Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve el trámite ambiental del proyecto de urbanización del ámbito del SAU LT 04, en el concejo de Colunga. Expte. IA-VA-0177/12.

A los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se hace pública la resolución del trámite ambiental del Proyecto de Urbanización del Ámbito del SAU LT 04 (Colunga), que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. Para el conocimiento íntegro de este acto, se puede tomar vista del expediente de referencia en el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, c/ Coronel Aranda, 2, 1.º, de Oviedo.

Antecedentes de hecho

Mediante oficio de fecha 23 de mayo de 2012 (reg. entrada 2012010713011013 de 31/05/12) el Ayuntamiento de Colunga, trasladó copia de la documentación correspondiente al proyecto de referencia a fin de que se determinase la procedencia o no de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecidos en el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Analizada la documentación, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2012 (reg. salida 2012020713027616 de 12/06/12), se solicitó información complementaria de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del citado RDL 1/2008.

Con fecha 30 de noviembre de 2012 (reg. entrada 2012010713022419 de 3/12/12) el Ayuntamiento de Colunga dio respuesta a lo interesado, trasladando nueva documentación; tras el análisis de la misma, se autorizó el inicio del procedimiento ambiental, realizándose las consultas pertinentes con fecha 28 de enero de 2013. El contenido resumido de las observaciones figura en el anexo II a esta Resolución.

El Plan Parcial del Sector del Suelo Apto para Urbanizar SAU-LT-04 de Lastres, fue aprobado con carácter definitivo en sesión de fecha 30 de marzo de 201, del Pleno del Ayuntamiento de Colunga. Las características del proyecto de urbanización y el análisis de alternativas para la toma de decisiones figuran en los anexos I y II a esta Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, sección 2.ª Evaluaciones de Impacto, artículo 90 ámbito de aplicación, apartado 2.b).

Segundo.—Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el RDL 1/2008.

Los proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos están incluidos en el Grupo 7.b) del anexo II al RDL 1/2008. Conforme a lo establecido en el art.3.2 del RDL 1/2008, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la legislación reguladora, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

Por otra parte, la normativa de las comunidades autónomas podrá establecer, bien mediante el análisis caso a caso, bien mediante la fijación de umbrales, y de acuerdo con los criterios del anexo III, que proyectos del anexo II se sometan a evaluación de impacto ambiental. El art. 90.7.º.b) del ROTUAS establece que se someterán a evaluación de impacto ambiental los Proyectos de Urbanización que desarrollen Planes Parciales o Especiales que establezcan la ordenación detallada de polígonos industriales y los que se señalen en la legislación propia. Nada se dice respecto a los proyectos de urbanización que desarrollan instrumentos urbanísticos de suelos urbanos y urbanizables. No obstante se procederá a la elaboración de Evaluaciones de Impacto cuando así lo requieran mediante acuerdo motivado por razón de la materia la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las Evaluaciones de Impacto Ambiental y las Evaluaciones Preliminares de Impacto Ambiental, o la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias en cualquier supuesto (art. 44.4 TROTU).

Con respecto a los criterios del anexo III del RDL 1/2008 cabe señalar lo siguiente:

1. Características del proyecto: El tamaño del proyecto, aunque supera la superficie de 2 ha puede considerarse reducido y su acumulación con otros proyectos debe contemplarse en el marco de la ordenación territorial y urbanística que fue definida en las NN.SS. y en el Plan Parcial aprobado previamente. Además la utilización de recursos naturales (suelo), la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y el riesgo de accidentes puede considerase asumible y compatible en el entorno de desarrollo.

2. Ubicación del proyecto: En el análisis de la sensibilidad medioambiental del área geográfica afectada debe señalarse que el suelo en desarrollo está calificado como SUR, correspondiéndose el uso proyectado con el programado, sin que las actuaciones afecten a humedales, zonas costeras, áreas de montaña y de bosque, reservas naturales y parques o áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. Tampoco se trata de un área en las que se hubiesen rebasado los objetivos de calidad medioambiental y de gran densidad demográfica, aunque si puede afectar, tal como señala el informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural, a un paisaje con significación histórica, cultural y/o arqueológica.

3. Características del potencial impacto: La extensión del impacto puede considerarse reducida tanto desde la perspectiva geográfica como de la población afectada. Aunque el impacto es cierto y permanente (temporal en fase de ejecución), su magnitud y complejidad es reducida y, en todo caso, compatible.

