Borrador de Acta del del 21 de Septiembre de 2006.1.- APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR. 2.- TRANSFERENCIA DE CREDITO. 3.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL 2005. 4.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA USO ESCUELA DE 0 A 3 AÑOS. 5.- RATIFICACIÓN CONVENIO AGUA CARRANDI

BORRADOR DEL ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.006 

        


Reunidos en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Colunga a las 9 horas del día 21 de septiembre de 2006, comparecen, en primera convocatoria, las siguientes personas:

D. Rogelio Pando Valle
D. Angel Felgueres Fernández
D.ª Dolores Candel Martínez
D. José Angel Llera Montoto
D. Daniel E. Gancedo Ruiz
D. Juan A. Naredo
D.ª Sonia Alvarez Martínez
D. Omar Tomás García Montoto

No asisten los Sres. concejales D.ª Elena Salamanca Cano, D.ª Noelia Cristóbal del Valle ni D. Carlos Angel Menéndez de la Torre, aduciendo este último obligaciones laborales.

Actúa como secretario el de la Corporación, D. Jonatán Frade Manso y asiste el responsable de la intervención municipal, Sr. Margolles Barros.

Se abre la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente para el estudio de los siguientes puntos incluidos en el orden del día:

1.- APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR

No produciéndose intervención alguna ni formulándose observación al borrador del acta de la sesión del pleno ordinario celebrada el 27 de julio de 2006, se procede a su aprobación con el voto favorable de la totalidad de los presentes.

2.- TRANSFERENCIA DE CREDITO

Se procede por el Sr. Alcalde a dar lectura resumida del dictamen emitido por la comisión informativa de hacienda y especial de cuentas en sesión celebrada el 18 de septiembre en que se estudió el asunto.

Interviene el Sr. Gancedo para remitirse a lo manifestado en la comisión anteriormente reseñada, afirmando que quien gobierna en cada momento debe saber cuando surgen las necesidades presupuestarias que aconsejan tramitar un expediente de modificación, si bien, a su juicio, debería haberse esperado mas adelante y es el hecho de haber elaborado el presupuesto de cualquier manera lo que motiva que ahora haya la necesidad de modificarlo.

El Sr. Alcalde replica que los imprevistos que surgen a lo largo del ejercicio exigen modificaciones presupuestarias como la que se plantea, no siendo el objetivo principal de las mismas el evitar impagos a los proveedores y contratistas del Ayuntamiento.

El Sr. Gancedo afirma que el problema radica en que los propios presupuestos nacen ya ilegales en el momento de su aprobación (manifiesta que durante los dos primeros años de su mandato la inexistencia de contabilidad impedía conocer tal extremo, si bien en los dos siguientes que elaboró y los tres formados por el Sr. Pando, se incurrió en la ilegalidad de no adoptar ninguna de las medidas legalmente exigibles en los supuestos de remanente de tesorería negativo. En cualquier caso, continúa el Sr. Gancedo en su intervención, le gustaría que los que ahora gobiernan fueran flexibles ante estos temas en el supuesto en que en el futuro les tocara ser oposición.

El Sr. García Montoto entiende que se trata de modificaciones puntuales y de escasa entidad que toda corporación debe asumir, discrepando el Sr. Interventor acerca de la aseveración de que los presupuestos de los ejercicios del 2002 en adelante resultaran ilegales.

Finalizado el turno de intervenciones se procede a la votación del asunto, reflejándose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: CINCO (5, PSOE, CDS)
VOTOS EN CONTRA: CERO
ABSTENCIONES: TRES (3, PP)

En consecuencia, por mayoría, el Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito 3/9-2006: “Transferencia para aumento de consignación en varias partidas”,en los siguientes términos:

Transferencia positiva: partida que aumenta:

· 18.935,38 euros.- 43/210 “Vivienda y urbanismo. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales”
· 5.315,34 euros.- 43/62801 “Vivienda y urbanismo. Mobiliario urbano. Señalizaciones urbanas”
· 3.439,19 euros.- 43/62803 “Vivienda y urbanismo. Mobiliario urbano. Mobiliario Parques y Jardines”
· 1.731,36 euros.- 43/204 ““Vivienda y urbanismo. Arrendamientos. Material de transporte”
· 389,76 euros.- 45/62510 “Cultura. Mobiliario y enseres. Mobiliario Polideportivo”

