Decreto 54/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el La Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, por la que se declara el Parque Natural de Ponga, señala en su artículo 9 que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión.
El Plan Rector de Uso y Gestión contiene, por tanto, las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
El artículo 10 de la citada Ley 4/2003, establece que el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Ponga tendrá un carácter complementario del Plan Rector de Uso y Gestión y contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque.
Ambos documentos se elaboran y tramitan conjuntamente de acuerdo a lo especificado en el artículo 11 de la citada Ley 4/2003, y tienen una vigencia de cuatro años.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 17 de mayo de 2007,
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