Correspondiendo a esta Consejería la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Vista la propuesta del Jefe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

RESUELVO

Primero.—Dadas las características de la actuación propuesta y de su ámbito de implantación, así como los informes sectoriales recibidos en fase de información pública, y teniendo en cuenta los criterios de selección previstos en el anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Proyecto de Urbanización del ámbito del SAU LT 04, en Lastres, concejo de Colunga, no requiere el sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental establecido en el RDL 1/2008; tampoco al procedimiento de evaluación preliminar de impacto ambiental que se establece en el Decreto 38/94 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recurso Naturales.

Segundo.—Con el fin de asegurar la integración de la actuación en su entorno, además de las medidas correctoras propuestas en la documentación incorporada al expediente, se señalan las siguientes condiciones que deben tenerse en cuenta en la fase de aprobación del proyecto

1. El desarrollo del proyecto se ajustará, en todo caso, a las determinaciones establecidas en el Plan Parcial en cuanto a morfología del ámbito y tipología constructiva.

2. El agua de consumo humano en la zona proyectada debe ajustarse a los criterios establecidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero; el proyecto de cualquier instalación precisa de comunicación previa para la elaboración del informe sanitario vinculante.

3. Se deberán concretar los caudales máximos y medios de las aguas de escorrentía pluvial generadas en la superficie del ámbito y de las aguas fecales y sanitarias, así como la viabilidad de vertido de tales caudales a la red de alcantarillado municipal y al Sistema General de Saneamiento de la zona (EDAR Colunga). En este sentido, a la vista del informe del Consorcio de Aguas, resulta necesario acreditar la capacidad del bombeo de El Puerto, al que acometerá el saneamiento del ámbito, y del resto de bombeos en serie. Dado que el sistema se proyecta con tipología unitaria, lo que puede aumentar la frecuencia de alivios al Dominio Público Marítimo Terrestre, deberá evaluarse la necesidad de disponer de un sistema separativo.

4. Dado que la actuación se desarrolla en un concejo declarado de Alto Riesgo de Incendio y en una zona colindante con masas forestales, dentro del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental que se propone, deberán valorarse los efectos sobre el riesgo de incendio en las distintas fases del proyecto y las medidas a adoptar para reducirlo. En este sentido las parcelas de la zona Norte del SAU deben cumplir medidas específicas contra la propagación de incendio como distancias, vegetación a implantar y acopio de combustible. Asimismo, deben subsanarse los errores en la información que facilita el documento en materia de protección contra incendios.

5. Sin perjuicio de lo establecido para las Zonas Verdes, a lo largo del viario, especialmente en el vial Sur y el Central se deberán disponer alcorques para la plantación de ejemplares arbóreos de crecimiento rápido, en densidad adecuada para atenuar el impacto visual de los edificios. En los bordes de la actuación se mantendrá la vegetación arbórea y arbustiva de interés.

6. La aprobación del proyecto quedará subordinada al informe favorable del órgano competente en materia de Cultura. En todo caso deberá tenerse en consideración el informe del Servicio de Patrimonio Cultural en el que señalan errores en la documentación aportada y advierte que el viario por debajo de las viviendas existentes (Eje 3), que se propone en el Plan Parcial y en el Proyecto de Urbanización, no es compatible con la funcionalidad del entorno de protección propuesto de la iglesia parroquial de Santa María de Sábada.

7. La afección a los ejemplares de encina (Quercus ilex) deberá ser objeto de medidas compensatorias de acuerdo con el Plan de Manejo de las Encinas (Decreto 146/2001, de 13 de diciembre). Asimismo, se adoptarán las medidas compensatorias por la afección a los pies de robles (Quercus robur) en el marco de las previsiones establecidas en el art. 50 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

8. Una vez finalizadas las obras de construcción deberá garantizarse la retirada de las instalaciones de obra y la restauración ambiental de las zonas que ocupaban.

9. Habrá de garantizarse el nivel actual de permeabilidad del territorio, tanto durante la construcción como en la fase de explotación posterior. También habrán de garantizarse, en todo momento, los actuales suministros hídricos, eléctricos, energéticos y de telecomunicaciones, en especial, los que tengan incidencia en la población residente.

Oviedo, a 18 de febrero de 2014.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación: Resolución de 08/10/13 (BOPA de 11/10/13), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2014-05083.