Transferencias negativas: partidas que disminuyen:

· 3.158,88 euros.- 22/62303 “Seguridad y protección civil. Maquinaria, instalaciones y utillaje. Dotación Medios 2.006: equipo transmisión”
· 18.180,3 euros.- 51/61113 “Infraestructuras básicas y transportes. Senda Peatonal Yacimiento Icnitas”
· 1.200 euros.- 31/62504 “Seguridad y protección social. Mobiliario Centros de Mayores”
· 1.000 euros.- 31/480 “Seguridad y protección social. Atenciones benéficas y asistenciales”
· 2.800 euros.- 31/22613 “Seguridad y protección social. Diversos. Emergencia Social y Apoyo Económico”
· 1.400 euros.- 31/22001 “Seguridad y protección social. Material, suministros y otros. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones”
2.071,85 euros.- 01/310”Deuda pública. Intereses”

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón de anuncios por período de 15 días, para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Tercero.- Señalar que el expediente se considerará definitivamente aprobado si transcurrido este período de información pública no se hubieran presentado reclamaciones.

3.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL 2005

Se procede por el Sr. Alcalde a dar lectura íntegra del dictamen de la comisión informativa en que se debatió el asunto, haciendo uso de la palabra el Sr. Gancedo para señalar que se atiene al informe rendido por el interventor municipal donde se afirma que a fecha de 31 de diciembre la tesorería era pésima. Del mismo modo, entiende que lo que se presenta no es si no un ejercicio de ingeniería contable para maquillar las cuentas. A su juicio, si se subieron los impuestos y no se gasta en inversión, los resultados presupuestarios deberían ser mucho mejores, y, desde luego, el remanente de tesorería debería transformarse en positivo. Por último, el Sr. Gancedo manifiesta que del escaso porcentaje total que del presupuesto se destinó a inversión en el año 2005 (alrededor del  20%) tan solo se ejecutó aproximadamente un 40%, lo cual no es bueno para el ciudadano por mucho que se defienda como modelo de gestión económica y método para sanear las arcas municipales (ya que además de no gastar se subieron los impuestos y no se reflejó suficientemente en el resultado presupuestario ni en el remanente de tesorería).

El Sr. Alcalde replica que el no ha maquillado las cuentas que presenta porque no le hace falta y ello al contrario que en su día el Sr. Gancedo debido a la herencia que le dejaron sus compañeros de partido. Además, continúa el Sr. Pando, no es justo afirmar que al invertir en caminos u otras obras que luego han tenido que pagarse por las legislaturas posteriores se estaba beneficiando a los vecinos (porque disfrutaban antes la obra de que se tratare) ya que también eran vecinos los contratistas que veían como pasaban cinco, diez o quince años sin cobrar los servicios prestados. El modelo de gestión seguido desde su equipo de gobierno, tal y como asevera el Sr. Alcalde, ha sido el de abonar la deuda atrasada e invertir en función de las posibilidades municipales. Lo que no se puede hacer es gastar sin control y luego dejar para el que venga detrás una situación económica que le impida gobernar. (en este punto del debate el Sr. Gancedo y el Sr. Pando discrepan acerca de las cantidades abonadas bajo el mandato de cada cual en concepto de deuda atrasada o generada en otras legislaturas)

Interviene el Sr. García Montoto para afirmar que no es cierto que la presión fiscal se haya duplicado en este mandato y, del mismo modo, manifiesta que la gestión llevada a cabo por el actual equipo de gobierno evita los constantes juicios por impagos que tantos gastos (intereses, costas) suponían para el Ayuntamiento. Recuerda por último el Sr. García Montoto que, según afirma, fueron gobiernos del Partido Popular los que llevaron las arcas municipales al estado de quiebra en que se encontraban. (discrepa el Sr. Gancedo de tal afirmación ya que asegura que hubo equipos de gobierno de distinta índole, incluso del CDS, no poniéndose de acuerdo acerca del partido a que pertenecía el regidor municipal anterior a la Alcaldía de Julio ni la adscripción política de Adolfo o Matías)

Finalizado el turno de intervenciones se procede a la votación del asunto, reflejándose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: CINCO (5, PSOE, CDS)
VOTOS EN CONTRA: CERO
ABSTENCIONES: TRES (3, PP)

En consecuencia, por mayoría, el Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente la Cuenta General del ejercicio 2005 en los términos formulados por la Intervención municipal y dictaminados por la correspondiente comisión especial de cuentas.

