito para el ejercicio 2013:

— Coste de referencia máximo del Servicio de Ayuda a Domicilio: 17 euros/hora.

— Coste de referencia máximo del Servicio de Teleasistencia: 20 euros/mes.

En el caso de Caravia, para la financiación de ambos servicios el Principado de Asturias ha dispuesto un crédito por importe de 4.410,70 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313A-227-009 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y conforme a la siguiente distribución inicial:

• 4.107,40 euros para financiar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

• 303,30 euros para financiar la prestación del servicio de teleasistencia.

En el caso de Colunga, para la financiación de ambos servicios el Principado de Asturias ha dispuesto un crédito por importe de 48.813,04 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313A-227-009 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y conforme a la siguiente distribución inicial:

• 47.871,12 euros para financiar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

• 941,92 euros para financiar la prestación del servicio de teleasistencia.

En caso de producirse variaciones en el coste real certificado por parte de la Entidad Local durante el período de vigencia del presente convenio, éstas deberán ajustarse en todo caso al coste máximo de referencia aplicable, y deberán ser justificadas mediante el oportuno informe con ocasión de la presentación de la certificación relativa al período en que se hayan producido.

Cuarta.—Régimen de liquidación y pago.

Con el objeto de determinar la aportación de la Administración del Principado de Asturias para la financiación de ambos servicios, la Entidad Local deberá presentar dentro de los diez días primeros del mes siguiente una certificación mensual emitida por el Secretario-Interventor, conforme al modelo que se adjunta como anexo, en el que deberá hacerse constar:

1. Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio y/o el Servicio de Teleasistencia en ese período.

2. Número total de horas prestadas a cada persona dependiente, en el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio.

3. Coste real de la prestación del servicio por persona dependiente, con el límite del precio máximo de referencia aplicable.

Por su parte, la Administración del Principado de Asturias, una vez revisadas las certificaciones presentadas, procederá al abono de las cantidades debidas a la Entidad Local por la prestación de ambos servicios, con carácter trimestral.

La certificación relativa al mes de diciembre podrá sustituirse por una declaración responsable estimativa del gasto, previa solicitud de la Entidad Local. Finalizado el período anual de prestación se liquidarán las cantidades certificadas que no hubieran sido abonadas a la fecha en que finalice el encargo, o se procederá al reintegro de las cantidades abonadas en exceso.

Quinta.—Garantía del pago.

La Administración del Principado de Asturias garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en consecuencia:

1. Una vez notificada la resolución de reconocimiento de la obligación de pago correspondiente a cada trimestre del ejercicio, la Administración del Principado de Asturias procederá a realizar el pago del citado período en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago correspondiente a ese período.

2. Transcurrido el cita plazo sin que se hubiera producido el pago, la Entidad Local podrá reclamar a la Administración del Principado de Asturias el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que la Administración del Principado de Asturias no atienda la reclamación del pago en el plazo de un mes, la Entidad Local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General de Estado, o en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la Orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las Entidades Locales.

Sexta.—Comisión de seguimiento.

Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse.

A tales efectos, un órgano mixto de vigilancia y control integrado por dos representantes de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y por dos representantes de la Entidad Local.

Dicha comisión tendrá como principales funciones:

1) La evaluación y seguimiento de la gestión de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

2) La interpretación del clausulado del presente convenio.

3) La emisión de informe previo a la denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el presente convenio o sus modificaciones.

4) Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.

La Comisión se reunirá en las ocasiones demandadas por cualquiera de las partes, levantándose la correspondiente acta de dichas reuniones en la que se harán constar los aspectos discutidos y los acuerdos alcanzados, debiendo estar firmada por los representantes de las partes asistentes a la misma.

La toma de decisiones se efectuará por mayoría de votos, dirimiendo la persona que ejerza la presidencia con su voto en caso de empate.

Séptima.—Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración estará vigente durante el ejercicio 2016 de conformidad con lo previsto en la cláusula primera.

No obstante, las partes manifiestan su intención de prorrogar su vigencia para el ejercicio 2017, para lo que será necesaria la suscripción de la correspondiente Adenda con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

Octava.—Extinción.

Son causas de extinción del presente convenio:

1) El mutuo acuerdo de las partes.

2) El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos, será necesario informe previo de la Comisión de seguimiento.

La resolución del convenio de forma unilateral por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, basada en el incumplimiento por parte de la Entidad Local, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización, pudiendo la Consejería suspender de manera cautelar el procedimiento de liquidación y abono del período que estuviera en curso en el momento de producirse el hecho causante, a la vista del informe emitido por la Comisión de seguimiento.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.

Novena.—Régimen Jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y demás normativa que resulte aplicable para la interpretación, modificación y resolución, en general, de cuestiones no contempladas en el mismo.

Décima.—Recursos y Jurisdicción competente.

Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De acuerdo al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, de forma previa a interposición de recurso contencioso-administrativo se podrá requerir a la otra parte para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad material a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.