Huertos urbanos en Llanes

En el BOPA de hoy miércoles, 28 de octubre, sale publicado un anuncio del Ayuntamiento de Llanes referido a la información pública del proyecto de ordenanza reguladora de los huertos urbanos en el municipio de Llanes. El texto incluye el acuerdo plenario en el que se dio el visto bueno a la iniciativa con las intervenciones de los portavoces municipales de los cinco grupos políticos con representación en el Ayuntamiento

“Anuncio. Información pública del proyecto de ordenanza reguladora de los huertos urbanos en el municipio de Llanes.

Don Santiago Fernández Molpeceres, Secretario General del Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes,

Certifico: Que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que copiado literalmente del borrador del acta, en su parte dispositiva, dice así:

4.º—Proyecto de ordenanza reguladora de los huertos urbanos en el municipio de Llanes.

Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de Ordenanza Reguladora de los Huertos Urbanos en el Municipio de Llanes, que fue informado favorablemente por la Técnico de Administración General del Servicio de Patrimonio.

En uso de la palabra el Portavoz suplente de FAC, Sr. Martínez García, para decir que este era un proyecto que había preparado el anterior equipo de gobierno. Lo único que me correspondió a mi era leerlo e intentar, si había alguna modificación que hacer, fueron muy puntuales, se comentaron todos los aspectos en la Comisión Informativa y estuvieron todos de acuerdo y la principal inquietud era echarlo a andar cuento antes ya que estaba todo preparado, simples matices. Ahora procurar que las adjudicaciones se hagan cuanto antes y ponerlo a funcionar.

El Portavoz del grupo PSOE, Sr. Herrero Mijares, se congratula de que el nuevo equipo de gobierno cuatripartito de Llanes asuma este proyecto y lo ponga a funcionar, pues creemos que es importante. Esta inquietud, o esta ordenanza y la puesta en marcha de una serie de huertos respondió a la inquietud y solicitud de varias personas a nivel particular que respondían a varios colectivos, no solo al colectivo de mayores o jubilados, sino también a otros colectivos que por circunstancias económicas estaban en una situación difícil, no tenían ingresos y nos demandaban la posibilidad de en espacios públicos que el Ayuntamiento pusiese a su disposición terrenos para, de alguna forma, convertirlos en huertos y dedicarlos a producción para consumo propio. Nosotros en aquel momento entendimos que era una buena idea y la pusimos en marcha con la construcción de aquellos huertos y lo único que pedimos, como se hizo en la comisión informativa es que, efectivamente, no se restrinja solo a los jubilados, si no que en los pliegos que se redacten para la adjudicación, de alguna forma se contemple en la forma jurídica que corresponda, que ese tipo de gente que ha demandado también este tipo de huertos y que no pertenecen a ese colectivo puedan acceder también. Asumida esa cuestión por parte del equipo de gobierno, el grupo municipal socialista anuncia su voto favorable.

Considerando el dictamen favorable, por unanimidad de todos los grupos políticos asistentes, VecinosxLlanes, FAC, PSOE, PP, de la Comisión de Servicios Sociales, Juventud, Infancia, Salud, Consumo, Igualdad, emigración, Voluntariado y Cooperación, con la salvedad de que se proceda a la corrección del artículo 5.—Destinatarios, letra d, no estableciendo reserva alguna para colectivos concretos,

Considerando el informe favorable de la Técnico de Administración General del Servicio de Patrimonio, cuyo tenor literal se transcribe:

De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha siete de abril de dos mil quince, emito el siguiente,

INFORME

Primero.—El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

El instrumento adecuado para regular la adjudicación de huertos urbanos en el municipio de Llanes, es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal, dada su peculiaridad.

Segundo.—La Legislación aplicable viene determinada por:

— Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Tercero.—La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

A. Por Providencia de Alcaldía se ha de iniciar el expediente y se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, la elaboración de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos urbanos en el término municipal de Llanes.

B. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y se abrirá un período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

C. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa que corresponda.

D. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por laSecretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

E. El Acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

No obstante lo expuesto, la Corporación con superior criterio resolverá.

Llanes, a 7 de abril de 2015.—La TAG de Patrimonio, María Antonia Vigón Rodríguez.

