Oficina Municipal de Información al Consumidor de Llanes: noticias de interés en materia de arrendamiento de vivienda por la Covid-19

En la OMIC de Llanes, puedes plantear tus consultas los martes y jueves, en horario de 17:00 h. a 19:00 h., a través del teléfono 684630523, o del correo electrónico omic@ayuntamientodellanes.com

En el último paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se han adoptado medidas muy importantes en materia de arrendamientos de viviendas. A continuación vamos a analizar cada una de ellas.

SUSPENSION DE DESAHUCIOS

Se suspenden los procedimientos de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Una vez termine el estado de Alarma, y la Justicia vuelva a funcionar con normalidad, en los procedimientos de desahucio relacionados con alquileres de vivienda se podrá ordenar una suspensión extraordinaria del procedimiento , por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este RD-ley en el BOE, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020. 

El inquilino debe presentar un escrito para alegar y acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.

Si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad, también los Servicios Sociales tomarán cartas en el asunto y se tendrá en cuenta para el aplazamiento del proceso de desahucio del inquilino.

PRÓRROGA EXTRAORDINARIA CONTRATO ALQUILER VIVIENDA HABITUAL

Si el contrato de alquiler para vivienda habitual finaliza (sin posibilidad de prórroga) entre el 2 de abril de 2020 y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, el inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de hasta seis meses, sin que se varíe el precio del alquiler y resto de condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA

-¿Qué es la moratoria de deuda arrendaticia?: Es el aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler de la vivienda habitual.

-¿Quién puede solicitar la moratoria o las ayudas en relación con la renta de la vivienda habitual?: Los inquilinos titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, sujeto a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los dos requisitos siguientes conjuntamente:

-¿Qué documentación necesito para solicitar la moratoria o las ayudas en relación con la renta de la vivienda habitual?

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto-ley.

-¿Qué ocurre si no puedo conseguir algún documento para acompañar a la solicitud?: Se podrá sustituir por una declaración responsable. Debiendo aportar los documentos justificativos en el plazo del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. Si se comprueba que se hace la declaración responsable sin reunir los requisitos, la persona solicitante será responsable de todos los gastos generados por la aplicación indebida de la moratoria y de las ayudas públicas para vivienda.

-¿Cómo lo solicito?: En el caso de los arrendadores sean grandes tenedores (entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda , el inquilino vulnerable puede solicitar hasta el 2 de mayo del 2020 al arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Si no hay acuerdo voluntario, el arrendador deberá optar entre una de estas dos opciones:

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Cuando el arrendador no sea ni gran tenedor ni empresa o entidad pública, el inquilino puede solicitar hasta el 2 de mayo de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. 

En este caso, el arrendador debe comunicar al arrendatario, en 7 días, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que él plantea.

El arrendador no está obligado a aceptar esos acuerdos de aplazamiento, aunque dadas las circunstancias y las posibilidades de actuación, también pueden ser lo más conveniente para sus intereses.

Si el arrendador no acepta la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el inquilino podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación

AYUDAS PÚBLICAS PARA ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONOMICA A CAUSA DEL COVID-19

-¿Qué es la ayuda transitoria de financiación?: Es un préstamo otorgado por una entidad bancaria al inquilino (avalado por el ICO), sin gastos ni intereses, por un plazo de hasta seis años (prorrogable excepcionalmente por otros cuatro), para destino exclusivo al pago del alquiler. Esas ayudas podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta.

-¿Quiénes podrán pedir esta ayuda transitoria de financiación?: Además de los inquilinos a los que se niegue el aplazamiento o fraccionamiento de la renta, los que se encuentren en situación de vulnerabilidad; y aquellas personas que se determinen por Orden Ministerial.

-¿Si obtengo la ayuda transitoria de financiación, se mantiene el aplazamiento o fraccionamiento del alquiler?: No. Si el inquilino accede al programa de ayudas transitorias, se levantará la moratoria.

-¿Hay ayudas especiales al alquiler por el COVID-19? Ahora mismo no. Pero por Orden Ministerial habrá un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Asimismo, también está previsto un nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Este nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.