Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora para la concesión de ayudas económicas de servicios sociales de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva

El anuncio aparece publicado hoy miércoles, 15 de abril, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Este reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en dicho Boletín.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD LLANES/RIBADEDEVA

Fundamentación

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas económicas gestionadas a través de los Servicios Sociales de la Mancomunidad Llanes/Ribadedeva, de conformidad con lo establecido en la Ley 1703 de 24 de febrero de Servicios Sociales del Principado de Asturias, que reconoce las ayudas de emergencia social como una prestación de los Servicios Sociales en su artículo 30, así como lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, dónde se recogen como competencia de los municipios las prestaciones económicas individuales de emergencia social, y las ayudas económicas temporales que tengan por objeto la atención e incorporación social de familias y colectivos.

Las ayudas económicas municipales de carácter social para situaciones de especial necesidad y/o emergencia, son un instrumento dentro de la intervención de servicios sociales, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, y favorecer la incorporación de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social previa.

Todas las ayudas económicas incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar, un diagnóstico previo y, en concreto, las de apoyo económico, contar con un plan de intervención específico.

En general y como metodología de trabajo, los Servicios Sociales Municipales prestan una atención integral a la persona basada en el refuerzo de su autodeterminación y la potenciación de sus propios recursos y los de su entorno familiar y comunitario, contando con un conjunto de prestaciones (entre ellas las recogidas en esta ordenanza) como apoyo a la labor de los profesionales en el desarrollo de la intervención social y como respuesta a las carencias en la cobertura de las necesidades detectadas.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las presentes ayudas, atenderán al acuerdo presupuestario aprobado en el convenio de colaboración financiera suscrito entre la Mancomunidad de Llanes/Ribadedeva y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dentro del Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

Artículo 1- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2- Tipología de las ayudas.

Se establecen tres clases de prestaciones económicas en función de la necesidad planteada y su valoración por los Servicios Sociales Municipales:

a) Ayudas económicas de emergencia social.

b) Ayudas económicas de apoyo a la intervención.

c) Ayudas económicas para pago de servicios energéticos.

Artículo 3- Definición.

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