Con fecha 10 de abril de 2007, por esta Alcaldía se ha dictado el decreto que a continuación se transcribe literalmente:

Decreto

Visto que con fecha 16 de marzo de 2007 se recibe autorización emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Gijón para la entrada en el domicilio propiedad de don Fernando Vega Alvarez en Carrandi (Colunga) y ello con el objeto de proceder a la demolición parcial de la misma.

Visto que la demolición referenciada obedece a la obligación de ejecutar la sentencia emitida por la Sala del Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ordinario 521/92 mediante la que se confirmaba el carácter ilegalizable de las obras de reforma y ampliación que se ejecutaron sin licencia o contraviniendo lo expresamente autorizada por no guardar los retranqueos mínimos exigidos en la normativa que resulta de aplicación.

Visto que previo encargo del Ayuntamiento de Colunga, por la arquitecto colegiada Sra. Canellada, se redacta proyecto de demolición parcial del inmueble referenciado, y ello con el objeto de dar cumplimiento a la ejecución de sentencia instada por la vecina recurrente y acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Visto que, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, se procede a contratar con un tercero (Construcciones Villar) la demolición parcial objeto del presente expediente, y ello en los términos que constan en el expediente administrativo.

Visto que notificado al interesado el día y hora en que se iba a proceder a la ejecución subsidiaria de la demolición parcial sentenciada (25 de agosto de 2006), por quien manifestó ser su hija, doña Sandra Vega Valdés, se facilitó el acceso al inmueble afectado, apreciándose por la dirección facultativa la imposibilidad de proceder a la demolición en los términos reflejados en el proyecto, y ello motivado en que este último se había elaborado de manera estimativa al no haberse podido acceder al interior con anterioridad.

Visto que, consecuencia de lo anterior, se elaboró un modificado del proyecto (en el que se reflejaba y presupuestaba el cerramiento del inmueble una vez y por la zona objeto de la demolición) cuyo presupuesto de ejecución ascendía a 2.470,26 euros. A la cantidad anteriormente señalada (incrementándole el beneficio industrial del contratista y los gastos generales más el IVA) se le sumará el presupuesto inicialmente previsto para la demolición (10.393,36), resulta un importe de 13.803.31 euros, cantidad esta que se estima de contrata por el redactor del proyecto. No obstante lo señalado, una vez dado traslado al contratista de la documentación facilitada por la Sra. Canellada, ha formulado una oferta de 19.082 euros (IVA, GG y BI incluidos), siendo este el presupuesto provisional que se señala y que resultará exigible al interesado por la ejecución subsidiaria del mandato municipal (incrementándose o reduciéndose en función del coste efectivo y final de la actuación).

Visto que por decreto de esta Alcaldía, de fecha 24 de noviembre de 2006, se señaló el día 12 de diciembre de 2006 para la ejecución de la sentencia referenciada no pudiendo llevar a cabo lo ordenado debido a que las puertas de entrada se encuentran cerradas no respondiendo nadie a las llamadas en el timbre según consta en el acta levantada. Consta en el expediente la comunicación mediante burofax al interesado del requerimiento municipal efectuado para que facilitara el acceso a la vivienda en el día señalado, si bien al entenderse que no tuvo plazo suficiente para disponer lo que correspondiere, no se entendió oportuno dar traslado a la jurisdicción penal de los hechos al efecto dedujeran la responsabilidad que, en su caso, se hubiera podido incurrir.

Visto que se aprecia in situ el día 10 de abril como en las inmediaciones del área a demoler se ha procedido a plantar dos especies de acebo, tratándose de una especie protegida que el interesado deberá trasplantar con carácter previo al inicio de los trabajos de demolición con estricto cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación y de modo que no sufran daños y posibiliten el cumplimiento de la sentencia judicial.

Visto que consultada la disponibilidad del contratista para llevar a cabo los trabajos de demolición, se ha entendido oportuno iniciarlos el día 14 de mayo de 2007, aunando así los intereses municipales y los del administrado, que contará con plazo suficiente para disponer lo que corresponda.

Considerando que las Administraciones Públicas se encuentran facultadas para la ejecución subsidiaria del contenido de los actos administrativo que dicten, y ello en los términos de lo señalado en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que se ha dado cumplimiento a la totalidad de requisitos legalmente exigibles para llevar a cabo la ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento 521/92, debiendo llevarse a efecto en sus propios términos.

En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local,

R e s u e l v o

Primero.—Señalar el día 14 de mayo de 2007, lunes, a las 10 horas, para la ejecución de la sentencia referenciada mediante la demolición parcial del inmueble propiedad del Sr. Vega Alvarez en los términos del proyecto técnico incorporado al expediente suscrito por la arquitecto colegiada Sra. Canellada.

Segundo.—Notificar el presente decreto al interesado personalmente en los términos y plazos legalmente establecidos al efecto facilite el acceso al inmueble, con expresa exhibición de la autorización judicial de entrada en el domicilio y con apercibimiento de exigencia de responsabilidad en vía administrativa y/o penal en el supuesto desobediencia a la autoridad.

Ante las dificultades constantes que el Ayuntamiento ha tenido a lo largo del procedimiento para notificar los actos administrativos desfavorables a los intereses del administrado, extracto del decreto se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sustituyendo la notificación en el caso que no hubiera podido ser practicada válidamente.

Tercero.—Señalar que al inmueble de referencia, además del Secretario municipal que levantará acta de lo que se actúe, accederá la Sra. Canellada para dirigir los trabajos de demolición (o técnico facultado que la sustituya y arquitecto técnico o aparejador que se nombre), D. Alberto Villar en su condición de contratista adjudicatorio de las obras (junto con el personal que resulte preciso al efecto) y la Policía Local en el exclusivo supuesto que resultare necesario para garantizar el orden público y la efectividad de los trabajos a desempeñar.

Cuarto.—Dése traslado del presente decreto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Quinto.—Dése traslado a los distintos servicios municipales afectados: Secretaría municipal, Policía Local y Oficina Técnica, al efecto dispongan lo necesario para dar cumplimiento a lo ordenado mediante el presente decreto.

Sexto.—Hágase constar al interesado que los costes efectivos que se deduzcan de la demolición (cuyo presupuesto provisional se señala) se le imputarán al efecto proceda a su abono en los plazos que se indiquen en la oportuna liquidación, procediéndose en caso contrario a su exigencia mediante los procedimiento de apremio legalmente previstos.

Séptimo.—Señalar al interesado que la demolición no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas por el interesado y con la previa aquiscencia municipal.

En el supuesto que con carácter previo a la fecha fijada para la demolición el interesado tuviera interés en ejecutarla en su totalidad por sus propios medios, deberá previamente ponerlo en conocimiento municipal y aportar la documentación que corresponda a las obras de demolición y que garanticen la seguridad tanto de las personas como de los bienes que se pudieran ver afectados.

Octavo.—Dése traslado del presente decreto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1 de Gijón al efecto tome razón de lo actuado.

Lo dicta y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Colunga, a 10 de abril de 2007.” Contra este decreto no cabe la interposición de recurso alguno según se desprende de la lectura del art. 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del art. 28 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo por entender que se trata de un acto confirmato de otro anterior y firme.

Colunga, 11 de abril de 2007.—El Alcalde.—6.489.