OMIC LLANES: Información autónomos y Pymes por Covid-19

OFICINA MUNICIPAL INFORMACION CONSUMIDOR LLANES. En las notas informativas de la OMIC que hemos ido publicando hasta la fecha, se han abordado las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno, con el fin de proteger a los consumidores y usuarios que han quedado en situación de vulnerabilidad social y económica debido a la crisis sanitaria del COVID-19.

FACILIDADES PARA AUTONOMOS Y PYMES QUE HAN VISTO REDUCIDOS SUS INGRESOS CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

Pero hoy, vamos a ofrecer información a los autónomos y pequeñas PYMES de nuestro Concejo, sobre algunas facilidades específicas (adicionales a las que puedan acogerse en su condición de consumidor o usuario a título particular), que también se han implementado para ayudar a este importante colectivo en estos difíciles momentos en los que han visto minoradas de forma importante sus ventas o han tenido que suspender su actividad.

FACILIDADES EN MATERIA DE SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Y GAS

Flexibilización en materia de contratos de suministros de electricidad

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de Alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

Una vez finalizado el estado de Alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

En el mismo plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.

Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:

Flexibilización en materia de contratos de suministros de gas natural

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de Alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso o del plazo transcurrido desde su firma o última modificación.

Una vez finalizado el estado de Alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de Alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de Alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).

Una vez finalizado dicho estado de Alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

Derecho a percepción del bono social eléctrico por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto reducida su facturación en los términos del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y sean titulares (ellos o alguno de los miembros de su unidad familiar) de un punto de suministro en su vivienda habitual, tendrán la consideración de consumidor vulnerable a efectos de poder percibir el bono social. Si el titular del contrato de suministro es una persona jurídica, deberá solicitarlo la persona física y cambiar la titularidad de dicho contrato. Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior:

La condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas (hasta un máximo de 6 meses desde su devengo), estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud (definido en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril) junto con la siguiente documentación acreditativa:

La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

FACILIDADES EN MATERIA DE PLANES DE PENSIONES

Disponibilidad para hacer efectivos los derechos consolidados en planes de pensiones .

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que declaró el estado de Alarma ( pudiendo ser ampliado este plazo por el Gobierno teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible) los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

Los importes máximos anteriormente señalados anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Esta medida será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

FACILIDADES EN MATERIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS, Y OTROS CREDITOS

Moratoria de la deuda hipotecaria

También se han establecido medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales, y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

A estos efectos tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Los requisitos que deben cumplir los deudores para poder solicitar moratorias en sus préstamos hipotecarios, son los siguientes:

La moratoria hipotecaria puede ser solicitada hasta el 3 de mayo de 2020 ( salvo que el RD-Ley sea prorrogado), acompañando la documentación justificativa prevista en el Real Decreto Ley: de la situación de desempleo; de cese de actividad; de número de personas que habitan la vivienda; de la titularidad de inmuebles; y declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la moratoria.

Una vez solicitada, la entidad acreedora debe implementarla en el plazo máximo de 15 días. La moratoria durará tres meses desde su concesión, y comportará la suspensión del préstamo en este plazo (como si no existiera préstamo, pero se alargará en el plazo de suspensión finalizada aquella). Durante su duración, los deudores no tienen que pagar la cuota hipotecaria y ello no comporta incumplimiento alguno, ya que el préstamo está suspendido durante ese periodo.

Moratoria en préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, de consumo o no.

También se ha establecido un procedimiento para solicitar una moratoria de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Es irrelevante quién sea el prestamista (ej. préstamos concedidos por particulares), también es irrelevante su cuantía y su destino, puede dedicarse a una finalidad de consumo o a fines profesionales, siempre que carezca de garantía hipotecaria (por lo que quedan incluidos los préstamos con garantía personal (fiador), con garantía real como la prenda, etc.), y siempre que hubiera sido concedido antes o el 2 de abril de 2020, fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020, (los concedidos con posterioridad -por el momento- no se beneficiarán de la posibilidad de acogerse a la moratoria.)

P ueden solicitar la moratoria los deudores de los préstamos señalados siempre sean persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (ya sea consumidor o empresario), en los términos expuestos para la moratoria hipotecaria.

Para calcular si sus gastos necesarios comportan un 35% de la renta familiar, o si el esfuerzo se ha multiplicado por 1,3,  se tendrá en cuenta la cuota hipotecaria o renta de alquiler que tuviera que abonar para residir en su vivienda habitual. Si el que tuviera un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual ya hubiera obtenido la moratoria, se calculará ese 35% o el multiplicador 1,3, contando la cuota hipotecaria como si no existiera la moratoria.

La forma de acreditar la concurrencia de los requisitos económicos es la misma prevista para la moratoria de los préstamos hipotecarios.

Se podrá solicitar la moratoria hasta un mes después de la finalización del estado de Alarma.

La moratoria comenzará desde que se solicitó automáticamente, pues no requiere pacto entre las partes para que produzca efectos. Y tendrá una duración de 3 meses.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA AUTONOMOS POR EL MINISTERIO DE INCLUSION,

SEGURIDAD SOCIAL, Y MIGRACIONES

Además, si eres autónomo, puedes consultar en el siguiente enlace la guía de las medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el que se aclaran dudas sobre la prestación extraordinaria para autónomos, los aplazamientos y moratorias de cuotas, etc.

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/guia_autonomos.pdf

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