Segundo.- Remítase un ejemplar a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y al Tribunal de Cuentas en los términos legalmente establecidos.


4.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA USO ESCUELA DE 0 A 3 AÑOS.

Hace uso de la palabra el Sr. Gancedo una vez leído el pertinente dictamen de la comisión informativa que ahora se somete a debate y estudio plenario, para manifestar que su grupo va a votar a favor al igual que ya hizo en la referida comisión, si bien le gustaría que se le explicaran dos cuestiones; la primera alude a los motivos que han determinado que se estén ejecutando aún las obras en el colegio (con el curso escolar ya iniciado) y la segunda es relativa a la asunción de competencias en la materia (educación) por parte del Ayuntamiento, toda vez que se trata de una competencia estatal y/o autonómica.

Tanto la Sra. Candel como el Sr. Pando explican la imposibilidad de comenzar las obras antes de que finalizara el anterior curso académico (junio de 2006) y como se vieron retrasadas al resultar desierto en una primera fase el procedimiento de adjudicación del contratista. De todos modos, tal hecho no ha supuesto retraso alguno respecto de los planteamientos iniciales , ya que desde la Consejería se apercibió que los exámenes para contratación de personal no podrían iniciarse hasta el mes de septiembre (por vacaciones de los técnicos que deben formar parte del tribunal) y, del mismo modo, las obras que se están llevando a cabo en el C.P. Braulio Vigón no entorpecen la actividad ordinaria del centro. Por lo que hace referencia a la asunción de competencias impropias por el Ayuntamiento, el Sr. Alcalde manifiesta no gustarle, si bien como se trata de servicios que demandan los vecinos no queda otra posibilidad distinta a asumirlas como, según entiende, haría seguramente el Partido Popular si gobernara en Colunga.

Discrepan en este momento del debate los Sres. Gancedo, Naredo y Pando acerca de las cantidades destinadas bajo el mandato de cada cual para la mejora y mantenimiento del colegio de Colunga y del instituto de Luces, no poniéndose de acuerdo en este extremo.

Finalizado el turno de intervenciones se procede a la votación del asunto, reflejándose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: OCHO (8, PSOE, PP CDS)
VOTOS EN CONTRA: CERO
ABSTENCIONES: CERO

En consecuencia, por unanimidad, el Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa relativa al uso de la escuela de 0 a 3 años, del siguiente tenor literal:


Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo (0-3 años).

Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo por parte de este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios de escuela infantil de primer ciclo. En concreto se considerarán sujetos pasivos los padres, tutores o encargados legales de hecho de los niños que se beneficien de la prestación.

Artículo 4. Devengo.
Esta tasa se devenga en el momento en que se inicien los actos de utilización del servicio de escuela infantil de primer ciclo.

Artículo 5. Cuota tributaria.
El importe de la presente tasa se ajustará a los siguientes epígrafes:

EPÍGRAFES EUROS
1. Jornada completa (máximo 8 horas) 254,62 mes
2. Jornada de tarde 127,31 mes
3. Jornada de mañana 127,31 mes

A los efectos de la aplicación de las siguientes tarifas se entenderá por:
· Jornada completa: de hasta 8 horas (incluye comida).
· Jornada de tarde: de hasta 4 horas, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.
· Jornada de mañana: la permanencia del niño en el centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida.

Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un periodo superior a medio mes, sólo se exigirá en ese mes el 50% de la tasa mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese periodo sólo deberá abonar el 20% de la tarifa.

El importe de la tasa se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

Artículo 6. Actualización de tarifas y tramos de rentas.
Las tarifas fijadas en el artículo anterior y las bonificaciones (en términos absolutos) se incrementarán anualmente, con efectos 1 de enero, en el porcentaje que con carácter general fije el Principado de Asturias para los precios públicos.

