El Principado acota al pastoreo 30 ha en el monte “Meré” del concejo de Llanes

La información se puede consultar en el BOPA  de hoy jueves, 3 de julio. Se tata de una resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, con fecha del 20 de junio de 2014, por la que se acota al pastoreo el monte "Meré", del concejo de Llanes:

  

"(...) En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado "Mere", del concejo de Llanes resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 14 de enero de 2014 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 30,00 ha de terreno situado en el monte "Mere", del concejo de Llanes.

Segundo.-Con fecha 3 de febrero de 2014 se somete a información pública.

Tercero.-En el plazo establecido se han recibido las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Llanes, con fecha 24/02/2014, presenta escrito de alegaciones en el que solicita que el período de acotamiento se establezca en 2 años, desde el día en que se haya dado por sofocado el incendio, período que se considera suficiente para la regeneración natural de la vegetación, en vez de los 10 que figuran en la información pública, que se revise al acotamiento a partir del primer año desde la fecha del incendio. Y que se tenga en cuenta que en el interior de la zona acotada se encuentran los puntos de abrevadero de La Javariega y El Casar, por lo que es probable que en ocasiones pueda observarse ganado en tránsito en la zona.

Cuarto.-A la vista de las alegaciones presentadas se deduce:

El período de acotamiento tiene como objetivo garantizar la regeneración de las especies afectadas, por lo que no puede ser el mismo en todos los casos, sino que se establece en función del tipo de vegetación que existía en la zona antes del incendio. En este caso, dada las características de la vegetación existente, se considera adecuado el período de 2 años propuesto por el Ayuntamiento.

En cuanto a la presencia de abrevaderos, se ha comprobado que no hay abrevaderos dentro de la zona acotada y que, en el caso de un abrevadero próximo, el acceso del ganado al mismo no implica pasar por el acotado.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Consejería es el órgano competente de la Comunidad Autónoma que debe fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal, pudiendo acotar al pastoreo los montes incendiados para la recuperación de las especies afectadas.

Segundo.-La actuación es adecuada al ordenamiento jurídico de acuerdo con el art. 50.1. y 50.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y con el art. 66.2 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias

En consecuencia,

RESUELVO

Primero.-Acotar al pastoreo 30,00 ha de terreno situado en el monte "Mere", del concejo de Llanes hasta el 12 de diciembre de 2015, fecha en la que se cumplen dos (2) años desde que se produjo el incendio. Este período podrá reducirse o incrementarse el tiempo necesario para la recuperación de la vegetación afectada o para su restitución a la situación anterior al incendio, pudiendo revisarse el acotamiento una vez transcurrido un año desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El acotamiento afecta a la superficie quemada siguiente:

Iniciamos el recorrido en el Picu La Salgar (736,12 m) descendiendo por la cresta hacia el E hasta el Collau Salgar (717 m) y desde este punto hasta la cabecera del Aroyo Hibeu (coordenadas X: 343361, Y: 4803504). Continuamos por dicho arroyo hasta la cota 360 m (X: 343808, Y: 4803206) y abandonamos la riega por la curva de nivel hacia el E hasta una cabaña semiderruida bastante grande (120 m² de planta, coordenadas X: 343919, Y: 4803210).

Desde este punto continuamos en línea recta hasta la pista de servicio de la cantera de "La Javariega", concretamente hasta el punto donde dicha pista gira a la derecha conforme se asciende (X: 344144, Y: 4803254). Continuamos por la pista ascendiendo hasta la caja de la antigua por la que continuamos hasta el corte de la cantera y por el borde S del mismo hasta el rellano situado en la cota 615,69 m desde donde la línea recta seguimos hasta la cumbre del Picu La Salgar donde iniciamos el recorrido, perimetrando una superficie aproximada de 30 ha. Utilizado ETRS89, HUSO 30T.

La zona a acotar afecta a la superficie quemada de las siguientes parcelas catastrales: parcela 966 del polígono 130.

Segundo.-Publicar esta Resolución en Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería que la dictó en el plazo de un mes o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo interponiendo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 20 de junio de 2014.-La Consejera.-Por Delegación de 3/07/2012 (BOPA de 6/07/2012), el Director General de Política Forestal.-Cód. 2014-11513."