Llanes, 14 julio 2020

AL CONSUMIDOR DE LLANES

INFORMA

CONCESION DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

El pasado día 2 de julio de 2020, se publicaba en el BOPA la Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, por la que se conceden ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

En dicha Resolución se adjudicaban ayudas por un montante total de 219.161,52 euros, si bien se espera que en los próximos días se publiquen nuevas Resoluciones de concesión de más ayudas.

Vamos a ver a continuación como se abonan dichas ayudas a los beneficiarios, y la documentación que se ha de aportar.

CÓMO SE ABONAN LAS AYUDAS AL ALQUILER

Las ayudas se abonarán en un único pago, correspondiendo al arrendador y al arrendatario, éste por los recibos satisfechos hasta el momento de la solicitud, y según el cobro de los importes parciales que se desglosan en el anexo de la citada Resolución.

Si después de la presentación de la solicitud y antes de la notificación de la ayuda, el beneficiario hubiese abonado al arrendador alguna mensualidad más de alquiler, ésta será imputada por el arrendatario al período de alquiler inmediatamente posterior al subvencionado.

QUÉ DOCUMENTACION DEBO DE PRESENTAR

El pago de la ayuda queda condicionado a la validación de la firma del beneficiario, mediante la cumplimentación del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias o en la web de VIPASA (www.vipasa.info), y su envío a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (2 de julio de 2020).

Además, las personas beneficiarias deberán presentar obligatoriamente y sin requerimiento previo, en el plazo máximo de 30 días desde que finalizó el estado de alarma decretado por el Gobierno (21 de junio de 2020), la documentación acreditativa de su situación de vulnerabilidad establecida en el apartado tercero de la convocatoria, y que a continuación desglosamos:

Por otro lado, si en la solicitud el beneficiario de la ayuda se ha opuesto a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, se necesita aportar además la siguiente documentación:

¿Dónde lo puedo presentar esa documentación?  

Por correo postal a la dirección la siguiente dirección:

Registro General Central del Principado de Asturias  C/ Trece Rosas, 2, Planta Plaza. Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. 33005 - Oviedo

Indicando Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda - Dirección General de Vivienda  - Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

También se puede presentar la documentación de manera presencial en cualquier oficina de registro de la administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.

En la OMIC de Llanes, te ayudamos en este y otros temas de tu interés. Puedes realizar tus consultas en los siguientes horarios y puntos de atención:

También puede realizar sus consultas en: omic@ayuntamientodellanes.com , y a través del teléfono 684630523 (operativo solo los martes y jueves, de 5 a 7 de la tarde).

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