Los tramos de renta se actualizarán automáticamente cada año en el mismo porcentaje en el que varíe el SMI.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
Conforme al artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el importe de la presente tasa tendrá en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerla, estableciéndose las siguientes bonificaciones (siendo SMI el salario mínimo interprofesional):

TRAMOS DE RENTA FAMILIAR (mensual) BONIFICACIÓN CUANTÍA A PAGAR
DESDE HASTA JORNADA COMPLETA JORNADA TARDE O MAÑANA
0,00 € 2 SMI 100% -   € -   €
2SMI + 0,01 € 2,71 SMI 63% 94,21 € 47,10 €
2,71 SMI + 0,01 € 3,39 SMI 50% 127,31 € 63,66 €
3,39 SMI + 0,01 € 4,07 SMI 25% 190,97 € 95,48 €
4,07 SMI + 0,01 € 0% 254,62 € 127,31 €


Las familias de más de cuatro miembros y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI tendrán una bonificación adicional de 31,83€ por cada hijo, excluidos los dos primeros hijos.

En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento del 20% de la cuota correspondiente.

En el caso de estancia de media jornada las cuotas serán el 50% de las establecidas anteriormente.

Artículo 8. Sistema para la aplicación de las bonificaciones.
A los efectos de la aplicación de las presentes bonificaciones se considerará:
a) Unidad familiar: según la definición contenida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Renta familiar mensual: el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses.
c) Rendimientos netos:
· Si ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
· Si no ha realizado declaración de la renta: los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberá aportar:
1. Nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar.
2. Certificado del Catastro de los bienes inmuebles poseídos.
3. En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación.
Se considerarán rentas netas las rentas totales menos los gastos deducibles en el IRPF.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

La posible variación de las circunstancias económicas o familiares de la persona usuaria, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento

Artículo 9. Liquidación e ingreso.
El pago de esta tasa se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2.006, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales. La presente ordenanza comenzará a aplicarse entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón de anuncios por período de 30 días, para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Tercero.- Señalar que el expediente se considerará definitivamente aprobado si transcurrido este período de información pública no se hubieran presentado reclamaciones.


5.- RATIFICACIÓN CONVENIO AGUA CARRANDI

El Sr. Alcalde recuerda a los presentes la autorización concedida a su favor por el Pleno para la suscripción de un convenio con la Cooperativa de aguas de Carrandi para determinar la colaboración municipal para la ejecución de un depósito en tal parroquia, quedando sujeto a una serie de condicionantes que debían respetarse en todo caso. Consecuencia de lo anterior, y una vez elaborado el referido convenio, es su deseo someterlo a conocimiento y valoración del Pleno para que, en su caso, ratifiquen su contenido.

Interviene el Sr. García Montoto para anunciar que su voto va a resultar favorable, si bien le gustaría que se introdujera alguna cláusula que determinara la reversión gratuita del depósito a favor del Ayuntamiento en caso de liquidación o desaparición de la Cooperativa.

El Sr. Gancedo afirma que las Cooperativas tenderán a desaparecer cuando el agua resulte cara (lo que parece previsible una vez se les exija el abono del canon de saneamiento en función del caudal que tengan concedido), en cuyo caso el Ayuntamiento se verá obligado a prestar el servicio de abastecimiento con sus propios medios. En similar sentido se pronuncia el Sr. Alcalde, manifestando que en ese caso tanto el depósito como los demás elementos que conforman la red de aguas de Carrandi, pasarían a resultar de titularidad municipal sin coste alguno adicional para las arcas municipales.

No produciéndose mas intervenciones se procede a la votación del asunto, reflejándose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: OCHO (8, PSOE, PP CDS)
VOTOS EN CONTRA: CERO
ABSTENCIONES: CERO

En consecuencia, por unanimidad, el Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

UNICO.- Ratificar el contenido del convenio a suscribir con la Cooperativa de aguas de Carrandi y que resulta del siguiente tenor literal:

En el Ayuntamiento de Colunga a quince de septiembre de 2006.

REUNIDOS.-
De un aparte D. JOSE ROGELIO PANDO VALLE, Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE COLUNGA, asistido en este acto por el Secretario municipal, D. Jonatán Frade Manso, que da fe del acto
Y de otra D.ª DULCE AMOR PEDRAYES CRESPO, mayor de edad, vecina de Carrandi (Colunga), y D.N.I. 10.552.762.V
INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colunga, cargo que ostenta en virtud de nombramiento legal y que acredita por notoriedad.

La segunda, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa de Abastecimiento de Aguas de Carrandi, y ello en su condición de Presidenta (tal y como acredita mediante la certificación legitimada por el Sr. Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, D. Luis Mazorra Ruescas que incorpora el Acta de la Asamblea General de 25 de marzo de 2005 en la que se acordó la renovación de los cargos sociales de la Cooperativa.

