El Ayuntamiento de Parres convoca proceso selectivo para cubrir los siguientes puestos de trabajo: Un Auxiliar Administrativo y un Conserje.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO.
Los establecidos en la base segunda de la convocatoria
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Del 21 de octubre al 28 de octubre de 2011 (ambos inclusive)
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Parres, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas dentro del plazo señalado anteriormente. INFORMACION: Los interesados podrán obtener información detallada de esta convocatoria en la Agencia de Desarrollo Local, sita en la planta baja del Ayuntamiento.
Las Bases se encuentran a disposición de los interesados en la Agencia de Desarrollo Local y en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.
El Programa Territorial de Empleo 2011/2012 está financiado por el Principado de Asturias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arriondas, a 19 de octubre de 2011
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo.:José Marcos Gutiérrez Escandón

BASES:


AYUNTAMIENTO DE PARRES
PRINCIPADO ASTURIAS
 985 840 024
FAX 985 840 481

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO 2011-2012 DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES, FINANCIADO POR EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección del personal para cubrir los puestos de trabajo que se describen a continuación para su contratación laboral, con carácter temporal y mediante la modalidad de contrato para obra o servicio determinado regulado en el art. 15 a) del Estatuto de los Trabajadores, al amparo del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Parres y el Principado de Asturias para la ejecución del PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO 2011/2012, el cual está financiado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Nº DE PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS:
 1 Auxiliar Administrativo. Ocho meses.
 1 Conserje. Seis meses.
JORNADA LABORAL.- La jornada laboral será de 37,30 horas semanales, a tiempo completo.
RETRIBUCIONES.- La retribución del trabajador estará en función a la subvención otorgada al Ayuntamiento para la ejecución del Programa Territorial de Empleo 2011/2012.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
1.-REQUISITOS GENERALES.
Para ser admitido a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro Estado en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral, debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para su contratación.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (Los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a los puestos de trabajo que se convocan.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias del los puestos de trabajo que se convocan. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo a los que serán destinados los ocupantes de las plazas objeto de la presente convocatoria.
f) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. Este requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de formalización del contrato.
g) Los aspirantes al puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, y los aspirantes al puesto de trabajo de Conserje estarán en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS:
a) Además de los requisitos generales anteriormente señalados, los aspirantes habrán de cumplir, a fecha 1 de abril de 2011, los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en cualquier municipio asturiano.
b) Estar desempleados.
c) Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
 Menores de 31 años.
 Parados de larga duración, entendiendo como tales aquellos que lleven en situación laboral de desempleo doce meses ininterrumpidos como mínimo.
 Mujeres víctimas de violencia doméstica.
b) Para el puesto de Auxiliar Administrativo, deberá acreditarse el haber concluido satisfactoriamente, en los tres años anteriores, un proceso formativo, reglado u ocupacional, de una duración mínima de doscientas horas, directamente relacionado con la ocupación objeto del contrato. Este requisito no será necesario acreditarlo para el acceso al puesto de trabajo de Conserje.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la formalización del contrato con el Ayuntamiento de Parres.
No podrán participar en el proceso selectivo aquellas personas cuya contratación hubiera sido subvencionada al Ayuntamiento de Parres, por un periodo de tiempo acumulado igual o superior a 120 días entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2011 con cargo a alguno de los siguientes programas:
-Programa Territorial de Empleo 2009 -2011.
-Plan Extraordinario de Empleo local 2009-2010 y 2010 -2011
-Convocatorias de 2009, 2010 y 2011 de subvenciones a entidades locales para contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Para el cómputo de días arriba señalado se tendrán en cuenta las fechas de inicio y fin de contrato que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.
TERCERA.- FUNCIONES.
Serán funciones de los contratados aquéllas que sean propias de su categoría profesional, prestando las tareas asignadas siguiendo al efecto las órdenes e instrucciones de los superiores del servicio municipal en el que presten sus servicios y conforme a las condiciones contractuales establecidas.
Auxiliar Administrativo:
Realización de las labores propias de la ocupación en diferentes dependencias del Ayuntamiento de Parres.
Las funciones a realizar serán las propias del puesto y categoría, entre las que se encuentran: Manejo del sistema informático en general, despacho de correspondencia, calculo sencillo, manejo de máquinas y operatoria informática, archivo de documentos, información y atención al público, atención telefónica y recogida de avisos, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a las instrucciones recibidas y en general todas aquellas tareas que le sean asignadas relacionadas con las propias del puesto de trabajo.
Conserje:
Las tareas a desarrollar, entre otras, por el Conserje serán las siguientes:
-Custodia de mobiliario, instalaciones y enseres.
-Control de entradas/ salidas y orientación a personas ajenas a las dependencias.
-Realizar trabajos elementales como colocar un interruptor, engrasar cerraduras, tomar nota de las averías y dar cuenta de ellas a los superiores.
