Llanes, Oficina Municipal Información Consumidor y Covid-19

Oficina Municipal Información Consumidor de Llanes: Nuevas medidas en materia de consumo adoptadas por el gobierno con motivo de la alerta sanitaria de la Covid-19   

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno continúa implementado diversas medidas para la protección de los consumidores y usuarios, mientras dure esta situación.

En el último paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, se han recogido diversos aspectos que nos afectan directamente como consumidores y usuarios, y que a continuación vamos a enumerar, sin perjuicio de desarrollarlos más ampliamente en futuras notas informativas.

VIAJES COMBINADOS

Dentro del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, se recoge la iniciativa específica que afecta a viajes combinados con los que, a través de agencias, un consumidor contrata un paquete de servicios.

Estos pueden incluir vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches. En estos supuestos, se permitirá al organizador (mayorista) o al minorista (agencias de viajes) ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes o a devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.

BIENES O SERVICIOS NO DISFRUTADOS

En el caso de adquisición de bienes o servicios de tracto único que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-ley permite al consumidor y usuario solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días. La empresa podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario.

Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.

ACADEMIAS, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES, GIMNASIOS, ESCUELAS INFANTILES, ETC.

Otro supuesto que contempla el Real Decreto-ley es el de los servicios de tracto sucesivo, que son aquellos contratados y pagados pero no disfrutados por la declaración del estado de alarma. Es el caso de, entre otros, academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles, entre otros. En este apartado, se prevé que antes de la devolución del dinero, la empresa podrá ofrecer una recuperación de los servicios, una vez haya terminado el estado de alarma. En caso de que el cliente no acepte la recuperación, se procederá a la devolución del dinero.

Asimismo, y para garantizar la continuidad del servicio, las empresas no podrán cobrar nuevas cuotas ni cancelar el contrato.

GARANTIA DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, GAS NATURAL Y AGUA.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de Alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.

PORTABILIDAD DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Con el objetivo de minimizar los desplazamientos de los usuarios, en el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020 se incluyó la suspensión de las campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que supusieran la necesidad de llevar a cabo la portabilidad numérica. Asimismo, se suspendieron todas las operaciones de portabilidad numérica excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

No obstante, dado que no todas las operaciones de portabilidad numérica requieren de un desplazamiento físico a los centros de atención al cliente o a los domicilios de los usuarios, se modifica dicho artículo para establecer que la suspensión de la portabilidad sólo afectará a aquellas operaciones en las que sea necesaria la presencia de los operadores involucrados o sus agentes o del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Adicionalmente, se refuerza la protección de consumidores y usuarios al prever que estos no podrán ver incrementadas en sus tarifas el periodo de tiempo en que, como consecuencia de la suspensión, no pueden solicitar un cambio de compañía proveedora de servicios de comunicaciones electrónicas.

MORATORIA DE CREDITOS AL CONSUMO

Por último, se ha aprobado una moratoria para créditos al consumo que no sean destinados al pago de hipotecas. De esta medida podrán beneficiarse aquellas personas que, a causa de la situación de estado de alarma, hayan sufrido un menoscabo en sus ingresos y estén en los supuestos que le confieren la condición de consumidor vulnerable.

Al igual que en la moratoria para el pago de hipotecas aprobada anteriormente por el Consejo de Ministros, se entenderá por consumidor vulnerable aquel que pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.

Asimismo, el beneficiario de esta medida no podrá tener ingresos en su unidad familiar que superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este umbral se amplía cuando haya personas dependientes tales como hijos, personas mayores de 65 años o con discapacidad a cargo. También se modula al alza cuando el beneficiario de la moratoria tenga una discapacidad.

Igualmente, para ser considerado consumidor vulnerable la persona beneficiaria tendrá que demostrar que el peso de todas sus deudas juntas, o únicamente el préstamo al consumo si ya alcanza ese umbral, pasen a suponer el 35 por ciento de los ingresos de la unidad familiar y el esfuerzo que suponga el pago de estas deudas para la unidad familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3 como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Oficina Municipal de Información al Consumidor de Llanes

En la OMIC de Llanes, te ayudamos en este y otros temas de tu interés.

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