Tienen la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, que mutuamente se reconocen y libre y espontáneamente,

EXPONEN:

I.- Que la Sociedad Cooperativa de Abastecimiento de Aguas de Carrandi, (en adelante, la Cooperativa) tiene como objeto la prestación dentro del ámbito territorial de Carrandi, de servicios relacionados con el suministro de aguas, lo que podrá comprender la captación de las mismas, mejora, ampliación y mantenimiento de su red de distribución, y en su caso, elementos de depuración, así como la regulación del disfrute del servicio y su administración, y en general todo aquello que se pueda entender directamente relacionado con el suministro de aguas.

Del mismo modo, el artículo 25.2, letra “l” de la Ley Reguladora de las bases del régimen local atribuye a los municipios las competencias que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas les atribuyan, en materias de, entre otras,  suministro de agua y alcantarillado. El referido servicio resulta de obligatoria prestación en todos los municipios (Art. 26.1, letra “a” de la norma local ya citada) y ello con independencia de las fórmulas de gestión que se utilicen o la titularidad pública o privada del prestatario del servicio.

II.- Para el regular abastecimiento de agua a los socios cooperativistas de Carrandi, la Cooperativa viene prestando el servicio privado mediante un depósito con una capacidad aproximada de 30 m3 que capta las aguas provenientes del manantial denominado Ortigosa, llevando a cabo su distribución posterior mediante dos tuberías de 63 y 32 mm de sección.
El creciente incremento de peticiones de nuevos abastecimientos domiciliarios derivado del crecimiento constructivo del núcleo rural de Carrandi, unido a la limitada capacidad del depósito actual, determinaron que desde la Cooperativa se sintiera la necesidad de construir un nuevo depósito que satisficiera no solo las necesidades actuales si no también las previsiones que se derivan del paulatino aumento de población de la parroquia.
Consecuencia de lo anterior, se encomendó a la Consultora “Integra Ingeniería S.L. la elaboración de un proyecto técnico (suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado, Sr. Losilla Po), el cual, tras una serie de modificados, refleja un presupuesto de contrata de CANTIDAD PEC euros

III.- Las limitaciones económicas de la Cooperativa y que en la práctica imposibilitaban que la misma ejecutara el proyecto de una manera inmediata con cargo a sus recursos propios, determinaron que se buscara el auxilio del Ayuntamiento de Colunga para la financiación de la obra.
Previas las gestiones oportunas, se obtuvo el 27 de abril de 2006 por el Ayuntamiento de Colunga una subvención finalista de la Consejería de la Presidencia para la construcción de un depósito en Carrandi por un importe máximo de 40.842 euros.
Del mismo modo, el Ministerio de Medio Ambiente, mediante resolución del organismo de cuenca (la Confederación Hidrográfica del Norte) concedió a la Cooperativa el aprovechamiento de un volumen máximo diario de 79’88 m3 (29.156 anuales) de la Fuente Ortigosa, autorizando, igualmente, la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras de concesión.

IV.- En los términos de la información solicitada a la intervención municipal y las propias bases de la convocatoria de la línea de subvención a que se adhirió el Ayuntamiento, las obras han de ser ejecutadas directa o indirectamente por el Ayuntamiento y formar parte de su patrimonio, lo que motiva la necesidad de suscribir un convenio con la Cooperativa en el que se reflejen las obligaciones y derechos que asumen cada una de las partes y que posibiliten la ejecución del depósito por el Ayuntamiento y su posterior titularidad privada (de la Cooperativa, al igual que la gestión del servicio que ha de permanecer excluida de las redes de abastecimiento de titularidad municipal.

