Oficina Municipal Información al Consumidor de Llanes

La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Llanes INFORMA: LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LAS COMISIONES BANCARIAS

Oficina Municipal de Información al Consumidor 

Son muchas las consultas que llegan a la OMIC acerca de la aplicación de comisiones por parte de las entidades financieras, su legalidad, y la forma en que podemos reclamarlas.

Por eso hoy, y basándonos en la información que nos ofrece el Banco de España, vamos a hacer un repaso sobre lo que debemos saber sobre las comisiones bancarias.

QUÉ SON LAS COMISIONES BANCARIAS

Son las cantidades que los bancos te adeudan como contraprestación a los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, concederte una tarjeta de crédito, etc.).

Los bancos pueden también repercutirte el coste de los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que le has solicitado. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (es el caso de las llamadas tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.

Hay que tener en cuenta que:

Cuando se modifiquen las condiciones que afectan a los contratos, deberán comunicar a los clientes afectados, con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.

INFORMACION TRIMESTRAL SOBRE LAS COMISIONES HABITUALMENTE APLICADAS

Las entidades, en virtud del mandato impuesto tanto por la Orden EHA/2899/2011 como por la Circular 5/2012 del Banco de España que la desarrolla, deben publicar en sus páginas de internet y en sus establecimientos comerciales,  información sobre las comisiones habitualmente aplicadas  a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a sus clientes, en el formato específico establecido en el anejo 1 de la Circular citada, para facilitar al interesado que pueda comparar los precios que tienen unas y otras.

Esta información debe corresponder a las operaciones realizadas en cada trimestre natural para los diferentes perfiles de productos y clientes reflejados en el citado anejo 1 y será actualizada cada trimestre. Además, dicha información deberá ser enviada trimestralmente al Banco de España, que la pone a disposición del público en su página web.

En esa información no se incluirán las comisiones aplicadas en otros servicios bancarios que la entidad preste, sin perjuicio -obviamente- de su reflejo en los contratos y del cumplimiento de las obligaciones informativas precontractuales y de las explicaciones adecuadas a los clientes que la normativa exige.

Por último hay que tener en cuenta que esta información es meramente estadística, y no se trata por tanto de una oferta de las entidades declarantes, ni tan siquiera las compromete o vincula.

TIPOS DE COMISIONES BANCARIAS

Son muchas y variadas las comisiones bancarias existentes, y responden a servicios muy diferentes. A continuación vamos a analizar las comisiones más habituales:

Comisión de administración

La comisión de administración se encuentra generalmente vinculada al uso que se hace de una cuenta. Suele consistir en una cantidad fija por cada apunte realizado durante el período de liquidación. Es común excluir de su aplicación un número determinado de apuntes (por ejemplo, los diez primeros) y/o un tipo determinado de apunte (por ejemplo, excluir todos los ingresos en efectivo).

Comisión de apertura

La comisión de apertura retribuye a la entidad por las gestiones administrativas realizadas para formalizar una operación. Habitualmente constituye un porcentaje sobre el importe de la operación, con un mínimo.

Comisión de mantenimiento

La comisión de mantenimiento de cuenta remunera el servicio de caja básico que, en la mayor parte de las entidades, incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito (talonarios de cheques o libretas), así como otros servicios o apuntes, tales como la custodia del dinero, el  mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.

Comisión por emisión, renovación y tenencia de tarjetas

La comisión por emisión, renovación y tenencia de  tarjetas  consiste en un importe fijo  que se paga en el momento de la emisión de la tarjeta y luego, normalmente, cada año, aunque hay entidades que la cobran semestralmente o con distinta periodicidad.

Comisión de cancelación o amortización anticipada

Esta comisión retribuye los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar la entidad para poner fin a una operación que tenía un plazo definido de duración antes de que llegue el vencimiento pactado en el contrato. Compensa a la entidad por lo que deja de ganar al no poder seguir cobrando intereses o comisiones por el riesgo que estaba asumiendo durante el periodo de tiempo en que la operación estaba activa.

Comisión por descubierto

La comisión por descubierto retribuye a la entidad por la concesión de una facilidad crediticia, consistente en la admisión de cargos en una cuenta bancaria sin tener saldo suficiente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el período de liquidación. No se podrá cobrar si el descubierto es únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.

Comisión por reclamación de posiciones deudoras

La comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente. En todo caso, debe de estar recogida en el contrato. Y acorde con las buenas prácticas bancarias:

Comisión por orden de transferencia

La comisión por orden de transferencia retribuye el servicio de ejecución de transferencias .

Los  gastos  de la transferencia  pueden ser pagados en su totalidad por el ordenante  de la misma (cláusula OUR), por el beneficiario  (cláusula BEN) o compartida  entre ambos (cláusula SHA).

Comisión por retirada de efectivo

La comisión por retirada de efectivo retribuye el servicio de retirada de efectivo con tarjeta  en  cajeros automáticos  o en ventanilla .

En las operaciones en cajero existen unos límites  a las comisiones que pueden establecer los titulares de los cajeros y los emisores de tarjetas, así como determinada información que se debe proporcionar a los titulares de las tarjetas en esos casos. Además se debe de permitir desistir  de la operación si no se está de acuerdo con la comisión.

Gastos de correo

Recogen el coste que supone (sin beneficio para la entidad de crédito) el envío de cualquier documento que mantenga informado al cliente de su situación.

No se puede cobrar por el suministro de la información obligatoria que exige la normativa, y solo se permite que las partes puedan acordar el cobro de gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente a la obligatoria, o por la transmisión de esta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio; en cualquier caso, se exige que los gastos cobrados al cliente sean adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor.

La entidad no puede repercutir más que los costes en que efectivamente ha incurrido, no es admisible que:

Tampoco se considera un buena práctica bancaria que las entidades repercutan los gastos de correo a sus clientes cuando estos han dado instrucciones inequívocas de que no se les remita ninguna comunicación por este medio.

CÓMO RECLAMAR SI TENEMOS ALGUN PROBLEMA CON LA ENTIDAD FINANCIERA POR EL COBRO DE  COMISIONES BANCARIAS

En primer lugar debemos presentar una reclamación por escrito ante la entidad financiera, que generalmente tienen órganos preparados para atender a sus clientes. Hay dos tipos:

Departamento o Servicio de Atención al Cliente. Su existencia es obligatoria. Es interno y debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.

Ambos órganos deberán acusar recibo por escrito de las quejas que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente.

Sólo cuando el consumidor acredite que se ha denegado su queja, que ha sido desestimada o que ha transcurrido un mes desde su presentación sin una resolución (15 días hábiles en el caso de los servicios de pago), se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

En la OMIC de Llanes, te ayudamos en este y otros temas de tu interés.

De momento y hasta que no superemos entre todos la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se ha suspendido la atención presencial tanto en Llanes, como en Nueva y Posada.  No obstante, puedes plantear tus consultas todos los martes y jueves, en los horarios habituales de 17:00 h. a 19:00 h., a través del teléfono 684630523, o del correo electrónico omic@ayuntamientodellanes.com .

Además, y dado el elevado número de consultas respecto a la medidas implementadas para proteger a los consumidores y usuarios que han quedado en situación de vulnerabilidad social y económica debido a la crisis sanitaria del COVID-19, durante el periodo en que esté vigente el estado de Alarma, también se atenderán las consultas telefónicas y por correo electrónico, de lunes a viernes (en días laborables), de 09:00 h. a 14:00 h.

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