“Tiene usted una gran habilidad para escaquearse y no rendir cuentas. Dice que estoy nervioso. Es usted la que se la juega y quien está cuestionada. Yo nunca he estado más tranquilo”

Intervención del portavoz del Grupo Municipal de FORO Asturias, Jesús Martínez Salvador, en la comparecencia solicitada para que la Alcaldesa informe acerca de las consecuencias de la sentencia contra su gobierno por las obras de El Muro de San Lorenzo:

“Buenos días de nuevo, gracias señora alcaldesa.

Me dirijo a usted, y a usted a quien hemos dirigido esta petición de comparecencia, pero desconocemos si delegará esta acción en otro miembro del equipo de gobierno.

Este asunto, del que ya se ha hablado largo y tendido en este pleno, excede de la mera interpretación simplista de si es reprochable o no, que un gobierno recurra una decisión judicial a la que el ordenamiento jurídico le da derecho.

Y es que, desde el inicio, han actuado ustedes de una manera lamentable con esto del ‘cascayu’. Todo lo han hecho mal y de una manera chapucera. Comienzo.

La asociación ciudadana Stop Muro interpone recurso contencioso contra estas obras. El Juzgado nº1 de Gijón con fecha 15 de octubre de 2020, lo admitió a trámite y se solicitó al Ayuntamiento de Gijón la remisión del expediente (o expedientes) correspondientes.

– Como quiera que no solo se retrasaba en el envío sino, también que una vez lo hizo éste estaba incompleto, el Juzgado hubo de requerirle al menos 3 veces, para que lo hiciera, con la consecuencia directa del retraso en el procedimiento.

– Una vez completados –por fin- los varios expedientes relacionados con este asunto, se presenta demanda acompañada de un exhaustivo informe pericial suscrito por un doctor ingeniero de Caminos, que es admitida y cuyos argumentos (muy resumidos), eran los siguientes:

1.- INCONGRUENGIA DE LA OBRA REALIZADA CON LA SITUACION DE PANDEMIA.

Si bien es cierto que todas las autoridades sanitarias habían recomendado introducir medidas de distanciamiento, no es menos cierto que la zona en la que se ha actuado, es probablemente la más ancha del centro de Gijón, y que en 40 metros hay espacio de sobra para todos.

Por otro lado, la realidad ha demostrado que la utilización efectiva de los nuevos espacios peatonales ganados al coche, es ciertamente escasa, ya que los paseantes prefieren sin dudar la cercanía al mar y utilizar el paseo “de siempre” –ya de muy considerable anchura- que permite además, guardar perfectamente la distancia social y que no se encuentra afectado por la gran sombra que proyectan los altos edificios que constituyen la fachada marítima del Muro.

2.- INADECUACION DEL TRAMITE DE EMERGENCIA SEGUIDO PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS.

El trámite para la contratación de las obras, lo fue por el procedimiento de emergencia, que si bien se ha permitido para acometer actuaciones derivadas de la pandemia, exige una serie de requisitos que no han sido cumplidos, ya que: debe ser una actuación inmediata; ante situaciones que supongan grave peligro; no se prevé que se tramite expediente alguno; no se redacta un proyecto previamente, ya que la inmediatez de la actuación no lo permite; no se piden 3 ofertas; la obra se adjudica sin más a un empresario capacitado, y las obras han de ser las imprescindibles para remediar la situación, ya que el resto, han de contratarse por los procedimientos “normales”.

3.- CONTRAVENCION DEL PLAN ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA FACHADA MARITIMA DEL MURO DE SAN LORENZO.

El PERI de El Muro (BOPA de 16 de junio de 2004), incorporado al vigente Plan General, en su art. 97.3, plantea dos alternativas:

a.-La restricción total del tráfico, si bien ello supeditado a la construcción de un túnel subterráneo.

b.- La de restringirlo parcialmente, en cuyo caso, debe garantizarse la circulación en ambos sentidos con un ancho mínimo de 3,50 m.

En ambos casos, con la exigencia de un estudio detallado de tráfico.

Como es obvio que nos encontramos en el apartado b), no se ha observado la garantía del doble sentido que prevé este precepto, ni tampoco el estudio detallado del tráfico.