V.- El Pleno del Ayuntamiento de Colunga, en sesión celebrada el 27 de julio de 2006, adoptó por mayoría el acuerdo que se transcribe de manera literal a continuación, y que tiene por objeto posibilitar la construcción del depósito con cargo a la subvención concedida por la Administración del Principado de Asturias garantizando a su vez que sea la propia Cooperativa la que continúe con la gestión y prestación del servicio sin intervención ni injerencia municipal que no es deseada por ninguna de las partes:

Primero.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma de un convenio con la cooperativa de aguas de Carrandi para la ejecución de un depósito de aguas a financiar con el importe de la subvención concedida con tal efecto por la Administración Autonómica, si bien sujeto a los siguientes puntos esenciales que deberán ser desarrollados en el clausulado del convenio:

a) El Ayuntamiento aportará, como máximo, el importe de la subvención concedida por la Administración Autonómica, debiendo asumir la cooperativa cualesquiera otros gastos (imprevistos, modificados, aumentos de obra, gastos facultativos, etc.) resulten necesarios para la puesta en marcha del depósito.
b) La cooperativa cederá al Ayuntamiento de manera gratuita la propiedad del terreno en el que se vaya a ejecutar el depósito por el tiempo que dure la ejecución de la obra.
c) El Ayuntamiento cederá gratuitamente el terreno y el depósito que se haya ejecutado sobre el mismo una vez finalizadas las obras y puesto en funcionamiento el depósito.
d) La contratación de las obras y selección del contratista será por cuenta del Ayuntamiento siguiendo los procedimientos administrativos legalmente establecidos.
e) En ningún caso la gestión del servicio de abastecimiento de aguas para Carrandi será asumida por el Ayuntamiento.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la cooperativa de aguas de Carrandi al efecto manifiesten su parecer acerca de las líneas esenciales expuestas que han de constituir el contenido del convenio y, en su caso, designen representante para colaborar en la elaboración del mismo para su posterior firma.

Consecuencia de todo lo señalado anteriormente, ambas partes estipulan y convienen;

PRIMERO.- La Sociedad Cooperativa de Abastecimiento de Aguas de Carrandi cede al Ayuntamiento de Colunga que adquiere, un derecho real de superficie sobre la parcela (AQUÍ INCLUIR DATOS CATASTRALES, REGISTRALES Y EL TITULO DE ADQUISICIÓN) sobre la que se pretende construir el depósito de aguas proyectado, y ello en los siguientes términos:

· La Cooperativa no percibirá precio alguno por la constitución del derecho real de superficie descrito.
· El derecho de superficie que se constituye posibilitará, exclusivamente, la construcción sobre el predio de un depósito de agua de 90 m3 de capacidad, con la valvulería y elementos adicionales necesarios para dar servicio y posibilitar su funcionamiento.
· El derecho de superficie a constituir se extinguirá una vez ejecutado el depósito y recibidas las obras con conformidad por el Ayuntamiento, de modo que se entienda que el depósito es susceptible de prestar el servicio de abastecimiento de agua a que se destina.
· Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el derecho de superficie se entenderá extinguido una vez transcurridos 18 meses desde la suscripción del presente convenio, y ello con independencia de que las obras se hayan ejecutado en su totalidad y/o hayan sido recibidas de manera formal por el Ayuntamiento.
· La extinción del derecho de superficie no requerirá acuerdo plenario previo, y ello sin perjuicio de que el Pleno tome razón y conocimiento del asunto mediante las fórmulas de control y fiscalización de la gestión de los órganos ejecutivos municiples que prevé la legislación de régimen local.
· Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, o una vez ejecutadas y recibidas las obras (lo que suceda antes), el derecho de superficie se entenderá extinguido, de modo que el depósito ejecutado pasará a formar parte indivisible del predio y resultará propiedad del titular del mismo, dándose por finalizados cualesquiera derechos pudiera tener el Ayuntamiento de Colunga sobre el mismo.
· La Cooperativa no podrá enajenar, donar, permutar o alterar mediante ningún otro medio admitido en derecho la titularidad de la finca registral reseñada durante la ejecución de los trabajos o el plazo de 18 meses computados desde la firma del presente convenio.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Colunga se compromete a construir en la parcela reseñada anteriormente y en virtud del derecho de superficie que se constituye a su favor, un depósito de agua de 90 m3 en los términos del proyecto técnico (y sus modificados) que se incorpora como anexo al convenio y que suscribe el ingeniero de caminos, canales y puertos Sr. Losilla Po.