-Atender la calefacción y sus tareas accesorias (encendido, mantenimiento, control de combustible, limpieza de instalaciones, etc.).
-Recibir, conservar, y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos le sean encomendados.
-Realizar, dentro de las dependencias, los traslados de material, mobiliario y enseres necesarios.
-Manejar máquinas reproductoras, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando le fuera encomendado por sus superiores.
-Apertura y cierre de puertas, apagado de luces, cierre de ventanas y grifos, etc.
-Apoyo en actos protocolarios y recepciones.
-Cuidado del orden y de la convivencia en las dependencias y aviso a los responsables cuando se produzcan alteraciones.
-Atención del teléfono y distribución de llamadas a los distintos apartamentos.
-En general, cualquiera otra de carácter análogo que por razón del servicio se le encomienden.
CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR-
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Parres, en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Cangas de Onís y en la página Web del Ayuntamiento, estando a disposición de los interesados en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Parres, así como en la Agencia de Desarrollo Local y Oficina de Información Juvenil ubicadas en la Planta Baja del edificio del Ayuntamiento de Parres.
También se publicará un extracto de la convocatoria en un diario de tirada comarcal y anuncios o bandos municipales en los sitios de costumbre.
Tras la publicación de las presentes bases, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Parres, sito en la Plaza Venancio Pando s/n de Arriondas.
Las instancias para ambos puestos de trabajo (Auxiliar y Conserje) debidamente fechadas y firmadas, acompañadas de los documentos que se señalan en estas bases, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Parres y en horario de oficina, de 9,00 a 14,00 horas en el siguiente plazo.
 Plazo de presentación de instancias:
Desde el día 21 de octubre de 2011
Hasta el día 28 de octubre de 2011 (ambos inclusive)
También se podrá presentar la instancia en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Cuando la solicitud se presentase en Registro diferente al del Ayuntamiento de Parres, el aspirante deberá remitir por fax (985 84 04 81), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento de Parres con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
La solicitud irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parres.
Las instancias se formularán en el modelo establecido en el ANEXO 1 de estas bases.
Los aspirantes, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen y que asumen su contenido.
Los interesados podrán informarse del proceso selectivo en la Agencia de Desarrollo Local sita en la planta baja del Ayuntamiento de Parres.
DOCUMENTACION A PRESENTAR.- Junto con la instancia los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I.) mediante fotocopia compulsada.
 Si procede, Resolución judicial acreditando ser mujer víctima de violencia doméstica.
 Si procede, Informe actualizado referido a la percepción del salario social por el solicitante, expedido por el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente.
 Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al Ayuntamiento de Parres para efectuar la solicitud de petición de Informe de Vida Laboral del interesado a la TGSS y de otros documentos, en caso de ser necesario, al Servicio Público de Empleo.
 Copia del Certificado de Escolaridad o equivalente de quienes opten al puesto de Conserje. Copia del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a quienes opten al puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.
 Documentación acreditativa del empadronamiento del aspirante en el municipio de Parres o en cualquier otro municipio de Asturias, mediante la aportación del correspondiente certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente. En el documento figurará la fecha del empadronamiento del solicitante.
 Para el puesto de Auxiliar Administrativo, deberá acreditarse el haber concluido satisfactoriamente, en los tres años anteriores, un proceso formativo, reglado u ocupacional, de una duración mínima de doscientas horas, directamente relacionado con la ocupación objeto del contrato.
 Si procede, certificación de minusvalía o discapacidad, acreditativa de la compatibilidad y capacidad funcional, emitida por el organismo competente.
Los aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar así en la instancia, reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A efectos de valoración de los méritos que se acrediten, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado con la solicitud de participación en el proceso, sin que pueda entenderse que los no alegados en el referido momento puedan ser facilitados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u otro momento posterior. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser compulsadas.
La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
QUINTA.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Parres, así como en la página Web municipal, con indicación del plazo de subsanación de errores que se establece en cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la referida resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y con la expresa advertencia de que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, decayendo en su derecho, siendo excluidos definitivamente de la lista de aspirantes. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados. En el plazo de subsanación no se podrá alegar méritos expresados en la solicitud inicial
El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de la solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente, sin necesidad de nueva publicación. Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, y en dicha resolución se indicará además el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas y composición del Tribunal. Dicha resolución será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
SEXTA.- PROCESO SELECTIVO
La selección de los dos puestos de trabajo (Auxiliar Administrativo y Conserje) constará de dos fases:
Fase A) Oposición
Fase B) Valoración de méritos.
