Resolución de 7 de junio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, sobre depósito de la modificación de los estatutos de la asociación denominada Asociación de Empresarios de los Picos de Europa, “INCATUR” (depósito número 33/1209).

Vista la solicitud de depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación denominada Asociación de Empresarios de los Picos de Europa, “INCATUR” y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos

Primero. —Que a las 10.37 horas del día 09/11/2006 se ha solicitado por Paloma Segura García el depósito de la modificación de los estatutos de la citada asociación (número de registro 33/1209).

Segundo. —Que el acuerdo, por el que se aprueba la modificación global de los estatutos de la asociación, fue adoptado por mayoría en la reunión de la Asamblea General celebrada el día 09/11/2006.

Tercero. —Que la certificación del acta está suscrita por Paloma Segura García, Secretaria y Carlos Nava Arduengo, Presidente.

Fundamentos de derecho

Primero. —Que en virtud de lo previsto por el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen las funciones y servicios transferidos anteriormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo; el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Empleo y la Resolución de 30 de enero de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, el Director General de Trabajo y Empleo es el órgano competente.

Segundo. —Que en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y disposiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977 reguladora del derecho de asociación sindical, se comprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitos en ellas establecidos.

Tercero. —En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias y el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Empleo, por la presente

RESUELVO

Primero. —Admitir el depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación denominada Asociación de Empresarios de los Picos de Europa, “INCATUR”.

Segundo. —Ordenar la inserción de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle Cabo Noval, 11, bajo) a fin de dar publicidad del depósito efectuado.

Tercero. —Los interesados podrán examinar la documentación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en los artículos 171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acredite un interés directo, personal y legítimo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 7 de junio de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero de 2006, publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, n.º 38, de fecha 16 de febrero de 2006).—10.782.