La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), que forman mayoría legal absoluta, acuerda:

Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Huertos Urbanos en el Municipio de Llanes, que se transcribe:

PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE LLANES CONFORME AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD, INFANCIA, SALUD, CONSUMO, IGUALDAD, EMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO, COOPERACIÓN Y EDUCACIÓN DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ÍNDICE

Exposición de motivos

Artículo 1.—Objeto

Artículo 2.—Objetivos

Artículo 3.—Régimen Jurídico

Condiciones para el uso del huerto y condiciones de los solicitantes

Artículo 4.—Condiciones de Uso

Artículo 5.—Destinatarios

Artículo 6.—Prohibiciones para ser destinatario

Procedimiento de adjudicación de los huertos

Artículo 7.—Convocatoria

Artículo 8.—Presentación de solicitudes

Artículo 9.—Listados de admisión

Artículo 10.—Adjudicación de huertos

Artículo 11.—Duración

Derechos y deberes de los adjudicatarios

Artículo 12.—Derechos

Artículo 13.—Prohibiciones

Artículo 14.—Obligaciones

Artículo 15.—Normas ambientales

Gestión de residuos

Artículo 16.—Gestión de residuos

Rescisiones e incidencias

Artículo 17.—Pérdida de la condición de usuario del huerto

Artículo 18.—Procedimiento

Instalaciones

Artículo 19.—Dotaciones

Oferta educativa

Artículo 20.—Visitas

Horarios de apertura y cierre de los huertos

Artículo 21.—Horarios

Mantenimiento, obras y daños

Artículo 22.—Mantenimiento

Procedimiento sancionador

Artículo 23.—Infracciones

Artículo 24.—Sanciones

Exposición de motivos

Con la puesta a disposición de los Huertos Urbanos, se pretende dotar al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permiten a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas para el autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el medio ambiente.

Aunque los primeros Huertos que se van a realizar están situados en La Llavandera, Pancar, esta Ordenanza será de aplicación para todos los que en un futuro se vayan realizando.

El Ayuntamiento de Llanes es titular como bien de dominio público de unos terrenos situados en La Llavandera, Pancar, en los que tiene previsto construir los citados huertos. Se corresponde con la finca registral 99.351, destinada a espacios libres de uso y dominio público. Es la parcela con referencia catastral urbana 7581522UP5078S0001KE.

En el anexo 1 se adjunta el plano de emplazamiento de las instalaciones y su concreta individualización.

Artículo 1.—Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza regular las autorizaciones de uso de los huertos de titularidad municipal, exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Estos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad que sean residentes y estén empadronados en el municipio de Llanes.

Artículo 2.—Objetivos

— Proporcionar a aquellas personas que accedan al aprovechamiento espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

— Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de Llanes que resulten beneficiarios de este servicio.

— Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

— Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

— Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

— -Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

— Promover la formación escolar en la agricultura sostenible.

Artículo 3.—Régimen jurídico

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2033, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 75 1 b) del R.D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la utilización de los huertos urbanos municipales debe calificarse como uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa otorgada en régimen de concurrencia.

Condiciones para el uso de los huertos y condiciones de los solicitantes

Artículo 4.—Condiciones de uso

La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de titularidad municipal.

La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones serán por cuenta del Ayuntamiento.

A cada parcela le corresponde un número que viene reflejado en el plano que se adjunta y es el que será válido a la hora de efectuar el sorteo. La adjudicación de la parcela lleva implícita la de la caseta de aperos de la misma numeración.

A los efectos de realizar un seguimiento en la gestión de los huertos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realzadas por los usuarios a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pueda resultar de aplicación, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los adjudicatarios de los huertos en los términos de los artículos 23 y 24, se constituirá un Consejo de los Huertos, el cual estará integrado por:

a) Un presidente, que será la Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

b) Cuatro vocales, de los cuales dos serán técnicos municipales y dos serán representantes de los usuarios de los huertos y designados por estos por un período anual.

