Las subvenciones tendrán por objeto fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos (Bares, restaurantes, hoteles, etc) radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela

A continuación exponemos a quién están dirigidas y qué acciones subvencionen.

Si algún hostelero o empresario turístico del concejo está interesado  y desea toda la información de cómo, cuando y de qué manera se tramitan, ponganse en contacto con nosotros en buscolu@hotmail.com

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES A PYMES DEL SECTOR TURISTICO

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, con carácter general, las pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias cuya actividad esté encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de la presente convocatoria, teniendo a estos efectos la consideración de empresarios, tal y como los define el art. 3, apartado d), de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que cuenten con la oportuna resolución de autorización por parte de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a la fecha de publicación de esta convocatoria y se mantenga hasta el momento de su abono. No se considerarán beneficiarios, a efectos de la presente convocatoria, aquellos establecimientos meramente inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas sin ostentar la preceptiva autorización, con la única excepción de lo previsto en la base tercera, apartado B, de la presente convocatoria.

A estos efectos, se considerará pequeña y mediana empresa la que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas:

a) No superar los 250 empleados, o bien contar con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) No estar controlada directa o indirectamente en cuantía superior al 25% de su capital o de sus derechos de voto por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la normativa de aplicación.

No podrán ser objeto de subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo durante los ejercicios 2006 y 2007.

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

— Las entidades/personas beneficiarias de ayudas en el marco de la presente convocatoria por un importe igual o superior al 20 por 100 del coste total de proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

— Deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.

— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

Asimismo, la entidad beneficiaria podrá haber subcontratado la ejecución del proyecto objeto de financiación en el marco de la presente convocatoria.

Actividades subvencionables.

A.—Las subvenciones a las que se refiere la base primera de la presente convocatoria deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos realizados desde el 1 de julio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2007. Para estas inversiones se destina un crédito de 996.973,83 euros (novecientos noventa y seis mil novecientos setenta y tres euros y ochenta y tres céntimos).

1. Las inversiones nuevas que mejoren la calidad del producto entendiendo por tales aquellas indispensables para la obtención de marcas y sistemas de calidad reconocidas (Q, ISO, EFQM) así como la implantación de sistemas de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

2. Inversiones destinadas a la mejora de la calidad del establecimiento mediante la incorporación de servicios complementarios para el cliente.

3. Inversiones destinadas a la realización de obras tendentes al aumento de la calificación en la categoría del establecimiento.

4. Inversiones para la realización de obras destinadas a la renovación total o parcial del establecimiento. En este supuesto la inversión deberá superar los 18.000 euros y el establecimiento contar con una antigüedad mínima de 3 años autorizado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.

5. Inversiones destinadas a la comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional (quedando excluidos de este apartado los gastos de publicidad y merchandising de cada establecimiento).

6. Inversiones realizadas por agencias de viajes y destinadas a la prestación de programas turísticos de receptivo en Asturias, 7. Inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas.

8. Inversiones destinadas a mejorar la oferta para el público infantil.

9. Actuaciones encaminadas a la adaptación de los establecimientos a la normativa sectoriales que les sea de directa aplicación.

B.—Asimismo serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 por los establecimientos de hostelería para su adaptación a la nueva Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Para estos gastos se destina un crédito de 500.000 euros (quinientos mil euros). Con carácter excepcional, se considerarán también beneficiacios sólo a los efectos previstos en este apartado, además de los contemplados en la base II de la presente convocatoria, a aquellos establecimientos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo como bares, de acuerdo con lo establecido en el articulo 16 del Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración.

De resultar crédito sobrante en alguna de las líneas antes especificadas se acumulará automáticamente a la otra, a efectos de su distribución.

En todas las acciones objeto de subvención deberá figurar en lugar visible la imagen corporativa del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del turismo en la Comunidad Autónoma.

No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante.

Tampoco serán objeto de subvención la suscripción de seguros de ningún tipo, ni las cuotas de inscripción o mantenimiento en asociaciones o empresas, gastos derivados del pago de honorarios a colegios profesionales ni ningún otro gasto corriente que pueda derivase del habitual funcionamiento de un establecimiento y que no redunde clara y directamente en un beneficio directo hacia el cliente.

No se considerarán inversiones subvencionables las correspondientes a aperturas de nuevos establecimientos, ni todos aquellos otros gastos que puedan ser considerados como generales de mantenimiento y conservación de los establecimientos.