SELECCIÓN DEL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO:
La Fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
A) FASE DE OPOSICION:
PRIMER EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eliminatorio
PRUEBA PRÁCTICA Consistirá en la realización de una prueba objetiva formada por un supuesto de carácter práctico realizado sobre ordenador, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para la creación, configuración, composición y trascripción de documentos escritos o gráficos mediante la utilización tanto del tratamiento de textos Microsoft Word versión 2007, Microsoft Excel, versión 2007.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el tribunal sin que en ningún caso exceda de treinta minutos.
En el supuesto de no poder realizar el ejercicio en un único llamamiento por el elevado número de aspirantes u otra circunstancia, el supuesto práctico será elegido al azar, en los distintos turnos, entre varios predeterminados por el Tribunal.
Para garantizar la igualdad de oportunidades y el anonimato de los aspirantes en la valoración del ejercicio escrito de carácter práctico, el Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para preservar la identidad de los aspirantes, de modo que sea corregido dicho ejercicio sin que se conozca la identidad de los mismos.
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO. De carácter obligatorio y eliminatorio
PRUEBA TIPO TEST. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas o cuestiones relacionadas con las tareas a desempeñar. El Tribunal decidirá el número de preguntas y el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como la valoración positiva o negativa que deba corresponder a cada respuesta y el nivel de aciertos requeridos para alcanzar la calificación mínima correcta, incorrecta y en blanco.
Esta prueba tipo test se valorará de 0 a 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no logren un mínimo de 5 puntos.
B) FASE DE VALORACION DE MÉRITOS.
A los aspirantes que superen la prueba práctica y la prueba tipo test (obtención de un mínimo de cinco puntos en cada una de las mismas), se les valorarán los méritos debidamente acreditados, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
 Perceptores del salario social .. …..............................................1,25 puntos.
 Mayores de 45 años(entre los parados de larga duración).........2,00 puntos.
 Empadronados en el Municipio de Parres con anterioridad a 02-04-2011..1,00 punto.
 Discapacidad............................................................................1,00 punto.
Las puntuaciones de la valoración de méritos no son incompatibles entre sí, ya que pueden tener un carácter acumulativo.
SELECCIÓN DEL PUESTO DE CONSERJE:
La Fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
A) FASE DE OPOSICION:
PRIMER EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eliminatorio
PRUEBA PRÁCTICA:
Consistirá en la realización de una prueba práctica que estará relacionada con las funciones y tareas asignadas al puesto de Conserje. Tanto el tiempo como las características de la prueba serán decididos por el Tribunal.
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no logren un mínimo de 5 puntos.
Para garantizar la igualdad de oportunidades y el anonimato de los aspirantes en la valoración del ejercicio escrito de carácter práctico, el Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para preservar la identidad de los aspirantes, de modo que sea corregido dicho ejercicio sin que se conozca la identidad de los mismos.
SEGUNDO EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eliminatorio.
PRUEBA TIPO TEST Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas o cuestiones relacionadas con las tareas a desempeñar. El Tribunal decidirá el número de preguntas y el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como la valoración positiva o negativa que deba corresponder a cada respuesta, y el nivel de aciertos requeridos para alcanzar la calificación mínima correcta, incorrecta y en blanco.
Esta prueba tipo test se valorará de 0 a 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no logren un mínimo de 5 puntos.
B) FASE DE VALORACION DE MÉRITOS.
A los aspirantes que superen la prueba práctica y la prueba tipo test (obtención de un mínimo de cinco puntos en cada una de las mismas), se les valorarán los méritos debidamente acreditados, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
 Perceptores del salario social.....................................................1,25 puntos.
 Mayores de 45 años (entre los parados de larga duración).........2,00 puntos.
Empadronados en el Municipio de Parres con anterioridad a 02-04-2011.......................................................................................1,00 punto.
 Discapacidad.........................................................................1,00 punto.
Las puntuaciones de la valoración de méritos no son incompatibles entre sí, ya que pueden tener un carácter acumulativo.
La convocatoria para la realización de todas las pruebas se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo lo que proceda.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN.
Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición se calificarán con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios obligatorios.
Excepto en caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la puntuación de los aspirantes en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión, excluido el Secretario. Las calificaciones extremas que otorguen los miembros del Tribunal, que difieran en más de 2 puntos por exceso o defecto, serán rechazadas, apreciándose únicamente las restantes calificaciones, entre las cuales se hará la media aritmética.
Las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, aunque no se recoja en el acta más que la media, deberán conservarse en documento aparte anexo a la misma.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
La fase de Valoración de méritos se calificará sumando cada uno de los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en la relación correspondiente de aquéllos.
La puntuación final definitiva de los aspirantes se obtendrá por la suma de las puntuaciones de los ejercicios de la fase de oposición superados a la que se añadirá la de los méritos del concurso, que determinará el orden de clasificación definitiva de los opositores.
Los casos de empate de las puntuaciones se resolverán priorizando aquel candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir empate o existir puntuaciones iguales, el tribunal podrá resolver la prelación mediante sorteo, que en todo caso será público.
