Habiéndose solicitado por don Luis Vicente Granda Capellán, licencia municipal de apertura de “bar El Puerto” , cumpliendo lo dispuesto por el artículo 30, del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se somete a información pública por periodo de diez días hábiles.
El Ayuntamiento de Colunga ha dictado el siguiente Edicto:
Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por don Luis Vicente Granda Capellán, licencia municipal de apertura de “bar denominado El Puerto” sito en El Puerto de Lastres, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30, del Reglamento , de 30 de noviembre de 1961, durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL (5 de Abril de 2006) del Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas. En Colunga, a 6 de marzo de 2006.—El Alcalde
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