Llanes, 16 de octubre 2020

OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION  AL CONSUMIDOR DE LLANES

EL TRIBUNAL SUPREMO SUSPENDE CAUTELARMENTE UN APARTADO DE LA ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA ITV POR EL ESTADO DE ALARMA

La declaración del estado de Alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 provocó la suspensión y aplazamiento de muchos trámites administrativos, y las revisiones de vehículos no fueron una excepción: quienes tenían que llevar su coche a  pasar la Inspección Técnica de Vehículos durante los meses del confinamiento no pudieron hacerlo, y se establecieron para ellos unos plazos especiales para poder abordar ese examen, a través de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.

Concretamente el apartado segundo de dicha Orden establecía que "una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".

Esto supone que a pesar de haber pasado la ITV del vehículo en una fecha posterior a la que le correspondía (motivado por el estado de Alarma), la fecha del nuevo certificado no computa desde la revisión del vehículo, sino desde la fecha original en que hubiese tenido que haberla pasado si no se hubiera decretado el estado de Alarma.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) y ha suspendido de forma cautelar el citado apartado segundo de la citada Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, al considerar que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso "están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos".

FENADISMER argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas. Además, alegaba en su petición que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.

En su auto, la Sala afirma que coincide con el contenido del punto 7 de la resolución del Defensor del Pueblo, al que se refiere el recurrente en su petición, que pone de relieve que "al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto".

Ahora bien, dado que las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica el Auto de suspensión. En el caso del Principado de Asturias, desde la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica se ha anunciado que ya se aplica dicho Auto del Tribunal Supremo, de forma que los vehículos cuya ITV hubiese caducado durante el estado de alarma, y pasen la revisión a partir del 2 de octubre de 2020, no van a ver reducido el plazo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma  (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, y en principio, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses , cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Ahora viene el problema y que ha provocado varias consultas en esta OMIC, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV, y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados?.

De momento y hasta que el Tribunal Supremo no dicte sentencia firme (o que se adopte otra medida por parte del Estado o las Comunidades Autónomas), los vehículos que les caducó la ITV durante el estado de Alarma, pero ya pasaron la inspección antes del 2 de octubre, no se beneficiarán de esta medida , ya que el Auto no tiene carácter retroactivo.

Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre.

En la OMIC de Llanes, te ayudamos en este y otros temas de tu interés. Puedes realizar tus consultas en los siguientes horarios y puntos de atención:

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