COVID-19: ayudas para alquiler de vivienda habitual

OMIC Llanes: convocatoria programa de ayudas para alquiler de vivienda habitual por el COVID-19

En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de hoy viernes, se ha publicado una  Resolución de 16 de abril de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Toda la información de la resolución en la página web del Principado de Asturias: www.asturias .es

En la OMIC de Llanes, te ayudan en este y otros temas de tu interés.

De momento y por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se ha suspendido la atención presencial tanto en Llanes, como en Nueva y Posada.

No obstante, puedes plantear tus consultas todos los martes y jueves, en los horarios habituales de 17:00 h. a 19:00 h., a través del teléfono 684630523, o del correo electrónico omic@ayuntamientodellanes.com .

Además, y dado el elevado número de consultas respecto a la medidas implementadas para proteger a los consumidores y usuarios que han quedado en situación de vulnerabilidad social y económica debido a la crisis sanitaria del COVID-19, durante el periodo en que esté vigente el estado de Alarma, también se atenderán las consultas telefónicas y por correo electrónico, de lunes a viernes (en días laborables), de 09:00 h. a 14:00 h.

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Extracto de la resolución programa de ayudas alquiler vivienda habitual, que aparece hoy en el BOPA:

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RESUELVO

Primero.-Objeto y finalidad.

1.-Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID¿19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, se incluyen las ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

2.-Exclusiones.

Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos.

Quedan excluidos de esta ayuda los contratos de arrendamiento de temporada de estudiantes o vacacionales.

Segundo.-Requisitos de los beneficiarios.

1.-Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual sita en el Principado de Asturias, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19 requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda.

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