Para justificar la legalidad del proyecto (que por cierto no contenía memoria urbanística, esto es, la justificación de que cumplía el planeamiento), el Ayuntamiento consideró de carácter provisional la obra. La Real Academia de la Lengua nos enseña que este adjetivo, significa algo que se hace, se halla o se tiene temporalmente, siendo evidente que este concepto no es predicable de una obra que tiene vocación de indefinida, ya que tan solo su plazo de vida útil a efectos de amortización contable, es de 34 años según el proyecto, aunque su duración real sería muy superior. Ello pese a la mala vejez que está mostrando. Por eso, la contravención del planeamiento por el mismo ha sido evidente y en puridad y de prosperar el pleito, lo suyo sería ordenar que todo volviera a su situación anterior. No obstante, y para no causar aún mayores perjuicios y gastos al Ayuntamiento (y por ende a toda la ciudadanía), Stop Muro tan solo solicitó que se restituya el tráfico rodado en dirección Este-Oeste, en la forma que técnicamente fuera más adecuada.

4.- El Ayuntamiento se opuso a la demanda planteando una batería de cuestiones formales que, de prosperar, hubieran puesto fin al pleito sin entrar en el fondo del asunto. Entre ellas, la falta de legitimación de Stop Muro. La extensa sentencia del Juzgado nº 1 de Gijón de 31 de marzo pasado, estima una a una, todas las alegaciones de Stop Muro.

En cuanto a la falta de legitimación, recuerda la acción pública urbanística que reconoce la Ley estatal del Suelo de 2015, aunque ya la de 12 de mayo de 1956 en su art. 223 así lo hacía. Resulta chocante que un derecho que en plena época franquista ya estaba acuñado, no se reconozca muchos años después por un gobierno que se hace llamar progresista.

En su segunda intervención, Martínez Salvador ha reprochado a la Alcaldesa que estuviera “Ha estado cinco minutos hablando, pero nada de lo que se le pide. Tiene una gran habilidad para escaquearse y no rendir cuentas. Dice que estoy nervioso. Es usted la que se la juega y quien está cuestionada. Yo nunca he estado más tranquilo.

Entrando ya en el fondo del asunto, la sentencia declara la incongruencia de la solución adoptada con la necesidad que se quería cubrir, la finalidad perseguida ya se había resuelto con las medidas adoptadas en mayo, tal y como por cierto, planteaba la anterior Alcaldesa socialista Dª Paz Fernández Felgueroso, en el programa ‘La Lupa’, del que se hizo eco la prensa el pasado domingo día 6 de marzo, lo que ha hecho que se infrinja el art. 34.2 de la Ley de procedimiento Administrativo.

También declara la sentencia que, tras la prueba pericial practicada a instancia de Stop Muro, el proyecto en absoluto era provisional sino que tiene vocación de permanencia citando en su apoyo, nada menos que 9 actuaciones que así lo prueban.

También se declara contrario a derecho, la contratación de las obras por el excepcional procedimiento de emergencia, hacer el cascayu no es arreglar un argayu.

La sentencia también declara que no se han respetado las previsiones del vigente Plan Especial de El Muro en el particular, sobre todo, de asegurar la circulación rodada en ambos sentidos.

Por último, impone las costas al Ayuntamiento en la suma de 500 € que aunque no es una cifra elevada, sí tiene un gran significado testimonial, ya que la Administración por lo general, no resulta condenada.

En el fallo de la sentencia, se ordena la restitución del tráfico rodado en forma permanente sobre el carril actualmente destinado al tránsito peatonal. Es muy de destacar, que si bien la petición lógica de la demanda hubiera sido la demolición del cascayu y la vuelta a la situación anterior, que hubiera supuesto un nuevo gasto de más de 300.000 €, no obstante STOP MURO en un ejercicio de prudencia y mesura, tan solo pidió el restablecimiento de la doble dirección en la forma que siendo técnicamente adecuada, supusiera el menor coste para el Ayuntamiento.

Dada la contundencia de los argumentos, lo lógico sería no apelarla.