Publicada en el BOPA la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en Llanes

El BOPA de hoy lunes, 8 de junio, recoge la publicación de un anuncio del Ayuntamiento de Llanes referido a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en el concejo llanisco.

El pleno municipal dio su visto bueno a la ordenanza, en su fase inicial, el pasado 18 de mayo y ahora se somete el documento a información pública durante 30 días, a contar a partir de mañana, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.

Simultáneamente el Ayuntamiento comenzó a construir, también en el mes de mayo, el aparcamiento para este tipo de vehículos en una parcela de 2.350 m2 situada en la avenida de La Talá, en la villa de Llanes.

Las obras fueron licitadas en en 141.445'76 euros, con un plazo de ejecución de 8 semanas, y adjudicadas la Grupo Najarón, S.L.

Anuncio que hoy se publica en el BOPA:

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Anexo I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS EN EL CONCEJO DE LLANES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el estacionamiento y pernocta de los vehículos vivienda, así como el uso y disfrute de las zonas delimitadas para el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas dentro de las áreas de aparcamiento existentes en el Concejo de Llanes, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del Concejo, estableciendo la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, garantizando el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica asturiana.

Artículo 2.-Prohibición de la acampada libre.

Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de campaña aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación. Queda incluido en el término acampada libre, la permanencia por un período de tiempo superior al regulado por la presente Ordenanza y aquellas actividades que entre en conflicto con cualquier Ordenanza Municipal.

Se exceptúa de conformidad con el artículo 3.3. c) del Decreto 280/2007, el estacionamiento de autocaravanas en los términos regulados en la presente Ordenanza.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas.

Artículo 3.-Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

• Autocaravana: Vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

• Autocaravanista: Persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.

• Estacionamiento: Inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

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