LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE LOS CONSUMIDORES  AL ALQUILAR UNA VIVIENDA

 

Llanes, 8 de noviembre 2021

En la OMIC de Llanes, cada vez se atienden más consultas relacionadas con el alquiler de vivienda. A continuación vamos a dar respuesta a las preguntas que se plantean con más frecuencia en esta materia de arrendamientos.

Estoy alquilado en un piso, pero he encontrado otro que se ajusta más a mis necesidades. No obstante, aún me quedan dos años de contrato ¿Puedo rescindirlo?

El inquilino tiene derecho, pasados los seis primeros meses de duración del contrato, a desistir del mismo, avisando al arrendador con una antelación mínima de un mes. En el contrato aparecerá reflejado si se ha pactado una indemnización en caso de desistimiento. Si es así, deberá abonarla. No obstante, esta no puede suponer más de una mensualidad de la renta por cada año de contrato que le reste por cumplir.

Estoy negociando la entrada a un piso de alquiler. El propietario me solicita un depósito de seis meses de alquiler. ¿Es legal?

Cuando se formaliza un contrato de alquiler es obligatorio para el inquilino el pago de una fianza en metálico igual a una mensualidad de la renta que se haya pactado.

Adicionalmente, el arrendador puede exigir otras garantías adicionales para el cumplimiento del contrato de alquiler, pero estas no podrán exceder de dos mensualidades  de la renta. Por lo tanto, no es legal que su casero le solicite seis meses de depósito.

Voy a entrar en una casa de alquiler que me incluye el mobiliario. ¿Es conveniente que quede reflejado su estado?

Efectivamente, en el contrato que firme con el casero, es conveniente que figure un listado de los muebles y enseres que hay en la casa y el estado en el que se encuentra cada uno. De esta forma, quedarán reflejados todos los muebles que el arrendador le ha proporcionado y evitará problemas futuros, cuando se marche de la vivienda.

Si estoy alquilado ¿a quién le corresponde el pago de las pequeñas reparaciones que haya que realizar?

Las pequeñas reparaciones debidas al deterioro por el uso ordinario de la vivienda son por cuenta de la persona alquilada. Es aconsejable que, cuando surja un problema con algún electrodoméstico o mobiliario, entre otros elementos, se ponga en contacto con el arrendador e intente llegar a un acuerdo. La legislación no es clara en este punto, por lo que factores como los años que tenga el mueble o el tipo de avería del electrodoméstico podrán determinar quién se hace cargo del pago de la reparación.

Recuerde que cuando alquile una vivienda es importante confirmar con el propietario qué tipo de seguro tiene contratado para saber si incluye daños a terceros.

Mi casero quiere vender la vivienda. ¿Tiene la obligación de informarme?

Sí, el propietario tiene la obligación de comunicarle la intención de vender la vivienda. Además, como inquilino, tiene derecho de adquisición preferente. Dispone de un plazo de 30 días para aceptar la oferta que le ofrezca sobre la vivienda. Deberá informarle del precio y las condiciones.

Si el propietario no le ha hecho esa oferta o vende el piso a otra persona a un precio inferior al notificado, puede impugnar la venta y adquirirlo en las condiciones en las que se ha vendido; es el llamado derecho de retracto, y puede ejercitarlo en el plazo de 30 días desde la notificación de la venta.

Estoy alquilado en un piso, me sobra una habitación y me gustaría alquilarla ¿puedo hacerlo?

Es lo que se conoce como subarriendo de la vivienda. Solo puede hacerlo de manera parcial y siempre que el arrendador dé su consentimiento por escrito. Es conveniente recordar que cuando el subarriendo de la vivienda no es consentido y el casero no ha dado su aprobación, se considera una causa de rescisión de contrato y por tanto, podría echarle de la vivienda.

El contrato de alquiler está a nombre de mi pareja y acaba de fallecer. ¿Puedo seguir viviendo en la casa alquilada?

Uno de los supuestos que la ley estipula cuando fallece el arrendatario es la posibilidad de subrogar el contrato a sus familiares más directos, entre ellos el cónyuge; la pareja, los hijos, así como los padres y hermanos del inquilino siempre y cuando hayan convivido con él al menos los dos años anteriores al fallecimiento.

Debe comunicar en un plazo máximo de tres meses al propietario de la casa la defunción del arrendatario así como su interés de continuar con el contrato.

Llevo un año de alquiler en mi piso y mi casero me ha comunicado que me va a subir el precio de alquiler al doble del pasado año ¿puede hacerlo?

No. La renta se pacta libremente al principio del contrato y puede ser revisada cada año, en los términos que se establecieran en el contrato. Si no tiene establecido ningún término, no se puede actualizar.

Para actualizarla, las partes acuerdan un mecanismo de actualización, esto es, un porcentaje fijo o cualquier otro índice o mecanismo que estimen oportuno. Si su contrato no especifica el índice o mecanismo a utilizar, se actualizará aplicando la última anualidad del Índice de Garantía de Competitividad, a fecha de cada revisión.

En cualquier caso, el incremento no podrá exceder de la subida del IPC (Índice de Precios al Consumo) a fecha de cada actualización.

Tengo un piso en propiedad y estoy pensado alquilarlo para ganar un poco de dinero. ¿ Hay un periodo mínimo de duración del contrato de alquiler?

La duración del contrato se acuerda libremente entre las partes. En el caso de que sea inferior a cinco años, el contrato será renovado obligatoriamente cada año, hasta llegar a un máximo de cinco, excepto cuando el arrendatario manifiesta su deseo de marcharse de la vivienda (pasados los seis primeros meses y con una antelación de 30 días) o el propietario reclama el uso de la vivienda para si mismo o sus familiares de primer grado, transcurrido el primer año.

Pasados esos primeros cinco años , y si ninguna de las partes ha manifestado, en los cuatro meses anteriores, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años.

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