TERCERO.- El importe máximo que el Ayuntamiento financiará para la construcción del depósito será el equivalente a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia mediante Resolución de 27 de abril de 2006 para la construcción de un depósito en Carrandi, esto es, CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (40.842).
Dentro del importe señalado se incluirá cualesquiera conceptos se deriven o se entiendan necesarios para la ejecución del depósito (costes de proyecto, direcciones facultativas y de ejecución de la obra, coordinación de la seguridad, complementarios, modificados, cuestiones derivadas de gastos imprevistos o fuerza mayor, etc) con lo que habrá de ser por cuenta de la Cooperativa cualesquiera gastos resulten necesarios para la finalización y puesta en marcha del depósito una vez excedido el gasto de 40.842 euros anteriormente señalado.

CUARTO.- Con cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación pública, el Ayuntamiento de Colunga adjudicará el contrato de obras a la empresa que, acreditada la solvencia técnica y económica que le resulte exigible, oferte el precio mas bajo de las que acudan a la licitación. En el precio del contrato se entenderá incluido el gasto que se derive de los honorarios del facultativo que asume la dirección de la ejecución de la obra y, en su caso, el coordinador de seguridad y salud.
Por el contrario, siempre y cuando la oferta económica resulte conforme con los baremos orientativos del colegio profesional a que se adscribe, la dirección facultativa de la obra se encomendará mediante adjudicación directa al redactor del proyecto, y ello en aras a garantizar su correcta ejecución y el seguimiento de las obras. El importe de los honorarios se abonará con cargo a la subvención salvo que se hubiera alcanzado el importe total de la misma con otros conceptos, en cuyo caso serán por cuenta de la Cooperativa.

QUINTO.- La ejecución del depósito y su posterior cesión gratuita a la Cooperativa en los términos señalados en el clausulado anterior, no generará derecho ni obligación alguna distinta a las señaladas de manera expresa en el presente convenio, excluyéndose cualquier tipo de participación municipal en la gestión del servicio de abastecimiento de agua en el ámbito de actuación de la Cooperativa distinta a la mera construcción del depósito y su posterior entrega.

SEXTO.- Ambas partes se comprometen a llevar a cabo la tramitación que legalmente corresponda a cada ente para la total validez y eficacia del presente convenio. De este modo, en el plazo de un mes desde su suscripción, la Cooperativa, por medio de su secretario, aportará certificado de los órganos sociales que resulten competentes en virtud de las disposiciones estatutarias autorizando el negocio jurídico que se plantea en el articulado del convenio. El Ayuntamiento, por su parte, someterá al Pleno la ratificación de la firma del convenio y tramitará el expediente en los términos que señala la legislación de régimen local y la normativa básica que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas.

SÉPTIMO.- Serán por cuenta de la Cooperativa cualesquiera gastos distintos de la propia ejecución del depósito se generen para alcanzar los fines que se plasman en el documento, así como los tributos de cualquier naturaleza y administración pública (distinta al propio Ayuntamiento) se devenguen con ocasión del cumplimiento y desarrollo del convenio.
Por el contrario, al tratarse de una obra municipal, no resultará exigible ni la tasa derivada de la licencia de obras (resultará improcedente su concesión) ni se devengará el ICIO.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el presente convenio sea elevado a escritura pública y exigir la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo prorrateados los gastos que se generen por estos conceptos entre las dos partes intervinientes.

OCTAVO.- La eficacia del presente convenio, además de al cumplimiento de los requisitos legales que resulten de aplicación, se condiciona a la viabilidad urbanística y técnica de la actuación que se proyecta y en relación con la finca registral señalada en la cláusula primera, entendiéndose, en caso contrario, que no se generará obligación alguna para el Ayuntamiento, y ello sin perjuicio de que resulte optativo para la administración municipal colaborar con la construcción de un depósito en un emplazamiento distinto.

CLÁUSULA ADICIONAL.- Forma parte inseparable de este Convenio el Anexo que se adjunta integrado por los siguientes documentos:
Copia del título de propiedad, así como títulos acreditativos de la representación que ostentan las partes.
Proyecto técnico suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Sr. Losilla Po.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, que consta de once páginas y un anexo que se incorpora al convenio en el que figura la propuesta de ordenación del ámbito y la documentación señalada en la cláusula adicional, extendiéndose por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.



Por el Ayuntamiento de Colunga: Rogelio Pando Valle         Por la Sociedad Cooperativa: Dulce Amor Pedrayes Crespo 

           

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente a las 9:50 horas, de lo que yo, Secretario, doy fe. 

En Colunga, a 25 de septiembre de 2006. 


EL ALCALDE                     EL SECRETARIO