OCTAVA.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL.-
1.- Una vez terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal Seleccionador procederá a la calificación final de todos los aspirantes no pudiendo declarar aprobados un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Acto seguido, publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Parres la relación de aprobados por orden de puntuación y calificación, con propuesta concreta del aspirante seleccionado para su contratación, por el orden de clasificación establecido. El Tribunal elevará dicha relación a la Alcaldía, remitiéndole al mismo tiempo el acta/s levantadas, en cuya relación habrán de figurar, por orden de puntuación y clasificación, todos los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas, excediesen del número de puestos de trabajo convocadas.
2.- La propuesta del Tribunal no puede rebasar, en ningún caso, el número de puestos de trabajo convocados. La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta de contratación que formule el Tribunal. No obstante la selección se elevará con el total de aspirantes que hayan superado las pruebas, a los efectos de nombrar al siguiente en la lista, en el caso de que el aspirante propuesto renuncie, no presente los documentos en tiempo y forma, o no cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.- Cuando el Tribunal no pueda formular propuesta de contratación para el puesto de trabajo convocado por no alcanzar los aspirantes presentados la puntuación mínima establecida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía para que se declare desierta la contratación.
NOVENA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
De conformidad con lo establecido en el 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público el Tribunal calificador de las pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Alcaldía, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas, y tendiendo asimismo en su composición a la paridad equilibrada entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte del mismo, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal o eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En aplicación del artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 2 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 83/1990, de 28 de noviembre, en la medida que es aplicable en virtud de lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en todo lo que no se oponga al mismo, y teniendo en cuenta los criterios legales básicos indicados anteriormente, el Tribunal calificador estará formado por un Presidente, cuatro Vocales de carácter técnico y un Secretario.
Presidente: Actuará como Presidente del Tribunal la Secretaria General del Ayuntamiento, o funcionario del Grupo “A” en quien delegue.
Secretario: Actuará como Secretario del tribunal, un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Parres, suficientemente capacitado, designado por el Presidente de la Corporación a propuesta del Secretario Municipal.
Vocales: Actuarán como vocales del Tribunal:
 El Interventor Municipal.
 El Director, Jefe del respectivo Servicio o funcionario asimilado, dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
 Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
 Un funcionario de carrera o empleado fijo del Ayuntamiento de Parres, según la plaza de que se trate, de igual o superior grupo de titulación o categoría profesional según la especialidad de la plaza a dotar, elegidos con criterios de idoneidad técnica, imparcialidad y profesionalidad. y en su defecto un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
En la resolución de designación del tribunal deberá hacerse constar los miembros titulares y los suplentes que igualmente habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder a los puestos de trabajo convocados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboraran con el Tribunal. El nombramiento de estos especialistas corresponderá al Alcalde y deberá realizarse conjuntamente con el nombramiento del Tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente, y siempre se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario. Los suplentes podrán intervenir solamente en los casos de ausencia justificada del titular para cada concreta sesión, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, lo cual, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Igualmente, adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y buena marcha del proceso selectivo, incluida la automática descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso o fraude.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes, para en la medida de lo posible, garantizar el anonimato de los aspirantes.
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
El Tribunal deberá resolver cualquier incidencia o reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo y antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la realización de la prueba siguiente, o antes de su disolución con firma del acta final. Los recursos se interpondrán conforme al art.114 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior a los puestos de trabajo convocados. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.
DECIMA.- BOLSA DE TRABAJO.
Se creará una Bolsa de Trabajo con los candidatos que, habiendo superado el proceso selectivo no han sido propuestos para ser contratados, con el objeto de realizar sustituciones de los trabajadores contratados que causen baja durante la vigencia del Convenio.
UNDECIMA. INCIDENCIAS, IMPUGNACIÓN Y SUPLETORIEDAD.
El tribunal queda facultado para resolver dudas y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en lo no previsto en las presentes bases.
En todo lo previsto en las presentes Bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 19 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, y en lo no derogado por ésta, en la ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el R.D. 896/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas Básicas y Programas mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en el Decreto del Principado 68/89, de 4 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, modificado por decreto 83/90, de 28 de Noviembre; por el Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo; por R.D. 896/91, de 7 de Junio; por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y demás disposiciones concordantes, que directa o supletoriamente resulten de aplicación.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, tanto la Convocatoria como las Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal calificador, de conformidad con el Art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Alcalde; en este caso, el Sr. Alcalde, si lo considera necesario para resolver o conveniente para mejor proveer, reunirá al Tribunal a los efectos de emisión del oportuno informe.
DILIGENCIA. La extiendo yo, la Secretaria municipal para hacer constar que las presentes Bases de selección de personal para el Ayuntamiento de Parres, han sido aprobadas por_______________________________ mediante resolución de fecha_________________.
Arriondas a___________________________
La secretaria Municipal