El grupo municipal Somos Villaviciosa en el ayuntamiento de Villaviciosa presenta, para su discusión y aprobación, si procede, la MOCIÓN SOBRE SERVICIO DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA POTABLE E INCLUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de fecha 23/11/2015 (rec. 4091/2013), mantiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –STC 185/1995- y del Tribunal Supremo, anteriores a la Ley General Tributaria del 2003, reiterando, lo que ya sostenía el Tribunal Supremo en su sentencia 8015/2009 (rec. 4089/2003), de fecha 20/07/2009, determina que el servicio de suministro y distribución de agua potable, debe ser objeto de una tasa (art. 20.4.t) Ley de Haciendas Locales(L.H.L.).

El Tribunal Supremo, reitera, que el servicio de suministro y distribución de agua potable debe ser objeto de una tasa, independientemente de que el servicio público de suministro de agua potable sea prestado mediante concesión o por sociedad pública.

Al ser el derecho al agua potable y al saneamiento, “un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas), y siendo en España el abastecimiento domiciliario de agua potable un servicio público obligatorio y esencial, ejercido en régimen de monopolio por las entidades locales, según artículos 26 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por lo tanto, independientemente de la inexistencia hasta el momento de Ordenanza fiscal, del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, y de lo dispuesto en los pliegos del contrato con la mercantil FCC AQUALIA S.A.; las tarifas del agua en VILLLAVICIOSA son tasas, tributos, es decir ingresos públicos, regulados en el art. 134 CE de universalidad de los gastos e ingresos del sector público y de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación respecto al procedimiento de cobro e impagos de los ingresos públicos en período voluntario.

Es un tema fundamental, puesto que realmente el dinero que pagamos los abonados del servicio de agua son tasas, y como consecuencia de ello, NO DEBEN ESTAR SUJETAS A I.V.A. LAS FACTURAS, lo que significa un ahorro del 10% .que cobra indebidamente FCC AQUALIA S.A. a la ciudadanía de VILLAVICIOSA.

Además exigimos garantía de que no habrá un corte de agua más para las personas que no puedan pagar el recibo, y exigimos la devolución del cobro indebido a la ciudadanía de VILLAVICIOSA, con carácter retroactivo desde la sentencia firme del TRIBUNAL SUPREMO, del I.V.A. cobrado ilegalmente.

Presentamos a debate y aprobación la siguiente MOCIÓN

1) El Pleno del Ayuntamiento insta a la Sr. Alcalde a la incoación, con carácter urgente, de expediente de Ordenanza fiscal de tarifas del agua, estableciendo su naturaleza jurídica de tasas, según procedimiento articulado en el art. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendo constar en el expediente el correspondiente informe técnico-económico establecido en el art. 25 TRLRHL.

2) Que la Sr. Alcalde como formador del Presupuesto, ordene la inclusión en el Presupuesto 2017 de los ingresos y gastos del servicio del agua por ser de imperativo constitucional (art. 134 CE). Defender la gestión municipal de los servicios del agua y, exigir el control municipal de su gestión, con tarifas que sean tasas, ingresadas en cuentas bancarias municipales y abonadas tras presentación de facturas del concesionario. Tales ingresos y gastos deben figurar en cada presupuesto municipal.

3) Que se ordene la realización de una revisión de los importes de las tarifas vigentes del agua para asegurar el cumplimiento del art. 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Normalizar el importe de las tasas por la prestación del servicio, no excediendo, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, por lo que tendrán que ser fiscalizados por la Intervención municipal los preceptivos informes técnico-económicos de costes.

4) Que se inicie, con carácter urgente, el procedimiento para la modificación del Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable, y el nuevo procedimiento cobratorio de los recibos impagados que resulten tras el período voluntario, que gestiona la empresa FCC AQUALIA S.A., anulando la posibilidad de realizar cortes de suministro del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable por impago y procediendo a la vía de apremio al tratarse el agua de una Tasa.

5) Igualmente para aquellas personas sin recursos económicos establezca un mínimo vital de cien litros por persona y día y se les excluya de la vía de apremio

6) Que se comunique a, FCC AQUALIA S.A. el contenido de los acuerdos aprobados, debiendo entender que para garantizar la legalidad de cobro de los recibos con naturaleza de tasas, como los del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, los del servicio de nuevas acometidas, los del servicio de alcantarillado, deberá contar con la previa aprobación del Ayuntamiento de los padrones cobratorios periódicos correspondientes, así como de sus respectivas liquidaciones.

Petición que resulta del imperativo legal, por lo que debe ser aprobada y aplicada a la mayor brevedad posible para no seguir incurriendo en la nulidad absoluta del cobro de los recibos, según el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-.