Lo más destacable de las reformas es la ampliación del ámbito de influencia de esta Asociación empresarial de hostelería, ampliándose del área de influencia de la Mancomunidad del oriente de Asturias a todo el ala oriental partiendo de Nava y Villaviciosa hasta el límite con Cantábria. También se han reformado los sistemas de adhesión y tiempos necesarios para ejercer determinados derechos, rebajando estos al mínimo y se han ajustado los supuestos de pérdida de condición de socio basados en criterios de mantenimiento del Decálogo de Buenas Prácticas Gastronómicas para preservar el objetivo de calidad en el que se basa la asociación.

BOPA Nº 141 - Lunes, 18 de junio de 2007 
Principado de Asturias
 
OTRAS DISPOSICIONES
  
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO 

Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, sobre depósito de la modificación de los estatutos de la asociación denominada Círculo de Restaurantes del Oriente de Asturias EntreFogones (depósito número 33/0743).

Vista la solicitud de depósito de la modificación de los estatutos de la asociación denominada Círculo de Restaurantes del Oriente de Asturias EntreFogones y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos

Primero.—Que a las 9.00 horas del día 11-5-2007 se ha solicitado por Eutimio Busta Otero, en calidad de Presidente,  el depósito de la modificación de los estatutos de la citada asociación (número de registro 33/0743).

Segundo.—Que el acuerdo por el que se aprueba la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9-c, 11, 16, 20 y 35 de los estatutos en la asociación fue adoptado por mayoría en la reunión de la Asamblea General celebrada el día 12-3-07.

Tercero.—Que la certificación del acta está suscrita por Eutimio Busta Otero (Presidente de la asociación).

Fundamentos de derecho

Primero.—Que en virtud de lo previsto por el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen las funciones y servicios transferidos anteriormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Empleo, y la Resolución de 30 de enero de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, el Director General de Trabajo y Empleo es el órgano competente.

Segundo.—Que en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y disposiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977 , reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se comprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitos en ellas establecidos.

Tercero.—En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Primero.—Admitir el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación denominada Círculo de Restaurantes del Oriente de Asturias EntreFogones.

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios de la UMAC de Oviedo (c/ Cabo Noval, 11 bajo) a fin de dar publicidad del depósito efectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documentación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos 171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acredite un interés directo, personal y legítimo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 16 de mayo de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo