MOCIÓN POR LA QUE SE SOLICITA LA MOFICICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.01 DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS CON OBJETO DE FAVORECER LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DURANTE 2014


MOCIÓN POR LA QUE SE SOLICITA LA MOFICICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.01 DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS CON OBJETO DE FAVORECER LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DURANTE 2014


Justificación  urgencia

 

En la propuesta de modificación de ordenanzas para 2014 no ha sido propuesta ninguna modificación de esta tasa, y para que pudiera entrar en vigor una medida como la plateada para el año 2014, sería necesaria su aprobación en este pleno ordinario

Exposición de motivos 

 

El sector de actividad de la construcción, tiene en Villaviciosa un peso muy significativo dentro del conjunto de la actividad económica. También, y como consecuencia de la crisis económica, supone un porcentaje importante del número de desempleados del municipio. Y específicamente, las obras de rehabilitación, son la principal oportunidad de actividad y trabajo para la mayoría de pequeñas empresas y autónomos, que son la mayor parte del sector en nuestro concejo.

Con el objeto también de promover la actividad en este sector, y a la vez favorecer la ejecución de obras de rehabilitación de los vecinos tanto de la zona urbana como rural, se propone una medida transitoria, mientras perdure la actual crisis económica, consistente en la no sujeción a la tasa de licencia de obras de las obras de rehabilitación, según quedan definidas en la propuesta, lo que supone que no se liquidaría el 1,40% actual previsto en el art.6.1.a) de la Ordenanza. En estos casos, sólo se liquidaría el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que en Villaviciosa está establecido en el 3,60% del presupuesto de obra, siendo el máximo legal permitido el 4%.

 

Se incluyen dentro de esta propuesta las obras de rehabilitación que son consideradas para la aplicación del IVA reducido, con el límite que se establece; las de los casos de infravivienda; y las derivadas de los programas regulados en la nueva Ley  8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Igualmente se propone que no se liquidaría la tasa por licencia de obras en los supuestos de hórreos, paneras y molinos protegidos de conformidad con la Ley del Patrimonio Histórico de Asturias. Se pretense así, contribuir desde las competencias municipales, en la preservación de este patrimonio que en Villaviciosa es especialmente relevante. Esta medida ya se aplica en varios municipios asturianos.

Se considera que estas medidas, podrían contribuir además a que se acometan más obras de este tipo, generando actividad económica, empleo y también ingresos para las arcas municipales que podrían  compensar, al menos parcialmente, la pérdida de recaudación.

 


POR TODO LO EXPUESTO,  se propone  que el Pleno acuerde:

 


Se propone una nueva redacción del Art 2 de la Ordenanza Fiscal  Nº 3.01, del modo siguiente:

 

Artículo 2º. - Hecho imponible.

 

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y

administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las Normas Urbanísticas aplicables en el mismo, excepto en los casos de no sujeción establecidos para el año 2014 en el párrafo siguiente

 

2. No estarán sujetas a esta tasa:

 

2. 1. Las obras de rehabilitación tanto en suelo urbano como no urbanizable, entendiendo por tales, aquellas que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación, con un presupuesto máximo de 80.000€

 

A estos efectos se considerarán obras análogas y conexas las siguientes:

 

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados

f) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

g) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

h) Las obras de rehabilitación energética.

 

 

2..2. Las obras en viviendas que tengan la consideración legal de infravivienda,  que es la edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúna las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación. (art. 2.2  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.)

 

2.3. Las obras ejecutadas en cumplimiento de los programas establecidos en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, específicamente las obras que sean consecuencia del Informe de Evaluación de los Edificios y aquellas en viviendas cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

2.4. Las obras de mero ornato exterior tales como adecentamiento de fachada mediante pintura, encalado de muros, etc.

 

2.5. Las obras de rehabilitación y conservación de hórreos, paneras y molinos protegidos de conformidad con la Ley 1/2001 de 6 de marzo del Patrimonio Histórico de Asturias