El Ayuntamiento de Llanes no puede actuar reparando una avería en una propiedad privada como es la urbanización El Bosque de Nueva

Hace unos días, un grupo de vecinos de Nueva de Llanes anunciaban en los medios de comunicación que habían denunciado, por tercera vez, al Ayuntamiento de Llanes ante el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil por vertidos al río Ereba realizados desde la urbanización en la que residen, señalando que el saneamiento de sus viviendas es deficiente.

Añadían además que el Ayuntamiento había sido sancionado con 600 euros por CHC (Confederación Hidrográfica del Cantábrico) hace unos meses.

En todo este tema relacionado con la problemática de la red de saneamiento de la urbanización El Bosque- ámbito El Bosquín, en Nueva; desde el Ayuntamiento de Llanes se quiere informar de lo siguiente:

Para situar los hechos, se hace necesario remontarse al año 2005 cuando desde el Ayuntamiento se concedió licencia para construir 16 viviendas y al año 2006 cuando se concedió otra licencia para construir 9 viviendas.

Posteriormente y ante la problemática surgida, el Secretario Municipal del Ayuntamiento realiza un informe para determinar si la red de pluviales y fecales de toda la urbanización El Bosque de Nueva, en particular la zona de El Bosquín y por proximidad a los problemas de atascos que suscitan la parcela que ocupa el edifico de 9 viviendas, es pública (Debería solucionarlo el Ayuntamiento) o privada (Deberían solucionarlo los propietarios del edificio).

El informe del Secretario determina que es de propiedad privada, según se recogía en el Estudio de Detalle de la U.H. * NIT 58, en Nueva de Llanes; aprobado por el pleno de la Corporación Municipal y publicado en el BOPA el 8 de mayo de 2001.

Con estos datos queda claro que han de ser los dueños quienes realicen las obras pertinentes para solucionar el problema de saneamiento y sufragar los gastos correspondientes.

Por su parte, el Ayuntamiento de Llanes, no puede actuar reparando una avería en una propiedad privada, aunque sí tiene la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para que los vecinos cumplan con el deber de realizarlas, por razón de conservación de infraestructuras y/o por razones de salubridad pública. Es decir, cursando a los vecinos la oportuna orden de ejecución y más aún cuando, en este caso concreto, este Ayuntamiento ha sido sancionado por la CHC por no haber exigido a los vecinos realizar los trabajos necesarios para normalizar la conexión.

Con fecha de 21 de enero de 2019, previos informes técnicos y jurídicos, el Ayuntamiento de Llanes inicia una orden de ejecución a las Comunidades de Propietarios de las Urbanizaciones El Bosque I y El Bosquín II, obligándoles en el plazo máximo de 3 meses a la adopción de las medidas necesarias para cumplir con las condiciones mínimas de salubridad y ornato público.

Ante esta resolución los vecinos presentaron alegaciones, que fueron desestimadas. Después hubo una Resolución definitiva que confirma la obligación de los vecinos de ejecutar las obras y la obligación del Ayuntamiento de hacerles cumplir dicha actuación, ya sea voluntariamente o a través de los mecanismos previstos en la ley. También en este caso, se les concedió a los propietarios un plazo para poder recurrir el contenido de esta otra Resolución. Agotados los plazos no consta que hubieran presentado ningún recurso.

En resumen, que la urbanización es una propiedad privada y debe hacer y abonar las obras necesarias para solucionar los problemas de saneamiento. El Ayuntamiento de Llanes tiene la obligación de exigirles que realicen los trabajos y si no se lo exige, podrá ser sancionado por la CHC. Por esta exclusiva razón ha sido multado ya por CHC con 600 euros; dinero que, no obstante, les repercutirá a los vecinos por los incumplimientos.

La conclusión de todo este asunto es meridianamente clara: la situación creada no tiene más recorrido, pese a que pueda haber intereses en tergiversarlo y trasladar a los vecinos una realidad que no se corresponde con la verdad de lo aquí explicado.

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