El Consejo se reunirá anualmente, con carácter ordinario y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o de un tercio de sus miembros.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) El seguimiento del funcionamiento del programa.

b) Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.

d) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista sostenible, ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.

e) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta ordenanza.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento las instalaciones a fin de verificar el cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 5.—Destinatarios

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad.

b) Ser vecino de Llanes, figurando inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

Artículo 6.—Prohibiciones para ser destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Aquellos que convivan con alguna persona a al que se le haya adjudicado un huerto. A estos efectos se entiende que conviven todas aquellas personas que figuran empadronadas en un mismo domicilio.

b) Haberse revocado la autorización de la explotación de una parcela a consecuencia de la resolución de un expediente sancionador.

c) Haber sido beneficiario dos veces consecutivas de los huertos, en las adjudicaciones inmediatamente anteriores, salvo si existieren parcelas libres.

d) Poseer terrenos en el concejo de Llanes susceptibles de ser cultivados.

Procedimiento de adjudicación de los huertos

Artículo 7.—Convocatoria

El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para ocupación de los huertos y faculten para su uso y disfrute, se realizará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas, previa tramitación de la oportuna convocatoria.

Se pondrán a disposición de los interesados, en la Casa Consistorial y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

El procedimiento de concesión de licencias se resolverá por la Alcaldía y tendrá la duración que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8.—Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Llanes en el plazo que se fije en la respectiva convocatoria que nunca podrá ser inferior a diez días, acompañando la siguiente documentación:

— Fotocopia autentificada del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de las personas físicas.

— Declaración jurada de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente ordenanza, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.

Los titulares que hayan finalizado su autorización podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo. Para ello será necesario que presenten la solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

Artículo 9.—Listado de admisión

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de admitidos y excluidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Artículo 10.—Adjudicación de huertos

El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público, entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto.

El sorteo se realizará en las dependencias que determine el Ayuntamiento de Llanes y ante el Secretario Municipal o funcionario en quien delegue, siendo pública su celebración. La fecha de anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, con la antelación que fije la convocatoria.

Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos y en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrá el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran.

Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de reserva que se creará al efecto, donde figurarán por orden de sorteo. Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de los huertos y tendrá validez durante dos años.

Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá presentar una fianza de 50,00 euros para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto. La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato, sin haber resultado adjudicatario para una nueva temporada.

Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva. Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior.

Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.

Artículo 11.—Duración

Las parcelas se adjudicarán por un plazo de tres años improrrogables.

El adjudicatario deberá dejar, en el plazo de los quince días anteriores a la finalización de la autorización, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

El Ayuntamiento de Llanes podrá revocar unilateralmente la autorización en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posteridad, produzcan daños en el dominio público, impida su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Derechos y deberes de los adjudicatarios

Artículo 12.—Derechos

Los adjudicatarios de los huertos tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

Artículo 13.—Prohibiciones

Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el consumo humano, en consecuencia, no podrán ser destinados a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

— El cultivo de plantas degradantes del suelo.

— El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley, así como aquellas declaradas como invasoras por la Administración del Principado de Asturias.

— Modificar la estructura de la parcela.

— La realización de ningún tipo de obra y, en concreto, la instalación de cualquier cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chavolas, porches o edificaciones de cualquier tipo, sean con materiales artificiales o naturales, ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

— El cultivo de árboles, arbustos y cultivos permanentes. Los cultivos de plantas anuales no tendrán limitación de altura.

— Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales o mobiliario.

— La comercialización por la forma que sea de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

— La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

— Alterar los caminos o los terrenos colindantes con los huertos.

— Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover los mojones que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

— Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

— La construcción de pozos.

— Quemar los restos generados en el huerto o realizar algún tipo de fuego.

— Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

— La cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona.

— Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el adjudicatario deberá justificarla debidamente ante el Ayuntamiento. De no ser así, procederá la revocación de la autorización.

— Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

— Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usurarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

Artículo 14.—Obligaciones

— Los adjudicatarios están obligados a hacer uso de los huertos personalmente.

— Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

— Los adjudicatarios habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, así como hacer uso adecuado de las instalaciones comunes.

— Cada adjudicatario deberá disponer de su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de las herramientas propias de cada usuario.

— Al finalizar el período de cesión de los huertos, cada participante deberá dejar su huerto y caseta, limpios y vacíos, de no ser así no se les devolverá la fianza.

— Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

— El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

— El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso.

— Dichos derechos no podrán ser en ningún caso, objeto de transmisión a terceros.

