Confirmada por el TSJA la sentencia que estimaba la suspensión de funciones por 7 meses del funcionario y presidente de la Junta de Personal por UGT del Ayuntamiento de Llanes

El alto tribunal desestima todas y cada una de las alegaciones y señala como acertados los razonamientos de las resolución recurrida tanto en cuanto a forma y procedimiento como a los hechos que dieron lugar a la sanción.

Se acredita que el funcionario se negó a hacer las tareas propias de su categoría profesional devolviendo 20 expedientes y negándose a su tramitación.

"Conviene resaltar que el funcionario devolvió todos los expedientes nada más recibirlos sin ni siquiera intentar realizar tan solo uno de los encargos".

Concluye la sentencia diciendo: "Procede por ello confirmar la sentencia apelada y la resolución recurridas, que ha respetado los principios de tipicidad y legalidad al calificar la conducta de la recurrente en las faltas por las que se le sanciona con carácter grave, teniendo en cuenta la normativa reguladora de función pública y las circunstancias concurrentes sobre la estructura organizativa y funcionamiento de la corporación demandada.

Igualmente se ha respetado también la proporcionalidad en la imposición de las sanciones por las consideraciones contenidas en la sentencia apelada".

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