Condiciones desplazamiento población infantil y actividad física no profesional al aire libre (Órdenes SND/370/2020 y SND/380/2020).
-Menores de 14 años, autorizados entre las 12 y 19 horas, circulación limitada a un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a 1 km del domicilio del menor, acompañados de un adulto responsable, que podrá acompañar hasta 3 niños.
-Adulto responsable: Mayor de edad que conviva en mismo domicilio o empleado del hogar a cargo del menor. Si es diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con autorización previa de éstos.
-Personas mayores de 14 años, de 6 a 10 y de 20 a 23 horas: Una vez al día, sin límite de duración
-Paseos, acompañado de una sola persona conviviente, distancia no superior a 1 km con respecto al domicilio.
-Deporte individual, dentro del municipio de residencia.
-Mayores de 70 años y dependientes, en horario de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.
-Los dependientes podrán salir acompañados también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual, y los mayores de 70 años por una persona conviviente de entre 14 y 70 años, sin límite de duración.
En todas las actividades se mantendrá una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, no se podrá hacer uso de vehículo motorizado o transporte público para desplazarse a practicar actividad física y tampoco está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.
Las franjas horarias no serán de aplicación en núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, que podrán realizarlas de 6 a 23 horas.
Desplazamientos a explotaciones agrícolas, ganaderas y huertos (Orden SND/381/2020).
El desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, debiendo ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables.
Se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. El requisito de proximidad podrá exceptuarse por estado necesidad, considerándose como tal: - El cuidado y alimentación de animales. - El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes (Orden SND/340/2020, modificada por Orden SND/385/2020)
Se suspenden las obras en edificios existentes en los que se hallen personas no relacionadas con la actividad y que, debido a su ubicación o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con dicha actividad, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
Excepción: los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
Excepción: cuando debido a la sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra
Excepción: Obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes, para evitar contacto con los vecinos del inmueble, El acceso y salida de esos locales y viviendas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral y los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene. En todos los casos exceptuados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre (Orden TMA/384/2020).
EN CABINA DE UN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA O EN FURGONETAS Y FURGONES QUE DISPONEN ÚNICA FILA DE ASIENTOS : podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
TRANSPORTES PRIVADOS PARTICULARES Y PRIVADOS COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS EN VEHÍCULOS HASTA 9 PLAZAS : podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. El uso de mascarilla no será necesario en personas convivientes.
TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS HASTA 9 PLAZAS : podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y TREN : máxima separación posible entre los viajeros, no pudiendo ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles. En todo caso, en autobús se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE VIAJEROS EN AMBITO URBANO Y PERIURBANO : se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Utilización de mascarillas en los medios de transporte: el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, así como para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.
Comercio minorista, prestación servicios, hostelería y restauración (Orden SND/388/2020)
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS : reapertura, a excepción de los que tengan superficie más de 400 metros cuadrados y centros comerciales, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan siguientes requisitos:
Sistema de cita previa, con único cliente por cada trabajador, atención individualizada con separación física o instalación mostradores o mamparas, con horario de atención preferente para mayores 65 años, coincidiendo con franjas horarias de paseos y actividad física.
Los desplazamientos a estos establecimientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo
Distancia entre vendedor y cliente al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de dos metros sin estos elementos.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN : Podrán mediante entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido consumo en interior.
OTRAS ACLARACIONES
¿Pueden los propietarios de embarcaciones de recreo realizar tareas de achique, revisión de amarres o defensa y mantenimiento mínimo en sus barcos? (Escritos D.G. Marina Mercante de 15/04/2020 y 30/04/2020)
-Pueden siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario y de forma individual. Si residen en distinto término municipal no pueden, salvo que no exista en el puerto donde estén amarrados empresas o tripulaciones encargadas de realizar esas labores.
¿Se puede ir a pescar al río?
-No, está prohibida la pesca fluvial en aguas continentales en Asturias mientras dure el estado de alarma (Resolución Consejería Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca de 14/03/2020).
¿Se puede extraer percebe o marisquear en Asturias?
-No, está prohibida la extracción de percebe, tanto en planes de explotación como en zona libre, y la actividad de marisqueo a pie. (Resolución BOPA 23/03/2020).
¿Puedo ir a visitar a un familiar?
-No, no se encuentra entre los motivos permitidos para salir del domicilio.
¿Cómo puedo justificar el hecho de ir a atender a mi ganado?
Con cualquier documento que avale la posesión de una explotación ganadera (libro de registro, carta verde, documentos de identificación de los animales, etc.).
¿Un agricultor puede desplazarse para comprar semillas, plantas, etc.?
-Si puede. Aunque no sea un producto de primera necesidad, hay que preservar la cadena alimentaria. El mismo caso sería para abastecimiento de cooperativas agrícolas, granjas, etc.
¿Está justificado el desplazamiento para trasladarse a una segunda residencia?
-No, este tipo de desplazamientos no se encuentra entre los permitidos.
¿Están permitidos los velatorios y ceremonias fúnebres?
-Están prohibidos los velatorios en instalaciones públicas o privadas, así como en domicilios particulares. Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. En la comitiva de enterramiento o despedida para cremación se restringe a un máximo de 3 familiares o allegados. (Orden SND/298/2020).
Copyright © 2020 Ayuntamiento de Llanes. Todos los derechos reservados.
El Ayuntamiento de Llanes utiliza cookies necesarias para el correcto funcionamiento de su sitio web. De acuerdo con sus preferencias, el Ayuntamiento de Llanes puede usar cookies para mejorar su experiencia, gestionar sesiones o recopilar estadísticas para mejorar la calidad de los servicios. Haga clic en "Aceptar” si quiere mantener la configuración estándar o haga clic en "Configuración" para obtener una descripción detallada de los tipos de cookies y/o personalizar su selección.
0 Comentarios
Esta noticia todavía no tiene comentarios
Comentar la noticia
El email no será publicado