OFICINA MUNICIPAL INFORMACION CONSUMIDOR LLANES. PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL
El pasado sábado 11 de abril de 2020 se publicaba en el BOE, la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
A expensas de que el Gobierno del Principado de Asturias desarrolle la forma en que se gestionarán estas ayudas, vamos a exponer brevemente en qué consiste este nuevo programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE NUEVO PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER?
El objeto de este programa es concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID¿19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
También tienen por objeto el hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (créditos sin gastos ni intereses ofrecidos por las entidades financieras para el pago de rentas de alquiler), recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE ESTE PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER?
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Serán las Comunidades Autónomas (en nuestro caso el Principado de Asturias) quienes determinen los supuestos de dichas situaciones de vulnerabilidad, pudiendo establecer otros adicionales o complementarios a los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, que a continuación se indican y que deben concurrir de forma conjunta:
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (salvo excepciones establecidas en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020).
¿CÓMO SE ACREDITARÍA LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTE PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER?
Serán las Comunidades Autónomas (en nuestro caso el Principado de Asturias) quienes determinen los medios para acreditar las situaciones de vulnerabilidad, que incluirán en todo caso y también como mínimo los establecidos por el artículo 6 del citado Real Decreto-ley:
Los beneficiarios deberán acreditar, además:
-Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
-Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
¿QUÉ CUANTÍA TENDRÁN ESTAS AYUDAS AL ALQUILER?
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Será la futura Resolución del Principado de Asturias, la que determine la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes.
¿QUIÉN GESTIONA ESTAS AYUDAS AL ALQUILER, Y CÓMO Y CUÁNDO SE PODRÁN SOLICITAR?
Corresponde a las Comunidades Autónomas (en nuestro caso al Principado de Asturias), la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este programa, así como la gestión del abono de las mismas.
La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Por lo tanto, habrá que esperar a que el Principado de Asturias dicte la oportuna Resolución o Acuerdo que especifique las condiciones de acceso a estas ayudas, y en el que se concreten el plazo y forma de presentación de dichas solicitudes, así como la documentación necesaria para su tramitación.
¿CÓMO SE PAGARÁN ESTAS AYUDAS AL ALQUILER?
Una vez resuelta por el Principado de Asturias la concesión de la ayuda y verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para su pago, será el órgano autonómico competente correspondiente quien proceda a dicho pago al beneficiario.
No obstante lo anterior, podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
La ayuda se pagará de una sola vez o por partes, mediante abonos con la periodicidad e importes que defina en su momento por el Principado de Asturias.
COMPATIBLIDAD DE LA AYUDA
La ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
OMIC LLANES TE INFORMA Y AYUDA
En la OMIC de Llanes, te ayudamos en este y otros temas de tu interés.
De momento y hasta que no superemos entre todos la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se ha suspendido la atención presencial tanto en Llanes, como en Nueva y Posada.
No obstante, puedes plantear tus consultas todos los martes y jueves, en los horarios habituales de 17:00 h. a 19:00 h., a través del teléfono 684630523, o del correo electrónico omic@ayuntamientodellanes.com .
Además, y dado el elevado número de consultas respecto a la medidas implementadas para proteger a los consumidores y usuarios que han quedado en situación de vulnerabilidad social y económica debido a la crisis sanitaria del COVID-19, durante el periodo en que esté vigente el estado de Alarma, también se atenderán las consultas telefónicas y por correo electrónico, de lunes a viernes (en días laborables), de 09:00 h. a 14:00 h.
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