Artículo 15.—Normas ambientales

No se pueden utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibido el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos, a excepción de los admitidos en la producción ecológica.

Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la agricultura ecológica, especialmente las relativas al ahorro de agua mediante la instalación de riego por goteo, el empleo de fertilizantes orgánicos y el uso de productos respetuosos con el medio ambiente.

Gestión de residuos

Artículo 16.—Gestión de residuos

Los adjudicatarios se harán cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan. No se deben dejar desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos fuera de los lugares asignados a tal fin.

Rescisiones e incidencias

Artículo 17.—Pérdida de la condición de usuario del huerto

La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

— Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

— Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En este caso, sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.

— Causar baja como empadronado en el municipio de Llanes.

— Falta de cultivo de la parcela, salvo causa justificada.

— Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

— Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general.

— Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Artículo 18.—Procedimiento

La pérdida de la condición de usuario se realizará por el Ayuntamiento. A tal efecto, se instruirá un procedimiento contradictorio para la revocación de la licencia, donde se expondrán los hechos al usuario, otorgándole un plazo de diez días para alegaciones, previo a la resolución definitiva del expediente.

Instalaciones

Artículo 19.—Dotaciones

Cada parcela municipal donde se construyan los huertos tendrá sus dotaciones concretas que en su momento se definirán.

Los ubicados en La Llavandera se dotarán de:

Casetas de aperos. Si por demanda o necesidad el Ayuntamiento decide ampliar el número de huertos, la instalación de cuartos de utillajes no será obligatoria.

Oferta educativa

Artículo 20.—Visitas

Los huertos podrán ser objeto de visitas escolares. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración educativa u otras Administraciones Públicas.

Horarios de apertura y cierre de los huertos

Artículo 21.—Horarios

Los usuarios deben atenerse a los horarios establecidos, que serán los siguientes:

— Verano: lunes a domingo de 8:00 horas a 20:30 horas.

— Invierno: lunes a domingo de 9:00 horas a 19:00 horas.

No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar dichos horarios mediante resolución expresa debidamente motivada.

Cada uno de los usuarios dispondrá de una llave de acceso al recinto, para evitar la entrada a personas ajenas a los mismos sin permiso de estos.

Mantenimiento, obras y daños

Artículo 22.—Mantenimiento

El usuario está obligado a avisar inmediatamente a uno de los representantes de los usuarios en el Consejo de los Huertos, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o en sus instalaciones, a fin de que éste informe de las circunstancias al Ayuntamiento.

Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos fijados por el Ayuntamiento.

Procedimiento sancionador

Artículo 23.—Infracciones

Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza, podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del Título IX, artículo 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1.—Tendrán la consideración de leve:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

2.—Tendrán la consideración de grave:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquéllos.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuvieran previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo, subsuelo o del medio ambiente.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos, sombrillas, cenadores o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o resto de cultivos, así como la generación de cualquier fuego dentro del recinto.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de un año.

3.—Tendrá la consideración de infracción muy grave:

a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que los acompañen.

b) Provocar una contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.

h) Hurto o manipulación de huertos vecinos.

i) Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de identidad.

j) Falta grave de respeto a las normas de convivencia.

k) Utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa, así como poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

l) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

Artículo 24.—Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de usuario por un período de uno a quince días naturales.

Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario por un período de tiempo comprendido entre 16 y 30 días.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150 y 200 euros, imponiéndose la privación definitiva de usar los huertos.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

— La reiteración de infracciones o reincidencia.

— La existencia de intencionalidad del infractor.

— La trascendencia social de los Hechos.

— La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. De no ser así, se instruirá el correspondiente expediente para la exigencia de daños y perjuicios, para cuya resolución se podrá aplicar la fianza constituida, todo ello con independencia de que la responsabilidad del causante no quedará saldada con la incautación de la fianza, cuando el importe del daño fuese superior a la misma.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Segundo.—Publicar, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicial del Pleno en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y abrir un período de información pública, por un período mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Tercero.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo.

Y para que así conste, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en la Casa Consistorial de Llanes, dieciocho de septiembre de dos mil quince

Llanes, a 18 de septiembre de 2015.—Vº Bº, el Presidente.—Cód. 2015-15678.”