La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

AYUNTAMIENTO DE COLUNGA
 
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8.—Aprobación inicial de plan especial, hogar-velatorio, en La Riera. Funerarias del Oriente, S.A.

                

A la vista de todo lo anterior, y una vez conocido el informe jurídico obrante en el expediente, la Junta de Gobierno acuerda:

Primero.—Aprobar inicialmente el plan especial para la implantación de uso, hogar-velatorio, en edificio existente en la parcela catastral número 205 del polígono 13 en El Taquín (La Riera), promovido por Funerarias del Oriente, S.A., y ello en los términos del instrumento de planeamiento de desarrollo suscrito por el Arquitecto colegiado Sr. García García.

Segundo.—Señalar que, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso se deban introducir como consecuencia del trámite de información pública, con carácter previo a la aprobación definitiva deberá acreditarse en el expediente la viabilidad de los suministros básicos de abastecimiento de agua y energía y depuración de residuales, así como la entidad de accesos y plazas de aparcamiento que resulten necesarias para atender la demanda que origine el servicio en función de los usuarios que se prevean.

Tercero.—Abrir un periodo de información pública por un periodo de dos meses (con publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en el tablón de anuncios municipal y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma) al efecto de que puedan formularse alegaciones, sugerencias u observaciones por quienes tengan la condición de interesados, en los términos de la normativa urbanística y del articulado de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—Notifíquese el presente acuerdo al promotor del plan especial, Funerarias del Oriente, S.A., en los términos y plazos legalmente establecidos.

En Colunga, a 26 de octubre de 2006.—El Alcalde.—17.941.

Notificación de resolución relativa a caducidad de inscripción padronal

Decreto

“Vista la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones patronales de los Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente que no sean renovadas cada dos años (B.O.E. de 30 de mayo de 2005).

Vista la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modificó entre otros el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que, en unos casos, fue intentada la notificación conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que la misma se haya podido practicar por no ser localizados en el domicilio que figura en su inscripción patronal y, en otros casos, aunque han sido notificados, no han formalizado la renovación:

He resuelto

Primero.—Declarar la caducidad de la inscripción patronal por el transcurso del periodo de 2 años sin renovación de la misma y, en consecuencia, dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Colunga a las siguientes personas:  (Véase en formato PDF)

Segundo.—La fecha de baja de la inscripción patronal será la de notificación personal del presente Decreto o, en su caso, la fecha de la publicación del edicto de notificación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Lo mandó y dictó el Sr. Alcalde-Presidente, en Colunga, a treinta de octubre de dos mil seis, ante mí, Secretario, que doy fe.”

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del presente acuerdo y, si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Si no ejercita la facultad potestativa de interponer recurso de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

Respecto al órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, se estará a la distribución de competencias prevista en los artículos 6 y siguientes, capítulo II de la Ley 29/1998.

Los recursos y plazos señalados vienen establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y cualquier otro que estime en defensa de sus derechos.

En Colunga, a 30 de octubre de 2006.—El Secretario.—17.942.